Última revisión
30/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 1869/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1256/2003 de 30 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIVERA TEMPRANO, EZEQUIAS
Nº de sentencia: 1869/2008
Núm. Cendoj: 47186330012008101722
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01869/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0103045
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001256 /2003
Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES
De D/ña. Bernardo
Representante: JOSE-LUIS MARCOS GONZALEZ
Contra - CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NÚM. 1869
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
D. RAMÓN SASTRE LEGIDO
D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a treinta de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de 21-02-03 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica el Duero, dictada en el expediente sancionador NUM000 M.R.F ( NUM001 ) desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14/01/03 de dicha Presidencia que acordaba imponer una sanción de multa de 601,12 euros.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Bernardo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Zamorano y bajo dirección letrada del Sr. Marcos González.
Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso, se acuerde, previo declarar la falta de legitimación pasiva de nuestro representado en el expediente sancionador del que la Resolución recurrida trae causa, y ello por cuanto ser ajeno a la construcción sin autorización imputada, y en su consecuencia, declare nula la Resolución de fecha 21-2-2003 y cuantas otras fueren incompatibles con la declaración de ajeneidad interesada ya fueren anteriores o posteriores, y condene a la Administración demandada a la devolución de 601,10 euros correspondientes al momento de la multa coercitiva impuesta en expediente NUM000 , más los intereses de dicha cantidad desde su ingreso y al pago de las costas de éste procedimiento.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso y subsidiariamente dicte sentencia por la que lo desestime, con imposición de costas a la parte actora.
TERCERO.-Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas, declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el 29 de julio de 2008.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Es de rechazar la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por el Abogado del Estado, en el I Fundamento de Derecho de su contestación a la demanda al amparo del artículo 69.c), en relación con el 28, ambos de la Ley Jurisdiccional , porque entre el acto administrativo por el que se impuso al actor la obligación de reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción por la que se le sancionó y el que le impone la multa coercitiva que aquí se impugna, no existe la identidad de fundamentos que la jurisprudencia exige para la estimación de la causa de inadmisibilidad alegada, porque, como han declarado las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1973 y 26 de febrero de 1977 , el acto de ejecución que impone una multa coercitiva, aun cuando guarda relación con el acto definitivo, goza de autonomía impugnativa por tener su propio régimen jurídico y sus motivos de impugnación ex novo y diversos a los que frente al acto incumplido pudieran ejercitarse.
SEGUNDO.- Tampoco apreciamos la desviación procesal que la Abogacía del Estado también alega en su contestación a la demanda, porque el actor no pide que se anule un acto administrativo distinto al que se cita como impugnado en el escrito de interposición -que es en lo que consiste dicha figura-, sino que lo que hace es utilizar indebidamente, como fundamento de su pretensión anulatoria, alegaciones no directamente relacionadas con el acto recurrido sino con el acto sancionador, que consintió en su día y esto es lo que justifica la desestimación del recurso por él presentado.
TERCERO.- Procede en consecuencia desestimar la pretensión deducida e imponer al actor las costas de este proceso porque procede calificar como temeraria la conducta procesal de quien utiliza argumentos no correspondientes al acto impugnado, a tenor del artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1º.- Rechazamos la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado.
2º.- Desestimamos la pretensión deducida por la representación procesal de D. Bernardo .
3º Condenamos al actor al pago de las costas de este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.
