Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 187/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 306/2011 de 25 de Febrero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Febrero de 2016

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL

Nº de sentencia: 187/2016

Núm. Cendoj: 46250330012016100156


Encabezamiento

Rollo de apelación número 306/2.011

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón

Recurso Contencioso-Administrativo número 115/2.008

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 187/2.016

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Doña Desamparados Iruela Jiménez

Doña Estrella Blanes Rodríguez

Doña Belén Castelló Checa

________________________________

En la Ciudad de Valencia, a veintiseis de febrero de dos mil dieciséis.

Vistopor la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 306/2.011, interpuesto contra la Sentencia número 668/2.010 dictada, con fecha 25 de octubre de 2.010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón en el recurso contencioso-administrativo número 115/2.008.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, Doña Soledad , representada por el Procurador Don José Antonio Peiró Guinot y defendida por la Letrado Doña María Luis Verdú Sanz; y b) Como apelado, el Ayuntamiento de Segorbe (Castellón), representado por el Procurador Don Alberto Mallea Catalá y defendido por la Letrado Doña María Begoña Salcedo Alagarda; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes

Primero. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón dictó la Sentencia que consta reseñada cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: 'Fallo. Que debo desestimar y desestimo el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por Soledad contra la actuación material del Ayuntamiento de Segorbe consistente en la ocupación de una porción de la finca registral NUM000 , Parcela NUM001 , Polígono NUM002 , declarando que el Ayuntamiento de Segorbe no ha incurrido en vía de hecho, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas'.

Segundo.Doña Soledad presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase sentencia por la que se revocase la apelada y se estimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la actuación del Ayuntamiento de Segorbe constitutiva de vía de hecho consistente en la ocupación material y desposesión de una porción de la finca de la demandante en la de ejecución de obras que se están realizando del PAI 25 y Reparcelación en Peñalva (Segorbe) y se declarase contraria a Derecho con el alcance y efectos solicitados en el escrito de demanda.

Tercero.El Juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo a las partes apeladas para que, en el plazo de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiendo presentado escritos en el que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso de apelación, con imposición de costas al apelante.

Cuarto.El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto.Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar el día fijado a tal objeto.

Sexto.En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.Doña Soledad interpuso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 25.2 y 30 LJCA , recurso contencioso-administrativo contra la actuación material del Ayuntamiento de Segorbe constitutiva de vía de hecho consistente en la ocupación de una porción (144 m2) de la fina registral NUM000 , Parcela NUM001 del Polígono NUM002 de su propiedad y en la eliminación de un cercado de valla metálica y demolición de un muro de cemento de una longitud de 17,10 metros por 2,90 metros de altura sin título que le habilitase para ello.

En el escrito de demanda la parte actora deducía como pretensión que se declarase contraria a Derecho la vía de hecho consistente en la ocupación de la porción de finca registral NUM000 , Parcela NUM001 , Polígono NUM002 de Segorbe, de la que era propietaria y poseedora con carácter ganancial, por haberse realizado sin respaldo del procedimiento administrativo legitimador del Proyecto de Reparcelación y del Proyecto de Urbanización del PAI 25, ordenando a la Administración demandada el restablecimiento de las cosas al estado anterior a la perturbación de hecho, o subsidiariamente, si no se acuerda dicho restablecimiento, se ordenase al Ayuntamiento de Segorbe la inmediata incoación de expediente de expropiación para la determinación del justiprecio de la superficie que debe ser ocupada, que habrá de ser incrementada en un 25% en concepto de indemnización, por la ilegalidad de la actuación llevada a cabo.

Y basaba dicha pretensión en los siguientes hechos:

1º. Que es titular del pleno dominio, con carácter ganancial, de la finca registral nº NUM000 , siendo actualmente la parcela NUM001 del Polígono NUM002 .

2º. Por el Linde Sur de la finca NUM000 construyó un muro y vallado para el cual se concedió licencia de obras por el Ayuntamiento de Segorbe en fecha 4 de octubre de 1999.

