Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
26/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1873/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 53/2003 de 26 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 1873/2007

Núm. Cendoj: 46250330032007101498


Encabezamiento

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 53/ 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A Nº 1873/2007

ILMOS. SRS:

Presidente

D. Luis Manglano Sada

Magistrados

D. Rafael Pérez Nieto

D. Manuel J. Domingo Zaballos

------------------------------

En Valencia, a 26 de diciembre de dos mil siete.

Visto el recurso interpuesto por Doña Sandra , representada por Doña Elena Gil Bayo y asistida por el letrado D. José Vicente Lledó, contra Resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 12 de noviembre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada presentado contra resolución de 28 de febrero de 1997, del servicio de Costas de Alicante sancionando a la actora por realización de obras de construcción parcial de un porche en zona de dominio público marítimo -terrestre sin la previa y debida autorización administrativa en el chalet nº NUM000 , parcela NUM001 NUM002 de la PLAYA000 (termino municipal de Elche).

Ha sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados e imponiendo las costas a la administración.

SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de diciembre de 2007, teniendo lugar la misma el citado día y sucesivos.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento del plazo máximo para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la resolución originaria impugnada, de 28 de febrero de 1997, la Jefatura Provincial de Costas en Alicante del Ministerio de Medio Ambiente declaró probados los siguientes hechos: "realización de obras no autorizadas, sin la previa y preceptiva autorización administrativa de construcción parcial del porche en el chalet número NUM000 , parcela NUM001 NUM002 , de la PLAYA000 , término municipal de Elche, en zona de dominio público marítimo terrestre"; conducta que la misma resolución calificó constitutiva de infracción grave conforme a los artículos 90 b) y 91.2 b) en relación con el artículo 31.2 de la ley de Costas , imponiendo a la infractora sanción de multa 54.941 Ptas. (hoy 330,20 ?) y ordenando la demolición de las obras ejecutadas en 15 días, bajo apercibimiento de multas coercitivas y ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.

Interpuesto recurso de alzada por doña Sandra se desestimó expresamente dicho recurso jerárquico por otra resolución -esta de 12 de noviembre de 2002- suscrita por el director General de Costas- que la confirmó íntegramente.

La actora pretende se dicte sentencia declarando la nulidad de los actos administrativos recurridos fundamentando esa pretensión, en síntesis, alegando: por el Plan General de ordenación urbana de Elche, por los términos de la concesión demanial acordada en su momento (O. M. De 29 de marzo de 1978) y por la ley valenciana 6/1992, de 15 de noviembre (artículos 24,25 y 91 ) las obras de construcción parcial del porche estaban amparadas legalmente, por cuanto no fueron otra cosa que protección y conservación de la edificación, como las demás de su entorno, conjunto de chaléts de la playa partida de la Marina "edificio protegibles" en el Plan General de ordenación urbana de Elche (BOP de 6 de diciembre de 1996).

El Abogado del Estado se opone a la demanda interesando la desestimación del recurso, en la medida que los actos impugnados se ajustan a derecho según se infiere del expediente y de sus mínima fundamentación: constatando conducta infractora tipificada en la ley de Costas, se impuso el correctivo administrativo previsto en la propia ley.

SEGUNDO.- La razón está de parte de la Administración. Al margen de otras consideraciones más o menos relacionadas con la controversia, es lo cierto que, como recogió la resolución del recurso de alzada, la conducta de la interesada se encuentra incursa en las previsiones que respecto a infracciones contempla el artículo 90 de la ley 22/1988, de Costas , y más concretamente, tipificando se como infracción administrativa grave "la ejecución no autorizadas de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre" (artículo 91.2 b)). Constatada la realización de las indicadas obras en el boletín de denuncia suscrito por el vigilante del servicio Provincial de Costas (hoja 3 del expediente) acompañado de croquis y fotografías, se consumó la conducta infractora.

Todos los argumentos que esgrimió la actora en vía administrativa y ahora ha venido a reproducir pudo haberlos alegado junto a la preceptiva solicitud de autorización - que omitió a un conociendo su exigencia por la ley así como por los términos de la concesión- para que la Administración estatal hubiera obrado en consecuencia autorizando o no los usos constructivos en cuestión. De ahí que se deba desestimar íntegramente el recurso interpuesto.

TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora , justifique la expresa imposición de las costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto Por Doña Sandra , contra Resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 12 de noviembre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada presentado contra resolución de 28 de febrero de 1997, del servicio de Costas de Alicante sancionando a la actora por realización de obras de construcción parcial de un porche en zona de dominio público marítimo - terrestre sin la previa y debida autorización administrativa en el chalet nº NUM000 , parcela NUM001 NUM002 de la PLAYA000 (termino municipal de Elche).

2.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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