Última revisión
02/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1871/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 690/2009 de 02 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE ANDRES FUENTES, SANTIAGO
Nº de sentencia: 1871/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
APELACION Nº 690/2.009
PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a dos de Octubre del año dos mil nueve.
VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 690/2.009 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado D. Juan Carlos García Martín, quien dijo actuar en nombre y representación de Dª. Modesta , contra el Auto dictado, con fecha 27 de Marzo de 2.009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 152/2.009, contra la inactividad de la Administración consistente en no declarar la caducidad del Expediente de Expulsión por el Procedimiento Preferente que se le inició y notificó con fecha 18 de Enero de 2.009.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 27 de Marzo de 2.009, y en el Procedimiento Abreviado nº 152/2.009 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Se acuerda la inadmisión a trámite y el archivo del recurso al no haberse subsanado en el plazo concedido para ello el defecto de falta de personación del demandante o justificación de su representación procesal".
SEGUNDO: Notificada que fue la resolución referida en el Antecedente anterior a las partes, por el Letrado D. Juan Carlos García Martín, quien dijo actuar en nombre y representación de Dª. Modesta , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 3 de Abril de 2.009, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
TERCERO: Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia de 20 de Mayo de 2.009 se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que no se solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 30 de Septiembre del año 2.009 , en que tuvieron lugar.
Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
APELACION Nº 690/2.009
PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a dos de Octubre del año dos mil nueve.
VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 690/2.009 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado D. Juan Carlos García Martín, quien dijo actuar en nombre y representación de Dª. Modesta , contra el Auto dictado, con fecha 27 de Marzo de 2.009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 152/2.009, contra la inactividad de la Administración consistente en no declarar la caducidad del Expediente de Expulsión por el Procedimiento Preferente que se le inició y notificó con fecha 18 de Enero de 2.009.
PRIMERO: Con fecha 27 de Marzo de 2.009, y en el Procedimiento Abreviado nº 152/2.009 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Se acuerda la inadmisión a trámite y el archivo del recurso al no haberse subsanado en el plazo concedido para ello el defecto de falta de personación del demandante o justificación de su representación procesal".
SEGUNDO: Notificada que fue la resolución referida en el Antecedente anterior a las partes, por el Letrado D. Juan Carlos García Martín, quien dijo actuar en nombre y representación de Dª. Modesta , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 3 de Abril de 2.009, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
TERCERO: Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia de 20 de Mayo de 2.009 se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que no se solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 30 de Septiembre del año 2.009 , en que tuvieron lugar.
Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Juan Carlos García Martín, quien dijo actuar en nombre y representación de Dª. Modesta , contra el Auto dictado, con fecha 27 de Marzo de 2.009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n_ 27 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 152/2.009, el cual, por ser ajustado a derecho, confirmamos. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Juan Carlos García Martín, quien dijo actuar en nombre y representación de Dª. Modesta , contra el Auto dictado, con fecha 27 de Marzo de 2.009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n_ 27 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 152/2.009, el cual, por ser ajustado a derecho, confirmamos. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

