Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 186/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 10, Rec 775/2014 de 22 de Abril de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Abril de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCÍA ALONSO, MIGUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 186/2016
Núm. Cendoj: 28079330102016100163
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:4342
Núm. Roj: STSJ M 4342/2016
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima
C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2014/0021786
Procedimiento Ordinario 775/2014
Demandante: CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA
PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID
NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, 0007 C.P.:28013 Madrid (Madrid)
SENTENCIA Nº 186/2016
Presidente:
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO
D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la Villa de Madrid a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
El recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario con el número 775/2014
interpuesto por CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIOS, S.A. representado por el Procurador D. JOAQUIN
FANJUL DE ANTONIO contra la orden 1589/2014 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la
orden de 17 de marzo de 2014 que impuso una sanción de multa de 60.000 €, por haber incoado, ejecutado
obras proyectos o actividades sujetos a evaluación ambiental sin haber tenido declaración de impacto
ambiental positiva o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma , por infracción administrativa
grave, prevista artículo 59 en relación con el artículo 58 de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad
de Madrid .
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por el letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
SEGUNDO. - La adminsitración demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y la condirmación en todas sus partes de la legalidad de la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandante.
TERCERO.- Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 30 de marzo de 2016.
Fundamentos
PRIMERO.- se interpone recurso contencioso administrativo contra la orden 1589/2014 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la orden de 17 de marzo de 2014 que impuso una sanción de multa de 60.000 euros, por haber incoado, ejecutado obras proyectos o actividades sujetos a evaluación ambiental sin haber tendio declaración de impacto ambiental positiva o incumpliendo las condicioens establecidas en la misma, por infracción administrativa grave, prevista en el art. 59 en relación con el artículo 58 de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid .
El recurrente alega en su demanda en síntesis: la caducidad el expediente sancionador ya que fue incoado el 25 de marzo de 2013, y la resolución sancionadora no fue notificada hasta el 4 de abril de 2014 incumpliendo el plazo de un año establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, en el artículo 70.2 : q ue hizo constar el domicilio actual en el escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación, en la calle Titán 8 de Madrid.
Alega la incorrecta aplicación de gravedad en cuanto que se trataría de falta leve del artículo 60 de la ley citada . Alega falta de informes esenciales en el procedimiento y falta de motivación en cuanto que las alegaciones de la propuesta de resolución nunca fueron objeto de estudio por 'el departamento adecuado', que el área de disciplina ambiental nunca solicitó el informe por el cual se analizaría el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, que la sanción no ha sido impuesta con base a informes que debían ser llevados a cabo por administración.
Por su parte la Comunidad de Madrid solicita la desestimación del recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO.- Entrando conocer de las alegaciones efectuadas, en primer lugar la caducidad del procedimiento, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Artículo 58 , dispone que 1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente._ 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado Consta que el acuerdo de incoación fue notificado en la calle Mahonia 2 donde fue inicialmente entregada. Sin embargo e n el escrito de alegaciones se hizo constar que el domicilio actual estaba la calle Titán ocho de Madrid . La propuesta de resolución se intentó notificar en la calle Mahonia 2 donde resultó desconocido y en segundo lugar se notificó en la calle Titán ocho.
Igualmente la resolución sancionadora se intentó notificar en el calle Mahonia 2, el 25 de marzo de 2014, resultando desconocido, siendo notificada el 4 de abril en la calle Titán 8 de Madrid, ya por tanto transcurrido el plazo de un año citado.
Al respecto la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid dispone en el artículo 70 b) 1. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ley se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las normas de desarrollo dictadas por la Comunidad de Madrid.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento, que será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de un año desde la incoación del procedimiento.
3. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa En el supuesto presente el día en que se intentó notificar, sería como regla general y sin más especificaciones el último día del plazo : la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2013 expresa 'que para fijar el dies ad quem en el cómputo del plazo de duración del procedimiento, es preciso determinar también el momento en que puede considerase cumplido el intento de notificación' . Al mismo tiempo la citada sentencia expresa que 'ello siempre, que quede debidamente acreditado, y que se haya practicado respetando las exigencias normativas a que esté sujeto, Efectivamente en el supuesto presente consta indubitadamente que el propio recurrente puso en conocimiento de la administración sancionadora al inicio del expediente que el domicilio a efectos de notificaciones ya no era aquel al que se dirigió el acuerdo de incoación sino el de la calle Titán 8 de Madrid, en el que en se recogió la notificación de la resolución sancionadora el 4 de abril, es decir excediéndose del plazo de una año.
La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2013 ; expresa que 'la recurrente compareció en el procedimiento y designó, con anterioridad a la aprobación del deslinde, domicilio para notificaciones en los términos expresados. Que estas circunstancias determinaban que el acto debiera notificarse en el domicilio designado al efecto (ex artículo 59.2 de la LRJPA ), con la consecuencia de que al no hacerlo la notificación devino defectuosa (ex artículo 58.3 de la misma LRJPA ).
Disponiendo la citada sentencia dispone que el acto administrativo no produce efectos hasta que se notifique en el domicilio expresado , Por todo ello procede estimar la alegación de caducidad del expediente sancionador con la consecuencia de la anulación de la resolución sancionadora sin necesidad de entrar a conocer del resto de alegaciones efectuadas.
TERCERO .- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , procede la imposición de costas a la Comunidad de Madrid al no apreciarse que el caso presente serias dudas de hecho o de derecho. Las costas se imponen en la suma de 1000 euros.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la orden de 17 de marzo de 2014 que impuso una sanción de multa de 60.000 €, por haber incoado, ejecutado obras proyectos o actividades sujetos a evaluación ambiental sin haber tenido declaración de impacto ambiental positiva o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma , que se anula por no ser conforme a derecho, condenando a la Comunidad de Madrid recurrente al pago de las costas procesales, en la suma fijada en el último fundamento de derecho.Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.b, de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.
