Última revisión
17/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 188/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 61/2007 de 17 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: OLEA GODOY, WENCESLAO FRANCISCO
Nº de sentencia: 188/2007
Núm. Cendoj: 10037330012007100800
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00188/2007
Rollo de Apelación: 61/2007 P. Abreviado n 175/2005
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Badajoz.-
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la
siguiente :
SENTENCIA Nº 188
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON ALVADO DOMINGUEZ CALVO/
En Cáceres a diecisiete de Julio de dos mil siete.-
Visto el recurso de apelación número 61 de 2007, interpuesto por el apelante DON Juan Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Jiménez Gúervos López, y como parte apelada EXCMO AYUNTAMIENTO DE USAGRE (BADAJOZ), representado por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, y DON Everardo , representado por la Procuradora Sra. Muñoz García, contra Sentencia de fecha 12.12.2006 dictado en el recurso contencioso-administrativo 175/2005, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a instancias de D. Juan Ignacio , sobre:. Urbanismo.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 175/2005 , seguido a instancias de D, Juan Ignacio , procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha de 12.12.2006 .
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por D. Juan Ignacio , dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
TERCERO: Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 3 de Mayo de 2007 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.
CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, DON WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por el Sr. Juan Ignacio , contra la sentencia 279/2.007, de 12 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Badajoz , en el procedimiento ordinario 175/2.005, promovido a su instancia en impugnación de la desestimación presunta de la petición efectuada al Ayuntamiento de Usagre (Badajoz) en escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2.005, sobre entrega de determinados documentos referidos a unas obras que se estaban ejecutando por Don Everardo en una vivienda contigua a la de su propiedad en el referido Municipio; así como contra la resolución de la Alcaldía del Municipio, de 28 de junio de 2.005, por la que se concedía licencia de obras al referido Sr. Everardo para la ejecución de dichas obras. La sentencia de instancia desestima el recurso y confirma las resoluciones impugnadas. Se suplica en esta alzada que se anule la sentencia y se deje sin efecto los actos originariamente impugnados. Se oponen al recurso tanto la defensa municipal como al del Sr. Everardo , que suplican la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Los motivos que se aducen en el escrito de interposición del recurso de apelación no hacen sino redundar en lo que ya constituye el fundamento de la decisión de la Magistrada "a quo" de que el recurrente hace una confusa impugnación de actos administrativos y fundamentos del recursos, referidos a licencias diferentes como las de obras, que es la impugnada, y de actividades, de la que nada se suscita de manera concreta en vía administrativa. Aun cabría añadir que lo que realmente subyace en las alegaciones efectuadas y la cita de preceptos y jurisprudencia, es que la actividad desarrollada en las instalaciones contiguas a la vivienda de los padres del recurrente excede de los niveles de ruido autorizados; pero esa cuestión nunca ha sido suscitada de manera concreta y específica a la Corporación, a los efectos de que, no ya controlase la licencia concedida, sino el desarrollo de esa actividad y los niveles de ruido que se emiten de manera cotidiana. Ello impide que nos podamos ahora pronunciar en vía contencioso-administrativa sobre tal extremo. Y es que, remitido el debate, como se hace en la demanda originaria, a la legalidad de la licencia de obras; fue concedida por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento que no adolece de defecto alguno que le prive de la legalidad que cabe presumir a toda actividad administrativa, conforme a lo que se establece en el artículo 57 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y en relación con ello, no cabe entender que existiesen en la ejecución de las obras las irregularidades que se denuncian por el recurrente porque la licencia fue concedida con una grado de condiciones que no cabe considerar fuesen alterada. Es más, incluso cabría añadir que esa extralimitación, en modo alguno afectaría a la licencia concedida, que no pierde su eficacia pro esa pretendida extralimitación; sino que generaría la necesidad de actuar las potestades administrativas de adecuación de las obras ejecutadas a la licencia, precisamente por su eficacia, conforme se establece ahora en los artículos 183 y siguientes de la Ley de la Asamblea de Extremadura 15/2.001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Consecuencia de todo ello es que procede la confirmación de la sentencia apelada, sin perjuicio de los derechos que le asisten al recurrente para instar de la Corporación recurrente, la adopción de las medidas procedentes para adecuar la actividad desarrollada en la edificación a las prescripciones normativas.
TERCERO.- Dada la desestimación del recurso procede imponer las costas a la parte apelante conforme a lo establecido en el artículo 139 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Doña María Dolores García García, en nombre y representación de Don Juan Ignacio contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de número 2 de los de Badajoz mencionada en el primer fundamento, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con las actuaciones, al Juzgado de su procedencia para su cumplimiento, dejándose constancia de lo actuado en el rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

