Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2018

Última revisión
17/01/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 186/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Salamanca, Sección 2, Rec 162/2018 de 25 de Octubre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Octubre de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca

Ponente: SANCHEZ PRIETO, MARTA

Nº de sentencia: 186/2018

Núm. Cendoj: 37274450022018100047

Núm. Ecli: ES:JCA:2018:1278

Núm. Roj: SJCA 1278:2018

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00186/2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 162/2018

-

Modelo: N11600

PLAZA DE COLON 8

Equipo/usuario: 1

N.I.G:37274 45 3 2018 0000324

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000162 /2018- - /-F

Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Carlos Miguel

Abogado:CARLOS EUGENIO MARTÍN PALOMERO

Procurador D./Dª:DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN

Contra D./DªGERENCIA DE ATENCION ESPECIALIZADA DE SALAMANCA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 186/2018

En SALAMANCA, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por Dª Marta Sánchez Prieto, Magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso- administrativo registrado con el número 162/2018y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugnala Resolución de fecha 27-03-18 de la Gerencia de Salud de Atención Especializada de Salamanca, por la que se estima parcialmente la reclamación previa presentada por el demandante por abono de diferencias en concepto de trienios jerarquizados y de cupo reclamados en el período Enero/2013, procediendo al pago en la nómina del mes de Abril de 2018 de la cantidad de 35.078,98 euros y de 1.507,92 euros en concepto de intereses legales desde la reclamación.

Consta como demandante D. Carlos Miguel,representado por el Procurador D. Diego Sánchez de la Parra y Septién y asistido por el Letrado D. Carlos Eugenio Martín Palomero, y como demandada la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN -Gerencia de Atención Especializada de Salamanca-, que comparece representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Procuradora Dª Mª Carmen Vicente Pérez, en la representación indicada, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de la presente.

Tras alegar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, termina solicitando que se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO.-Por Decreto se admitió a trámite el recurso interpuesto decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizar los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijó día para la vista.

TERCERO.-Recibido el expediente administrativo, a continuación se dictó resolución acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO.-Abierto el acto, la parte demandante manifestó se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada. Por las partes se propone prueba que es admitida por SSª, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.

QUINTO.-La cuantía del recurso ha quedado fijada como indeterminada inferior a 30.000 euros.

SEXTO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la impugnación de la Resolución de fecha 27-03-18 de la Gerencia de Salud de Atención Especializada de Salamanca, por la que se estima parcialmente la reclamación previa presentada por el demandante por abono de diferencias en concepto de trienios jerarquizados y de cupo reclamados en el período Enero/2013, procediendo al pago en la nómina del mes de Abril de 2018 de la cantidad de 35.078,98 euros y de 1.507,92 euros en concepto de intereses legales desde la reclamación.

Alega la parte actora que la resolución impugnada debe ser revocada por cuanto no reconoce los intereses a los que se ha hecho acreedor desde la fecha en que las sumas ahora reconocidas debieron ser percibidas, esto es: desde la fecha en que se devengaron dichas cantidades y debieron abonarse en cada nómina.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso alegando las razones que tuvo por conveniente, que quedaron grabadas en soporte digital, remitiéndose en síntesis a la resolución impugnada.

SEGUNDO.-Expuestas las pretensiones de las partes, la cuestión litigiosa ha quedado reducida a determinar si corresponde el abono de los intereses reclamados desde la fecha en que debió ser efectivo el pago en cada nómina correspondiente.

La Administración demandada se opone a la estimación de la demanda y alega, en primer lugar, que no se ha ampliado la demanda a la resolución dictada en septiembre en la que se viene a reconocer en gran parte la suma reclamada en la litis en concepto de principal. En segundo lugar, se opone la lo solicitado de contrario en cuanto al pago de los intereses desde la fecha de las correspondientes nóminas.

Por lo que se refiere a la ampliación del recurso, la interpretación correcta del artículo 36. 1 LJCA, de acuerdo con el derecho a la tutela judicial efectiva ( Art. 24.1 CE), exige distinguir los siguientes supuestos: a) Si la resolución expresa, posterior al silencio administrativo, satisface íntegramente la pretensión, lo procedente será el desistimiento o la satisfacción extraprocesal de la pretensión ( Art. 76 LJCA). b) Si la resolución expresa, posterior al silencio administrativo, es plenamente denegatoria de la pretensión, el demandante podrá ampliar el recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 36.1 LJCA; pero si no lo hace, no por eso habrá perdido sentido su recurso. c) Si la resolución expresa, posterior al silencio administrativo, es parcialmente estimatoria de la pretensión, alterando la situación que deriva de la ficción legal de desestimación que anuda el silencio administrativo negativo, entonces sí, el artículo 36. 1 LJCA impone, en principio, al demandante la carga de ampliar el recurso. Pero la no asunción de ésta sólo comporta la total pérdida sobrevenida de objeto cuando, a la vista del contenido de dicha resolución tardía, la pretensión formulada carece de toda su virtualidad. En otro caso, lo que se produce es la necesaria modificación de la pretensión formulada para adecuarla al contenido del acto administrativo que sustituye a la ficción legal en que consiste el silencio administrativo, entendiendo que no alcanza ni a lo que se obtiene por dicho acto ni a los aspectos de éste que no podían ser incluidos en las desestimación presunta recurrida y que, por tanto, son ajenos al proceso iniciado.

En el presente caso, la resolución expresa que se dicta en septiembre del año en curso no acoge íntegramente las pretensiones del demandante, de modo que los razonamientos anteriormente expuestos justifican que se declare admisible el recurso contencioso-administrativo para resolver el debate planteado, con los pronunciamientos que procedan sobre la reclamación de los intereses debidos.

En cuanto a los intereses reclamados, es claro que procede su abono en los términos solicitados por el demandante por tratarse de cantidades dejadas de percibir a las que tenía derecho el actor y que debieron ser abonadas en cada nómina.

Por todo lo expuesto, el recurso ha de ser parcialmente estimado al haberse estimado parte de la pretensión del demandante en vía administrativa.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 139 LJCA, no se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

CUARTO.-Conforme a lo dispuesto en el art.- 81 de la L.J.C.A. y en atención a la cuantía del recurso, frente a la presente sentencia no cabe interponer recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMO parcialmentela demanda interpuesta por D. Carlos Miguel, representado por el Procurador D. Diego Sánchez de la Parra y Septién, por la que se impugnala Resolución de fecha 27-03-18 de la Gerencia de Salud de Atención Especializada de Salamanca, por la que se estima parcialmente la reclamación previa presentada por el demandante por abono de diferencias en concepto de trienios jerarquizados y de cupo reclamados en el período Enero/2013, procediendo al pago en la nómina del mes de Abril de 2018 de la cantidad de 35.078,98 euros y de 1.507,92 euros en concepto de intereses legales desde la reclamación;y declaro que la resolución impugnada NOes conforme a derecho y se declara el derecho del demandante a percibir los intereses, que se determinarán en ejecución de sentencia, para los dos períodos reclamados en la demanda y que se computarán desde la fecha en que se debió hacer efectivo el pago de los mismos en cada nómina mensual cobrada por el recurrente hasta el completo pago de lo adeudado.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicando que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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