Última revisión
28/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 188/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 254/2005 de 28 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO
Nº de sentencia: 188/2007
Núm. Cendoj: 10037330012007100151
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00188/2007
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la
siguiente :
SENTENCIA Nº 188
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/
En Cáceres a veintiocho de febrero de dos mil siete.-
Visto el recurso contencioso administrativo 254 de 2005, promovido por el Procurador Sr. Roncero Águila, en nombre y representación de D. Cornelio , siendo demandadas LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y LA JUNTA DE EXTREMADURA, representadas respectivamente por el Sr. Letrado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 31 de enero de 2005, que declara inadmisible la reclamación nº NUM000 por tratarse de cosa juzgada por I.T.P.A.J.D.
C U A N T I A: Indeterminada.-
Antecedentes
PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución del T.E.A.R.E. impugnada de 31 de enero de 2005, declara la inadmisibilidad del recurso, por tratarse de cosa juzgada, en tanto que en la reclamación NUM001 , ya se desestimó la pretensión.
El propio recurrente manifiesta que la liquidación complementaria de 23-10-98, consecuencia de la compraventa de 1996, fue recurrida ante el T.E.A.R.E. el 2-11-98, y como el 7-1-99 la oficina liquidadora le emplazó ante la Junta Económico-Administrativa, siguiendo lo ordenado, compareció el 20-1-99, de ahí que al no paralizar el T.E.A.R.E. la reclamación, dictó resolución el 31-1-2000, que es la reclamación NUM002 , a que se hace mención en la resolución del T.E.A.R.E. impugnada.
La J.E.A. dictó la resolución sobre el caso el 28-2-2000, recurriéndola la parte ante esta Sala de Justicia, que dictó sentencia, avalándola por falta de competencia para resolver tal órgano administrativo, de acuerdo con la STC 192/2000 .
SEGUNDO.- La sentencia 996/2003 de esta Sala , cuando remite a la parte al T.E.A.R.E., lo hace en el concreto particular de que la parte no hubiese acudido previamente a él.
En el caso, la parte acudió al T.E.A.R.E., que dictó resolución el 31-1-2000, dejándola consentida, al no ser impugnada eficazmente en tiempo y forma, de ahí que deba de considerarse firme a todos los efectos, de ahí que no pueda el T.E.A.R.E. entrar de nuevo a conocer de una cuestión de la que ya conoció en su momento, tratándose de cosa juzgada, al existir la completa identidad entre las cosas, las causas, las personas y la cualidad con que intervinieron, lo que nos conduce a la desestimación del recurso interpuesto, y a ratificar la resolución del T.E.A.R.E. impugnada.
Al margen de cualquier otra consideración, hemos de tener presente, que el recurrente acudió ante el T.E.A.R.E., y si consideró que no era un órgano competente para decidir debió de impugnar tal resolución, que no hizo.
Por razones de seguridad jurídica nos está vedado entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada, ya que la parte se aquietó a la resolución del T.E.A.R.E., que además entraba en el fondo de las cuestiones planteadas.
TERCERO.- Que en materia de costas rige el artículo 139 de la Ley 29/1998 , que no las impone expresamente el caso que nos ocupa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española:
Fallo
Que en atención a lo expuesto debemos de desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo impuesto por D. Cornelio contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 31 de enero de 2005, a que se refieren los presentes autos y en su virtud la debemos de ratificar y ratificamos por ser conforme a Derecho, y todo ello sin expresa condena en cuanto a costas.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el expediente administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
