Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 188/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 769/2014 de 01 de Febrero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GOLLONET TERUEL, LUIS ANGEL
Nº de sentencia: 188/2016
Núm. Cendoj: 18087330012016100121
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:2247
Núm. Roj: STSJ AND 2247/2016
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SEDE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO NÚMERO 769 / 2014
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 2 DE ALMERÍA
S E N T E N C I A NÚM. 188 DE 2016
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Jesús Rivera Fernández
Don Luis Ángel Gollonet Teruel (Ponente)
______________________________________________
En Granada a uno de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos los autos del recurso de apelación nº 769 de 2014 presentado ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Granada, contra el Auto nº
648/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería, de fecha 27 de noviembre de
2013 , dictado en el procedimiento ordinario 142/2012.
Interviene como parte apelante la mercantil Caixabank SA representada por la Procuradora Dª Luisa
María Guzmán Herrera y como partes apeladas la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía
representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía y D. Basilio representado por la
Procuradora Dª Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodóvar.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
ÚNICO.- Por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el día 2 de enero de 2014, contra el Auto antes indicado.El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado a las partes apeladas, que presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación interpuesto los días 4 y 9 de julio de 2014.
Remitidos los autos a esta Sala, se designó Magistrado ponente, y al no haberse acordado vista, conclusiones o prueba, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO: El Auto apelado de fecha 27 de noviembre de 2013 declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Caixabank SA por considerar que concurre la causa prevista en el artículo 69.1.e) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA ) al haberse interpuesto el escrito inicial del recurso fuera de plazo.
En su recurso de apelación, la parte apelante entiende que el recurso se ha interpuesto dentro de plazo, ya que la Resolución impugnada, de 18 de noviembre de 2010, fue notificada en octubre de 2011, por lo que la interposición del recurso el día 7 noviembre de 2011 se produce dentro de plazo. Se opone la parte apelante a que se tenga en cuenta como fecha de la notificación de la resolución impugnada la remisión el día 15 de abril de 2011 del Padrón de Usuarios de la Comunidad de Regantes Rambla RAMBLA000 , ya que entiende que ese padrón no cumple con los requisitos de una notificación administrativa. Solicita por tanto la revocación del Auto apelado, y que se acuerde la retroacción del procedimiento al momento anterior al dictado de ese Auto para que continúe la tramitación del procedimiento.
La contestación al recurso de apelación de D. Basilio entiende que debe confirmarse el Auto. Señala que Caixabank tuvo conocimiento de la baja el día 15 de abril de 2011, y que en octubre de 2011 no se le notificó la resolución de baja de D. Basilio , por lo que el recurso interpuesto en noviembre de 2011 es extemporáneo.
La contestación al recurso de apelación de la Agencia Andaluza del Agua también solicita la confirmación del Auto apelado, al manifestar que la comunicación que tuvo lugar el día 20 de octubre de 2011, que es una carta que se adjunta como documento número 3 de la demanda, no incluía mención alguna a D.
Basilio , por lo que la baja del mismo no pudo ser conocida en octubre de 2011, sino que fue conocida en abril de 2011, por lo que la interposición del recurso en noviembre de 2011 es extemporánea.
SEGUNDO.- El criterio seguido por el Juzgado de lo Contencioso debe confirmarse, ya que se aprecia que la comunicación que tuvo lugar el día 20 de octubre de 2011, que es una carta que se adjunta como documento número 3 de la demanda, no incluía mención alguna a D. Basilio , por lo que la baja del mismo no pudo ser conocida en octubre de 2011, como afirma la parte apelante, que no aporta prueba alguna de que tuvo conocimiento en ese momento de la baja de D. Basilio .
Lo que sí ha quedado probado es que el día 15 de abril de 2011 se remitió a la parte apelante el Padrón de Usuarios de la Comunidad de Regantes RAMBLA000 , y en dicho padrón ya figuraba que D. Basilio estaba de baja por resolución de la Agencia Andaluza del Agua, por lo que en ese momento pudo la parte haber solicitado la copia de la resolución en que así se acordase.
La parte apelante sostiene que ese padrón de usuarios no cumple los requisitos de una notificación administrativa, pero lo cierto es que la Resolución de baja de D. Basilio no tenía por qué ser notificada a Caixabank, ya que no había sido parte en ese procedimiento administrativo ni había comparecido en el mismo, pese a que podría tener interés legítimo. Por tanto no hay quebrantamiento de las normas que regulan las notificaciones administrativas, en concreto el artículo 58 de la Ley 30/1992 , ya que cuando no hay obligación de notificar una resolución no se puede vulnerar la norma que regula las notificaciones, y desde el momento en que Caixabank tuvo conocimiento de la baja de D. Basilio el día 15 de abril de 2011, con la comunicación del padrón de usuarios, comenzó a correr el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo, por lo que la interposición del recurso el día 7 de noviembre de 2011, como señala el Auto apelado, es extemporánea.
TERCERO .- Procede la imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante, de acuerdo con el artículo 139.2 de la LJCA , ya que se ha desestimado totalmente el recurso.
En cuanto al depósito efectuado por importe de 50 euros para poder recurrir en apelación, conforme a la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), punto 8, procede acordar su pérdida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Caixabank SA contra el Auto nº 648/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería, de fecha 27 de noviembre de 2013 , dictado en el procedimiento ordinario 142/2012, Auto que se confirma íntegramente por ser conforme a Derecho.Con imposición de costas a la parte apelante.
Se acuerda la pérdida del depósito efectuado por importe de 50 euros al interponer el recurso de apelación, depósito al que se dará el destino legal.
Intégrese la presente Sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándole acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
