Última revisión
15/04/2016
Sentencia Administrativo Nº 187/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1464/2014 de 16 de Marzo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Marzo de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 187/2016
Núm. Cendoj: 28079230032016100149
Núm. Ecli: ES:AN:2016:975
Núm. Roj: SAN 975:2016
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil dieciséis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D.
Anibal representado por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
La solicitud de nacionalidad origen de la litis fue registrada el 29-10-2010, se ratificó y se procedió a incoar el correspondiente expediente gubernativo el 26-1- 2011, siendo así que respecto de la misma el Ministerio Fiscal informó desfavorablemente mientras que el Encargado del Registro Civil emitió un informe favorable.
Ya vimos más arriba que la resolución recurrida denegó la concesión de la nacionalidad española al interesado por no cumplir el plazo de diez años de residencia legal en España. A este respecto interesa dejar constancia hic et nunc que según el informe policial datado el 24-1-2013 que obra en el expediente el recurrente reside legalmente en España desde el 31-7-2001 (en dicha fecha solicitó el primer permiso de residencia, que le fue concedido el 10-7-2002), mientras que con la demanda se ha aportado otro documento policial datado en 2-5-2014 que añade al anterior documento la información relativa a un permiso de residencia anterior del recurrente, cuyo permiso fue solicitado el 9-9-1999, y concedido el 13-9-1999 con validez hasta el 12-9-2000. Sin embargo, aparece que desde esta última fecha (12-9-2000) hasta el 31-7-2001 el demandante careció de permiso de residencia en España.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, aduce que el interesado reúne los requisitos necesarios a los fines que pretende, aporta diversa documentación, cita la normativa que considera de interés y termina impetrando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en autos.
Visto lo anterior, podemos anticipar la suerte desestimatoria del presente recurso.
Al demandante le era exigible el plazo de diez años de residencia legal en España, cuyo plazo no cumplía en la fecha de presentación de la solicitud de nacionalidad ni en la de su ratificación. De acuerdo con el artículo 57.3 de la Ley 30/1992 procede retrotraer los efectos de la concesión del permiso de residencia al momento de su solicitud, si bien en el caso esta retroacción de efectos no basta para consumar el necesario plazo de diez años de residencia legal en España. El permiso de residencia solicitado el 9-9-1999 le hubiera permitido cumplir el plazo de los diez años de residencia legal en España en la fecha de la solicitud de nacionalidad si no fuera porque perdió validez a partir del 12-9-2000 y desde esta última fecha hasta el 31-7-2001 el interesado careció del pertinente permiso de residencia en España, por lo que se interrumpió la continuidad de su residencia legal en España, sin que el demandante haya justificado dicha circunstancia, por lo que es de entender que el cómputo de la residencia legal en España ha de hacerse a partir del día 31-7-2001, y siendo ello así es de concluir que en la fechas de registro y de ratificación de la solicitud de nacionalidad (el 29-10-2010 y el 26-1-2011) el recurrente no cumplía el plazo de los diez años de residencia legal en España, que es el motivo que funda la resolución puesta en tela de juicio.
En suma, y con abstracción de los requisitos de buena conducta cívica y de integración social, que no se han puesto en cuestión por la resolución recurrida, se impone la desestimación del recurso al carecer el demandante del requisito del tiempo de residencia en España que le era legalmente exigible, por lo que procede la confirmación de la resolución combatida.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis.
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
Madrid a Doy fe.