3º. El Ayuntamiento de Segorbe había iniciado las obras de ejecución del PAI-25 de Peñalva, estando impugnado el Proyecto de Reparcelación en el Procedimiento Ordinario 254/2007 tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón.

4º. En el curso de esas obras, la empresa constructora y adjudicataria de las obras, siguiendo órdenes del Ayuntamiento de Segorbe, ha llegado a la finca registral NUM000 , parcela NUM001 del Polígono NUM002 ,; y sin autorización ninguna ni consentimiento de sus propietarios y actuales poseedores ha eliminado el cercado de la valla metálica y demolido el muro de cemento, en una longitud de 17,10 metros por 2,90 metros de alto, ha vaciado la tierra en una superficie de 144 metros y la superficie la ha incorporado a la obra de urbanización que se está ejecutando para apertura de calle.

A los que asociaba, con cita del artículo 441 del Código Civil , los siguientes Fundamentos Jurídicos:

1º. En los Proyectos de Urbanización y Reparcelación del PAI 25 se han afectado varias fincas pertenecientes a otros tantos propietarios, una de ellas de su propiedad y de su esposo, que linda por el Oeste con la que aquí nos ocupa, pero no consta la afección de la finca registral NUM000 . La Finca NUM000 , parcela NUM001 , está incluida en la planimetría del proyecto de la UE 25 PAI 25, pero en modo alguno se ha previsto su afección como finca registral independiente ni su inclusión en la cuenta de liquidación del expediente en base al cual se legitiman las obras que se están ejecutando, de modo que se puede fácilmente comprobar que no hay prevista ninguna indemnización o compensación para los titulares de dicha finca por la superficie que se pretende incorporar a la urbanización, por lo que se trata de un acto de despojo de la posesión, totalmente ilegítimo, a través de una obra nueva, que, a esta fecha, no ha finalizado.

2º. Siendo así que las obras anteriormente descritas se están desarrollando sobre una finca libre de cargas y afecciones, para la que el Ayuntamiento de Segorbe no ha previsto formalmente su afección al PAI 25, ni consta que se haya incluido indemnización por expropiación del terreno sobre el que se está actuando por la vía de los hechos, se hace preciso acudir a los Tribunales a fin de obtener la tutela judicial de los derechos que asisten a la demandante como poseedora- propietaria con carácter ganancial, dada la actuación ilegal del Ayuntamiento y el perjuicio que de ella se deriva, al objeto de que se proceda a la suspensión de las obras que llevan a cabo en la parcela y en definitiva pueda devolverse a su estado originario.

El Ayuntamiento de Segorbe opuso a la tesis y pretensión actoras, en síntesis, que no existe vía de hecho ya que la ocupación de los terrenes y la retirada y demolición realizadas encuentran su fundamento en la Modificación Puntual número 14 del PGOU de Segorbe aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo el 24 de septiembre de 2.003 y en el Programa de Actuación Integrada, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización de la UE 25 todos cuyos instrumentos de planeamiento y gestión afectan a los terrenos ocupados.

Segundo.La Sentencia apelada, tras efectuar una prolija reseña de Sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y de esta Sala en las que se trata del recurso contra actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho, aborda en el penúltimo párrafo de su Fundamento de Derecho Tercero la cuestión planteada en el proceso, argumentando lo siguiente:

'... En aplicación de la precitada doctrina jurisprudencial, debe procederse a una íntegra desestimación del recurso contencioso-administrativo, pues consta acreditado en las actuaciones - pues así lo reconoce la propia parte recurrente - que el Ayuntamiento de Segorbe disponía de cobertura suficiente (Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización de la UE 25) para actuar como hizo, lo que excluye la posibilidad de hablar de una actuación constitutiva de vía de hecho. Mas aun cuando la propia parte recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución núm. 25 del Plan General de Ordenación Urbana de Segorbe, donde sin duda pudo efectuar alegaciones respecto a la ahora denunciada extralimitación en la ejecución de las obras de urbanización derivadas de los precitados expedientes'.

