Última revisión
20/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 1878/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 883/2009 de 20 de Noviembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MURIEL ALONSO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 1878/2009
Núm. Cendoj: 28079330072009101736
Encabezamiento
APELACIÓN 883/2009
Ponente Sra. María Jesús Muriel Alonso
SENTENCIA N
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. Mª del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luís Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a veinte de noviembre del año dos mil nueve.
VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 883/2.009 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado D. Miguel Cobas Pascual, en nombre de D. Enrique , contra el Auto dictado, con fecha veintiuno de enero de 2.009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 971/08, contra la Delegación del Gobierno en Madrid, sobre expediente de expulsión del territorio nacional.
Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha veintiuno de enero de 2.009, y en el Procedimiento Abreviado nº 971/2.008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:
"DISPONGO: Que debe acordar y acuerda Declarar por terminado el presente recurso contencioso-administrativo y, en consecuencia, ordena el archivo de las actuaciones, sin que proceda efectuar pronunciamiento sobre las costas".
SEGUNDO: Notificado que fue el anterior Auto a las partes, por el Letrado D. Miguel Cobas Pascual, en nombre de D. Enrique , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
TERCERO: Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que no se solicitó la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día treinta de septiembre del año 2.009 , en que tuvieron lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO: El Auto objeto de la presente apelación procedió al archivo del recurso que se pretendía interponer contra la Administración del Estado, porque consideró que existia "satisfacción extraprocesal" toda vez que la Dirección General de la Policía, mediante oficio de fecha 24 de noviembre de 2008, comunicó al Juzgado de instancia el archivo del expediente de expulsión que se había iniciado al hoy apelante con fecha 4 de noviembre de 2007 al haberse producido la caducidad de dicho expediente.
Frente a dicho auto se alza el hoy apelante, estimándo que no se puede apreciar la existencia de satisfación extraprocesal toda vez que no tiene la total seguridad de que se pretensión pueda considerarse plenamente satisfecha.
El Tribunal Supremo (SSTS de 19 [EDJ 1999/8008] y de 21 de mayo de 1999 [EDJ 1999/9075 ], de 27 de octubre de 2003 [EDJ 2003/147028], entre otras) viene declarando que la desaparición del objeto del recurso debe ser considerada como uno de los modos de terminación del proceso contencioso administrativo, y ello es así tanto cuando lo impugnado son disposiciones generales, en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por sentencia anterior, ha determinado la desestimación del recurso, como cuando el objeto del recurso lo constituye una resolución o acto administrativo singular, expreso o tácito, que ulteriormente ha quedado privado de eficacia. Esta causa de terminación que puede venir dada por una satisfacción extraprocesal determinaría el archivo del recurso ex art. 76 LJCA cuando el procedimiento esté en trámite, y si está pendiente de sentencia se viene considerado como causa de desestimación del recurso por desaparición sobrevenida del objeto del proceso, no porque en su momento no estuviere fundado el recurso, sino porque la derogación sobrevenida, la declaración de nulidad de la norma, o la revocación o pérdida de eficacia del acto singular, priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real, ya que siendo el recurso contencioso administrativo un instrumento procesal que tiene como finalidad la de eliminar del ordenamiento jurídico las disposiciones o actos que contravengan el ordenamiento jurídico, aquel recurso pierde su sentido cuando, al tiempo de dictar sentencia, la norma reglamentaria o el acto impugnado ha sido ya eliminado, por cualquier otro medio del propio ordenamiento jurídico.
Por tal motivo, como quiera que en este caso se ha dictado resolución expresa acordando la caducidad del expediente de expulsión iniciado al hoy apelante con fecha 4 de noviembre de 2007, como se pone de manifiesto a través del oficio de la Dirección General de la Policía que obra en autos, que era la reclamación del recurrente resulta claro que se ha producido la satisfacción de su interés y con ello una situación de desaparición sobrevenida del objeto del proceso.
Es por todo ello, en consecuencia, por lo que no cabe sino desestimar el presente recurso de apelación, confirmando el auto apelado.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 139 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante pues sus pretensiones han sido totalmente desestimadas y no se aprecian circunstancias que, de contrario, justifiquen su no imposición.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Miguel Cobas Pascual, en nombre de D. Enrique , contra el Auto dictado, con fecha veintiuno de enero de 2.009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 971/08, el cual, por ser ajustado a derecho, confirmamos. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dña. María Jesús Muriel Alonso, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
