Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
15/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 1870/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 13/2007 de 15 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1870/2009


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01870/2009

SENTENCIA No 1870

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 13/2007 interpuesto por Dª. Agueda , representada por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez y dirigida por el Letrado D. Santiago P. Albiol Cabrera, contra la resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de noviembre de 2006, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial en materia sanitaria; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid y «Mapfre Empresas, S.A.», representada por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos González Canales.

Antecedentes

PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó de la Sala «dicte Sentencia en la que, estimando la presente demanda en su totalidad, declare la Responsabilidad Patrimonial de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y le condene a que indemnice a Doña Agueda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL (300.000) EUROS, más la cantidad que se devengue de la actualización de la referida indemnización, desde la fecha de fallecimiento del hijo de mi mandante, el día 2 de enero de 1998, hasta la fecha del fallo, según el índice general del I.P.C. publicado por el I.N.E., más los intereses procesales a partir del fallo.

»Igualmente, que se le impongan y condene en costas a la Administración demandada, especialmente por la temeridad y negligencia que la misma ha mostrado en la resolución del presente proceso que se ha demorado de forma insoportable, excesiva e intolerable».

SEGUNDO.- La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- El Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, representación de «Mapfre Empresas, S.A.», igualmente contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SEXTO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de octubre de 2009, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO.- En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01870/2009

SENTENCIA No 1870

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 13/2007 interpuesto por Dª. Agueda , representada por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez y dirigida por el Letrado D. Santiago P. Albiol Cabrera, contra la resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de noviembre de 2006, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial en materia sanitaria; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid y «Mapfre Empresas, S.A.», representada por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos González Canales.

PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó de la Sala «dicte Sentencia en la que, estimando la presente demanda en su totalidad, declare la Responsabilidad Patrimonial de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y le condene a que indemnice a Doña Agueda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL (300.000) EUROS, más la cantidad que se devengue de la actualización de la referida indemnización, desde la fecha de fallecimiento del hijo de mi mandante, el día 2 de enero de 1998, hasta la fecha del fallo, según el índice general del I.P.C. publicado por el I.N.E., más los intereses procesales a partir del fallo.

»Igualmente, que se le impongan y condene en costas a la Administración demandada, especialmente por la temeridad y negligencia que la misma ha mostrado en la resolución del presente proceso que se ha demorado de forma insoportable, excesiva e intolerable».

SEGUNDO.- La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- El Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, representación de «Mapfre Empresas, S.A.», igualmente contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SEXTO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de octubre de 2009, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO.- En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, en representación de Dª. Agueda , contra la resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de noviembre de 2006, por ser ajustada a Derecho; sin costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, en representación de Dª. Agueda , contra la resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de noviembre de 2006, por ser ajustada a Derecho; sin costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

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