Y, en base a ello, concluye que no ha existido vía de hecho y desestima el recurso.

Tercero.La parte actora en el escrito de interposición del recurso de apelación reitera la tesis ya sustentada en la primera instancia acerca de que la finca registral NUM000 que se corresponde con la parcela catastral NUM001 - cuya ocupación material como consecuencia de las obras de urbanización previstas en el PAI, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización de la UE 25 ha dado lugar al presente proceso - no figura como finca aportada a la reparcelación, no consta su afección a la reparcelación en el Registro de la Propiedad, no aparece incluida en la cuenta de liquidación provisional de las cargas de la urbanización del PÂI 25,no se han inscrito sobre ella las operaciones de la reparcelación, ni está prevista su indemnización y la finca y toda su superficie constinúa inscrita a su nombre. Y en apoyo de la misma esgrime la prueba documental aportada con el escrito de demanda - singularmente los documentos 1 a 7 - y los informes periciales emitidos por el Arquitecto Don Anibal y el Arquitecto Don Eutimio , Director de las Obras de Urbanización que, según alega, concluyen que la parte sur de la finca registral NUM000 , parcela NUM001 , estaba incluida en la planimetría del Proyecto de Urbanización de la UE 25 pero no constaba como finca afectada por el PAI e incluida en la cuenta de liquidación provisional del PAI y Reparcelación.

Cuarto.Planteado en estos términos el recurso de apelación se está en el caso de rechazar la tesis y pretensión sustentada por la parte demandante pues - ceñida la cuestión litigiosa a determinar si la superficie de 144 m2 ocupada como consecuencia de las obras de urbanización estaba afectada por el PAI y por el Proyecto de Reparcelación de la UE25 y supeditada su decisión, toda vez que las partes disienten de la identificación registral y catastral de la finca a que pertenecía, a las pruebas periciales practicadas en autos - debe darse prevalencia al Informe emitido por el Arquitecto Don Eutimio , Director de las Obras de Urbanización, que concluye que todo el suelo afectado por las obras de urbanización estaba incluido en el Proyecto de Reparcelación formando parte de la parcela 3 aportada por los actores con una superficie de 853 m2 y no 683 m2 como pretenden aquéllos; y cuyo dictamen debe prevalecer frente al aportado por la actora emitido por el Arquitecto Don Anibal pues, como alega el Ayuntamiento demandado, aquél partía de una medición topográfica de la parcela aportada frente al emitido por el Sr. Anibal que carece de un estudio catastral o registral de la parcela de la que formaban parte los terrenos que se afirma que fueron ocupados ilegalmente, y de una comprobación del ámbito de la UE25 y del Proyecto de Reparcelación y fue emitido sin atender que la actora había sido incluida en el Proyecto de Reparcelación como titular de la parcela 3 de aportación en la que se incluian dichos terrenos y por cuya aportación se le había reconocido una parcela de resultado.

Quinto.Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación; y de conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , procede hacer imposición de las costas de la presente apelación al apelante, al haber sido desestimado el recurso de apelación y no apreciarse por la Sala la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, si bien, como permite el apartado 3 de aquel precepto legal, y atendiendo a la actividad procesal desplegada por la parte apelada al oponerse a la apelación, procede limitar su cuantía, quedando fijada en 700 euros por los conceptos de defensa y representación.

Vistoslos preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Desestimarel recurso de apelación interpuesto por Doña Soledad contra la Sentencia número 668/2.010 dictada, con fecha 25 de octubre de 2.010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón en el recurso contencioso-administrativo número 115/2.008.; y

2) Imponera la parte apelante las costas causadas por el recurso de apelación que se limitan en 700 euros por los conceptos de defensa y representación.

Contra esta Sentencia no cabe recurso.

Notifíquese a las partes la presente sentencia y, verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.


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