Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
24/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1868/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1034/2005 de 24 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 1868/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006101817

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:7460

Resumen:
Se desestima el Recurso de Apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Valencia en procedimiento abreviado de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del actor, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años. Es aplicable la doctrina jurisprudencial sobre insuficiencia de la residencia o el empadronamiento para acreditar el arraigo. Respecto a la convivencia con un hermano, se ha omitido la prueba sobre el requisito esencial de la residencia legal en España de dicho familiar. Finalmente, la expulsión no constituye una sanción subsidiaria de la pecuniaria, sino alternativa cuando las circunstancias concurrentes en el extranjero la aconsejen.

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " Rollo 1034-05 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 24 de noviembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:1868/06

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 1.034/2.005, en el que ha sido parte apelante D. Augusto , representado por el Procurador Dª. ISABEL RAMÍREZ ALEDÓN y asistida por el Letrado D. JAVIER MOLPECERES PASTOR, y parte apelada la Administración del Estado, a través del Sr. ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de los de Valencia con el número 541/2.004, a instancias de D. Augusto contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con fecha 23 de marzo de 2.005 recayó sentencia nº 102/05, cuya parte dispositiva dice: " Debo Desestimar y Desestimo el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la letrado D. Javier Molpeceres Pastor, en nombre y representación de D. Augusto contra la resolución de fecha 12 de Julio de dos mil cuatro dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia en el expediente 1123/04 por la que se impone al actor la sanción de expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada por un periodo de tres años, sin pronunciamiento en costas"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma , recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló oposición por escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2005.

TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal , y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 15 de noviembre de 2.006, en que tuvo lugar.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye objeto esencial del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 12 de julio de 2.004, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del actor, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años, por carecer de carecer cualquier título para residir en territorio español, de medios de vida y de arraigo. Frente a ello la parte apelante alega tener domicilio fijo y hallarse empadronado en Valencia y la existencia de arraigo familiar por convivir con un hermano.

SEGUNDO.- Centrado así el litigio en esta alzada, la respuesta procedente y conforme a derecho dada por el Juez "a quo", cuyos acertados argumentos este Tribunal hace suyos, constituye base suficiente para desestimar el recurso de apelación planteado , resultando innecesario y superfluo su reiteración en esta sentencia. Tan solo procede añadir que es reiterada la doctrina jurisprudencial y de esta Sala sobre la insuficiencia de la residencia o el empadronamiento en territorio nacional para acreditar el arraigo y, en cuanto a la convivencia con un hermano, se ha omitido la prueba sobre el requisito esencial de la residencia legal en España de dicho familiar; y, finalmente, la expulsión no constituye una sanción subsidiaria de la pecuniaria, sino alternativa de la misma cuando las circunstancias concurrentes en el extranjero aconsejen la misma; circunstancias que se dan en el presente caso, habida cuenta la falta de prueba por parte del actor de poseer medios económicos para satisfacer una multa , de arraigo en España y de la oportuna iniciación de actuaciones administrativas tendentes a regularizar su situación.

TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo en cuantía de 354 euros, de conformidad con lo dispuesto en el número 3 de dicho precepto.

Fallo

Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por D. Augusto contra la Sentencia nº. 102/05, de fecha 23 de marzo de 2.005, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 6 de Valencia en el procedimiento abreviado número 541/2004, la cual debemos confirmar y confirmamos.

Se imponen las costas de la presente instancia a la parte recurrente en cuantía de 354 euros.

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

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