Última revisión
22/06/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 188/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 368/2016 de 17 de Abril de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Abril de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, MANUEL
Nº de sentencia: 188/2017
Núm. Cendoj: 28079230022017100159
Núm. Ecli: ES:AN:2017:1692
Núm. Roj: SAN 1692:2017
Encabezamiento
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ
D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA
Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
Madrid, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 368/2016 seguido a instancia de D. Ildefonso que comparece representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y asistido por el Letrado D. Edgardo Manuel Landauro Fernández, contra la Resolución 23 de noviembre de 2015 denegatoria de asilo y protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
Antecedentes
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
1.- El solicitante, que dice ser nacional de la RD del Congo, pidió protección en la Oficina de Extranjeros de Barcelona, el 14 de enero de 2015. Tramitándose solicitud por el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 24 de la ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria.
2.- Según información proporcionada por el Registro Central de Penados, del Ministerio de Justicia, el interesado fue condenado por Sentencia de 27/06/2012, del juzgado de primera instancia e instrucción n° 5 de Ceuta , a una pena de 3 años y 2 meses de prisión por un delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud, ( art. 369 CP ). Cumplida el 1/06/2015.
3.- En la base de datos de la policía consta que al solicitante le han sido expedidas cédulas de inscripción y permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena, desde el año 2000. Asimismo consta que el 14/12/2004, se le concedió una autorización de residencia permanente. En la misma figura que el solicitante usa dos nacionalidades distintas, República del Congo y República Democrática del Congo.
4.- Alega haber salido de su país cuando tenía 5 años y haber residido en Libia hasta el año 1998, fecha desde la que dice reside en España. Afirma que pide protección para regularizar su situación en España, que está renovando la residencia permanente en España vinculada a una cédula de inscripción. Declara que su padre era miembro de la oposición al gobierno entre los años 1950 y 1979, aunque no recuerda el nombre del partido político al que perteneció. En 1980, su familia se vio obligada a abandonar el país porque creían que les iban a matar a todos. Les quemaron la casa y al temer por su vida decidieron marcharse a Libia donde vivieron 20 años. Manifiesta que al intentar solicitar su pasaporte en la Embajada del Congo en Madrid, le dijeron que no Intentara volver al país, ya que solo con ver su nombre familiar enseguida lo iban a matar debido a que su padre había sido miembro de la oposición y un traidor al país.
5.- El solicitante presenta fotocopia de permiso de residencia permanente en España válido hasta el 17/11/2014; fotocopia de permiso de conducir expedido en España el 20/06/2008, válido hasta el 18/06/2018; informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Segundad Social el 19/07/2014; fotocopia de certificado de aptitud profesional de taxista, expedido por el Institut Metropolità del taxi, en Barcelona el 30/01/2012; fotocopia del certificado de participación en el curso informática de usuario, expedido en Zaragoza el 4/03/2013 por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal; Certificado de la Caixa, de 21/05/2010, relativa a la deuda hipotecaria que tiene el solicitante con la entidad y a la condonación de la misma en caso de transmisión de la finca en un plazo de 3 meses desde la expedición del certificado; fotocopia de carta de contestación a otra carta dirigida por el solicitante a la Embajada de la República Democrática del Congo en España, de 8/05/2000, en la que se comunica que no tienen documento de identidad justificando la ciudadanía congoleña y que de la indagación que se ha hecho sobre su persona, tampoco ha dado ninguna evidencia de que sea ciudadano congoleño.
6.- La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio formuló propuesta desestimatoria.
7.-La Resolución recurrida deniega el asilo con base a los siguientes argumentos:
a.- En el Fundamento Primero cita las fuentes tenidas en cuenta.
b.- '
c.- '
d.- '
e.- '
En consecuencia de desestima la pretensión.
Estableciendo el art. 3 de la Ley 12/2009 que: '
En el caso de autos, no se discute por la Administración que de ser ciertos los hechos podrían encuadrarse en los precitados artículos, pero se razona que el relato, por diversas razones, no es verosímil y, en todo caso, se encuentra alejado en el tiempo, no existiendo una situación de riesgo en la actualidad.
La Sala comparte el criterio de la Administración por las siguientes razones:
-Ciertamente el relato es genérico, pero en los años en que ocurrieron los hechos no resulta manifiestamente inverosímil. En todo caso, como bien razona la Administración, los hechos en los que se basa la solicitud ocurrieron en el año 1997 y como razona la Administración, desde entonces la situación del país ha cambiado, '
Tal dato resulta relevante, pues como razona la STS de 26 de julio de 2016 (Rec. 3576/2015
Y en este sentido tiene razón la Administración cuando razona que con los datos existentes, en este momento, no parece que exista riesgo para un opositor de Ángel por el hecho de que vuelva a su país.
La parte demandante trata de rebatir este argumento diciendo que en la Embajada le han dicho que de volver su vida correría riesgos, pero como bien razona la Administración '
La Sala quiere insistir una vez más. Una cosa es que, por razones obvias, no podamos exigir una prueba plena de la situación en que se fundamenta el asilo, pues no cabe exigirla a quien huye por la existencia de riesgo para su vida e integridad física y es perseguido en una situación conflictiva. Y otra que demos credibilidad a todo lo que narra en situaciones en las que puede obtener una prueba más completa, sin riesgo alguno. Consta, además, que lo que realmente dice la Embajada es que no les consta que el nacional sea de dicho país y que, además, el solicitante usa dos nacionalidades distintas, República del Congo y República Democrática del Congo. Si a ello unimos que el recurrente lleva varios años en España sin solicitar asilo. La conclusión es que, como entiende la Resolución, su petición no puede ser estimada.
Como se razona en la STS de 26 de julio de 2016 (Rec. 374/2016
Como se razona en dicha sentencia '
En este sentido, la Sala entiende que las alegaciones del recurrente, haber trabajado en España, una relación sentimental con una española, etc. No pueden ser calificadas como un supuesto 'excepcional' que justifique la autorización pretendida. En este sentido, la STS de 29 de mayo de 2008 (Rec. 1632/2004
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador, D. Antonio Ramón Rueda López en nombre y representación de D. Ildefonso , contra la Resolución de 3 de noviembre de 2015 denegatoria de asilo y protección subsidiaria, la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas a la parte demandante.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
