Última revisión
08/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1861/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 946/2009 de 08 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VIÑOLY PALOP, MARCIAL
Nº de sentencia: 1861/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01861/2009
RECURSO DE APELACIÓN 946/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
-----
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
-----------------
En la Villa de Madrid, a ocho de octubre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 946/2009, interpuesto por "HOTEL HESPERIA MADRID S.L.", representado por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado 32/2006. Han sido partes apeladas el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento, y la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO DIRECCION000 Nº NUM000 " representado por el Letrado D. Jose Mª García Orozco
Antecedentes
PRIMERO.- El día 27 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 32/06, se dictó Sentencia cuyo fallo dice: "Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por HOTEL HESPERIA MADRID S.L. contra la resolución de fecha 19.01.2006 dictada en el expediente NUM001 por el Director General de Gestión Urbanística por la que se dispone iniciar obras en ejecucion sustitutoria de demolición de ampliación en cubierta para su utilización como gimnasio, del edificio sito en Pº DIRECCION000 57 de Madrid; y contra la desestimación de recurso de reposición interpuesto en el expediente NUM002 contra resolución de 16.09.2005 por la que se impone a la recurrente multa de 42.447,84 euros por infracción urbanística. No se hace expresa imposición de las costas procesales."
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 14 de enero de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
TERCERO.- Por providencia de fecha 9 de febrero de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de las partes demandadas escritos el día 17 de marzo de 2009 por parte de el Letrado del Ayuntamiento de Madrid y el día 14 de abril de 2009 por parte de el Letrado D. Jose Mª García Orozco por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Por resolución de fecha 16 de abril de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. Marcial Viñoly Palop señalándose el día 8 de octubre de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01861/2009
RECURSO DE APELACIÓN 946/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a ocho de octubre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 946/2009, interpuesto por "HOTEL HESPERIA MADRID S.L.", representado por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado 32/2006. Han sido partes apeladas el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento, y la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO DIRECCION000 Nº NUM000 " representado por el Letrado D. Jose Mª García Orozco
PRIMERO.- El día 27 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 32/06, se dictó Sentencia cuyo fallo dice: "Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por HOTEL HESPERIA MADRID S.L. contra la resolución de fecha 19.01.2006 dictada en el expediente NUM001 por el Director General de Gestión Urbanística por la que se dispone iniciar obras en ejecucion sustitutoria de demolición de ampliación en cubierta para su utilización como gimnasio, del edificio sito en Pº DIRECCION000 57 de Madrid; y contra la desestimación de recurso de reposición interpuesto en el expediente NUM002 contra resolución de 16.09.2005 por la que se impone a la recurrente multa de 42.447,84 euros por infracción urbanística. No se hace expresa imposición de las costas procesales."
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 14 de enero de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
TERCERO.- Por providencia de fecha 9 de febrero de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de las partes demandadas escritos el día 17 de marzo de 2009 por parte de el Letrado del Ayuntamiento de Madrid y el día 14 de abril de 2009 por parte de el Letrado D. Jose Mª García Orozco por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Por resolución de fecha 16 de abril de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. Marcial Viñoly Palop señalándose el día 8 de octubre de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA MERCANTIL HOTEL HESPERIA MADRID, SL, CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 9 DE MADRID, LA CUAL PROCEDEMOS A REVOCAR, PROCEDIENDO A ANULAR LA RESOLUCIÓN DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE IMPONÍA LA SANCIÓN DE 42.447,84 ?, LA CUAL QUEDA FIJADA EN LA CANTIDAD DE 7.279,10 ?. SIN COSTAS.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por lo que no cabe contra ella recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA MERCANTIL HOTEL HESPERIA MADRID, SL, CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 9 DE MADRID, LA CUAL PROCEDEMOS A REVOCAR, PROCEDIENDO A ANULAR LA RESOLUCIÓN DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE IMPONÍA LA SANCIÓN DE 42.447,84 ?, LA CUAL QUEDA FIJADA EN LA CANTIDAD DE 7.279,10 ?. SIN COSTAS.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por lo que no cabe contra ella recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
