Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
08/10/2009

Sentencia Administrativo Nº 1860/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 963/2009 de 08 de Octubre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VIÑOLY PALOP, MARCIAL

Nº de sentencia: 1860/2009


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01860/2009

RECURSO DE APELACIÓN 963/2009

SENTENCIA NÚMERO 1860

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------

En la Villa de Madrid, a ocho de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 963/2009, interpuesto por "DIBELTE 35 PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L.", representada por la Procuradora Dª Gracia Esteban Guadalix, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 129/2007. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, estando representado por la Procuradora Dª Francisca Herrero Redondo.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 19 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 129/2007, se dictó Sentencia cuyo fallo dice:"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Gracia Esteban Guadalix, en nombre y representación de DIBELTE 35 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L., contra la Resolución del Ayuntamiento de Morata de Tajuña de fecha 8/11/07 mediante la cual se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Ayuntamiento de Morata de Tajuña de fecha 10.09.07 confirmando la paralización de obras ordenada así como la apertura de expediente de infracción urbanística y multa de 1500 ?, y debo confirmar y confirmo dicha resolución por ser ajustada a derecho, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 9 de marzo de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO.- Por providencia de fecha 16 de marzo de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 3 de abril de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Por resolución de fecha 16 de abril de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. Marcial Viñoly Palop señalándose el día 8 de octubre de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01860/2009

RECURSO DE APELACIÓN 963/2009

SENTENCIA NÚMERO 1860

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a ocho de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 963/2009, interpuesto por "DIBELTE 35 PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L.", representada por la Procuradora Dª Gracia Esteban Guadalix, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 129/2007. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, estando representado por la Procuradora Dª Francisca Herrero Redondo.

PRIMERO.- El día 19 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 129/2007, se dictó Sentencia cuyo fallo dice:"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Gracia Esteban Guadalix, en nombre y representación de DIBELTE 35 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L., contra la Resolución del Ayuntamiento de Morata de Tajuña de fecha 8/11/07 mediante la cual se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Ayuntamiento de Morata de Tajuña de fecha 10.09.07 confirmando la paralización de obras ordenada así como la apertura de expediente de infracción urbanística y multa de 1500 ?, y debo confirmar y confirmo dicha resolución por ser ajustada a derecho, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 9 de marzo de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO.- Por providencia de fecha 16 de marzo de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 3 de abril de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Por resolución de fecha 16 de abril de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. Marcial Viñoly Palop señalándose el día 8 de octubre de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA MERCANTIL DIBELTE 35 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2009, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 24 DE MADRID, LA CUAL CONFIRMAMOS EN SU INTEGRIDAD . TODO ELLO CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE RECURRENTE.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por lo que no cabe contra ella recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA MERCANTIL DIBELTE 35 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2009, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 24 DE MADRID, LA CUAL CONFIRMAMOS EN SU INTEGRIDAD . TODO ELLO CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE RECURRENTE.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por lo que no cabe contra ella recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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