Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
27/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1880/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 222/2006 de 27 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PIQUER TORROME, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1880/2007


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "221/06 y 222/06"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, veintisiete de diciembre del dos mil siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Manuel José Baeza Díaz Portales.

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 1880/07

En el recurso contencioso administrativo num. 221/06 y su acumulado 222/06, interpuesto por la entidad mercantil EIDAN, S.A. representada por la Procuradora doña Natalia del Moral Aznar y defendido por el Letrado don Alfredo Dasi Grau contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.11.2005, desestimando la reclamación número 46/9517/02 y 46/283/46/3034/03 y 46/6285/03, interpuesta contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Valencia de Guillén de Castro, por el concepto tributario de impuesto sobre sociedades, respecto de los ejercicios 1999 y 2000, de la que resultó una cuota a ingresar de 3.868,96.-?uros."

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada por una parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, habiéndose concluido la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día diecinueve de diciembre del dos mil siete, y la cuantía de la presente litis en 29.280,54.-euros.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "221/06 y 222/06"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, veintisiete de diciembre del dos mil siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Manuel José Baeza Díaz Portales.

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 1880/07

En el recurso contencioso administrativo num. 221/06 y su acumulado 222/06, interpuesto por la entidad mercantil EIDAN, S.A. representada por la Procuradora doña Natalia del Moral Aznar y defendido por el Letrado don Alfredo Dasi Grau contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.11.2005, desestimando la reclamación número 46/9517/02 y 46/283/46/3034/03 y 46/6285/03, interpuesta contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Valencia de Guillén de Castro, por el concepto tributario de impuesto sobre sociedades, respecto de los ejercicios 1999 y 2000, de la que resultó una cuota a ingresar de 3.868,96.-?uros."

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada por una parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, habiéndose concluido la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día diecinueve de diciembre del dos mil siete, y la cuantía de la presente litis en 29.280,54.-euros.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo número 221/06 y su acumulado número 222/06, interpuesto por la entidad mercantil EIDAN, S.A contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.11.2005, desestimando la reclamación número 46/9517/02 y 46/283/46/3034/03 y 46/6285/03, interpuesta contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Valencia de Guillén de Castro, por el concepto tributario de impuesto sobre sociedades, respecto de los ejercicios 1999 y 2000.

Todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

Fallo

Debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo número 221/06 y su acumulado número 222/06, interpuesto por la entidad mercantil EIDAN, S.A contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.11.2005, desestimando la reclamación número 46/9517/02 y 46/283/46/3034/03 y 46/6285/03, interpuesta contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Valencia de Guillén de Castro, por el concepto tributario de impuesto sobre sociedades, respecto de los ejercicios 1999 y 2000.

Todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

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