Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
23/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 187/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 438/2007 de 23 de Febrero de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LESCURE CEÑAL, GUSTAVO RAMON

Nº de sentencia: 187/2009

Núm. Cendoj: 28079330032009101819


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00187/2009

Recurso nº 438/07

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: D. Fabio (funcionario del CNP)

Parte demandada: Abogado del Estado (Ministerio del Interior)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 187.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a veintitrés de Febrero del año dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 438/07 formulado por D. Fabio en su propio nombre y representación, contra resolución de la Dirección General de la Policía de 1 de Marzo de 2.007 sobre denegación de abono de exceso de horario laboral por realización de curso formativo; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 ?.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de Febrero de 2.009.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Fabio , en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 1.3.07 que desestimó su solicitud relativa al abono de cantidad en concepto de exceso horario en su jornada laboral producido al compaginar durante el periodo de Junio a Septiembre de 2.006 la prestación del servicio con la realización de curso de formación a distancia para ascenso a la categoría de Oficial de Policía, reiterando en su demanda tal pretensión indemnizatoria.

SEGUNDO.- La cuestión a que remite este enjuiciamiento ha sido ya resuelta por esta Sala y Sección, en Sentencias entre otras de 15 de Julio, 10 de Octubre y 12 de Diciembre de 2.008 , dictadas en supuestos análogos afectantes a otros funcionarios policiales y en sentido contrario al pretendido por los mismos, rechazando reclamaciones económicas idénticas a la de los presentes autos, de modo que a tales precedentes criterios ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma.

Según consta en el expediente administrativo, por resolución de la DGP de 17.4.06 se hizo pública la relación de aspirantes, figurando el hoy actor, que habían superado las pruebas de aptitud del proceso selectivo de ascenso a la categoría de Oficial del Cuerpo Nacional de Policía convocado por resolución del mismo Centro Directivo 28.7.05, y se convocaba a los interesados a la realización del curso, que se desarrollaba en una primera fase formativa presencial en el Centro de Promoción durante los días 20 a 23.6.06 con un régimen de indemnización por residencia eventual en una cuantía que oscilaba entre el 50 y el 80% de la dieta en función del destino de los aspirantes, una segunda fase de formación descentralizada en la que los alumnos permanecerían en sus correspondientes plantillas desde el 24.6.06 al 15.10.06 cursando la formación correspondiente a este periodo y compatibilizando la misma con el servicio que tuviera cada uno asignado, y una última fase también presencial entre el 16.10.06 y el 19.11.06 con aplicación del mismo régimen indemnizatorio que el indicado para la fase de presencia inicial (la resolución guarda silencio sobre la percepción de otras cantidades que no fueran la retribuciones ordinarias por el desempeño del puesto de trabajo).

Las retribuciones de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía aparecen recogidas en el Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo , sobre Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuyo artículo 2 establece que el citado personal solo podrá ser retribuido por los conceptos que se regulan en el mismo Real Decreto, refiriéndose el artículo 3 a las retribuciones básicas y el artículo 4 a las complementarias (complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad y gratificación por servicios extraordinarios); respecto de la gratificación por servicios extraordinarios afirma que "en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, y se concederán por el Ministerio del Interior dentro de los créditos asignados a tal fin". Por su parte, el artículo 23.3.d) de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, normativa a la que remite el Real Decreto 311/1.988 , menciona entre las retribuciones complementarias "las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo".

De lo expuesto se deduce que las referidas gratificaciones son las previstas en la norma para compensar el exceso de horas de servicio cuando circunstancias extraordinarias obliguen a superarlas. Por tanto, si se da el supuesto de hecho previsto en la norma, esto es, prestación de servicios extraordinarios que superen la jornada ordinaria, debe entrar en juego la compensación mediante la citada gratificación.

Ahora bien, en el caso ahora enjuiciado, tal y como sostiene la Administración demandada, el recurrente, por el hecho de compatibilizar el desempeño de las labores propias de su puesto de trabajo con la fase formativa a distancia del curso de ascenso, no lleva a cabo prestación de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo, de modo que no genera derecho al devengo de la correspondiente gratificación, y ello por cuanto que las actividades inherentes al curso de ascenso no suponen actuaciones propias de servicio policial (ni ordinarias ni extraordinarias), a lo que hay que añadir que son realizadas por los interesados en beneficio propio con el fin de ser ascendidos, y no pueden cuantificarse ya que dependen de la capacidad y de la opción individual de cada uno.

Por lo demás, tampoco resulta de aplicación al supuesto debatido los preceptos citados en la demanda del Real Decreto 462/2.002, de 24 de Mayo , sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, por cuanto que los mismos exigen que los cursos se lleven a cabo fuera del término municipal donde radique la residencia oficial del funcionario participante (lo que no ocurre en el presente caso), ni, por otro lado, el recurrente ha acreditado, ni siquiera alegado, los términos temporales del exceso de jornada que reclama, difiriendo su cuantificación al trámite de ejecución de sentencia, a pesar de que el periodo de duración del curso a distancia es relativamente breve, por lo que podría haber concretado el exceso de jornada reclamado.

TERCERO.- No se aprecia mala fe o temeridad en ninguna de las partes procesales a efectos de una expresa imposición de las costas causadas (artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 ).

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo de D. Fabio , y confirmamos la resolución de la Dirección General de la Policía reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, sin pronunciamiento acerca de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.