Última revisión
20/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1877/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 666/2007 de 20 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1877/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
Recurso de apelación 666/07
SENTENCIA NUMERO 1877
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
-----
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar
Magistrados:
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
Dñª. Sandra María González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
-----------------
En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 666/07, interpuesto por el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Martínez Villoslada, contra la Sentencia de 26 de enero de 2.007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 21 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 8/05 sobre adquisición de vivienda. Siendo parte don Alfredo , representado por el Procurador de los Tribunales don Raúl Martínez Ostenero.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 26 de enero de 2.007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 8 de 2.005, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de D. Alfredo , contra resolución del Ayuntamiento de Alcobendas, de fecha 25 de junio de 2004, que desestimó la reclamación formulada por el actor de ofrecer en venta la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , de dicha localidad, en la que el mismo reside como arrendatario, así como las condiciones de precio que en la mencionada pretensión se establecían, debo anular y anulo dicha resolución, condenando al Ayuntamiento de Alcobendas a la cesión en ventas de la vivienda ocupada por el actor conforme a las condiciones económicas y jurídicas fijadas en el Decreto autonómico 100/1986 , a fijar en ejecución de sentencia; sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas.
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 15 de marzo de 2.007 la Procuradora doña Alicia Martínez Villoslada en representación del Ayuntamiento de Alcobendas interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que revocara la apelada, decidiendo en su lugar otra en la que declare la adecuación y conformidad a ley del acto administrativo impugnado, Decreto nE 6263, de 25 de junio de 2004 del Concejal Delegado del Ilmo. Ayuntamiento de Alcobendas, denegando la solicitud del demandante, don Alfredo , de ofrecerle en venta la vivienda de promoción pública propiedad del Ayuntamiento, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alcobendas.
TERCERO.- Por escrito presentado el día 7 de mayo de 2.007 el Procurador don Raúl Martínez Ostenero en representación de don Alfredo se opuso a la apelación y solicitó su desestimación.
CUARTO.- Por Providencia de 8 de mayo de 2.007 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 20 de noviembre de 2.007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
Recurso de apelación 666/07
SENTENCIA NUMERO 1877
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
-----
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar
Magistrados:
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
Dñª. Sandra María González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 666/07, interpuesto por el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Martínez Villoslada, contra la Sentencia de 26 de enero de 2.007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 21 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 8/05 sobre adquisición de vivienda. Siendo parte don Alfredo , representado por el Procurador de los Tribunales don Raúl Martínez Ostenero.
PRIMERO.- El día 26 de enero de 2.007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 8 de 2.005, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de D. Alfredo , contra resolución del Ayuntamiento de Alcobendas, de fecha 25 de junio de 2004, que desestimó la reclamación formulada por el actor de ofrecer en venta la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , de dicha localidad, en la que el mismo reside como arrendatario, así como las condiciones de precio que en la mencionada pretensión se establecían, debo anular y anulo dicha resolución, condenando al Ayuntamiento de Alcobendas a la cesión en ventas de la vivienda ocupada por el actor conforme a las condiciones económicas y jurídicas fijadas en el Decreto autonómico 100/1986 , a fijar en ejecución de sentencia; sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas.
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 15 de marzo de 2.007 la Procuradora doña Alicia Martínez Villoslada en representación del Ayuntamiento de Alcobendas interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que revocara la apelada, decidiendo en su lugar otra en la que declare la adecuación y conformidad a ley del acto administrativo impugnado, Decreto nE 6263, de 25 de junio de 2004 del Concejal Delegado del Ilmo. Ayuntamiento de Alcobendas, denegando la solicitud del demandante, don Alfredo , de ofrecerle en venta la vivienda de promoción pública propiedad del Ayuntamiento, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alcobendas.
TERCERO.- Por escrito presentado el día 7 de mayo de 2.007 el Procurador don Raúl Martínez Ostenero en representación de don Alfredo se opuso a la apelación y solicitó su desestimación.
CUARTO.- Por Providencia de 8 de mayo de 2.007 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 20 de noviembre de 2.007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
QUE DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Martínez Villoslada, contra la Sentencia de 26 de enero de 2.007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid , en procedimiento ordinario nº 8/05, que se confirma en su integridad, sin condena en costas de esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución, en su caso.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
QUE DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Martínez Villoslada, contra la Sentencia de 26 de enero de 2.007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid , en procedimiento ordinario nº 8/05, que se confirma en su integridad, sin condena en costas de esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución, en su caso.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

