Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
19/10/2009

Sentencia Administrativo Nº 1880/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 340/2008 de 19 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DEL PORTILLO GARCIA, GREGORIO

Nº de sentencia: 1880/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 1880

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000340/2008, interpuesto por el Procurador Don Jorge García Zúñiga, en nombre y representación de Luis Pablo , contra la falta de contestación al escrito dirigido a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, el día 6/02/2007, en el que solicitaba que se le aclarase si los funcionarios del Centro Penitenciario donde se hallaba interno cumpliendo condena tenían autorización para ver la televisión durante su jornada laboral, para fumar en las zonas de trabajo o para comprar en los economatos de los módulos. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo en Madrid el día 5/09/07 . Una vez que fue repartido al número siete se dictó el auto de 7/09/07 en el que se acordaba dirigir oficio al Colegio de Abogados para que le designaran un abogado del turno de oficio. Recibida la designación, mediante la providencia de 17/09/07 se acordó tener por interpuesto el recurso, por personada y parte al recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 9/10/07 se recibió el expediente administrativo y en esa misma fecha se acordó ponerlo a disposición de la parte actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO.- El día 21/11/07 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia estimando el recurso y condenando a la Administración demandada a que aclare y emita informe comunicando al recurrente una respuesta sobre cada uno de los tres puntos de su petición de información. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 28/11/07 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se acordara declarar la falta de competencia del Juzgado Central para conocer del recurso o subsidiariamente que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida. Tramitado el correspondiente incidente, en el que la parte demandante no efectuó alegación alguna y el Ministerio Fiscal informó que correspondía conocer del recurso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dictó el auto de 9/01/08 en el que se acordaba declarar la falta de competencia del Juzgado y la remisión de los autos, previo emplazamiento de las partes, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO.- Recibido el recurso en esta Sección Octava y designado un procurador del turno de oficio para la representación del interesado, se dictó el auto de 4/09/08 en el que se fijaba la cuantía del recurso como indeterminada y se acordaba que no procedía el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO.- El día 1/10/08 se dictó una diligencia de ordenación declarando firme el auto y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 20/10/08 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 30/10/08 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición. Con fecha 31/10/08 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 7/09/09, para el día 6/10/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 1880

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000340/2008, interpuesto por el Procurador Don Jorge García Zúñiga, en nombre y representación de Luis Pablo , contra la falta de contestación al escrito dirigido a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, el día 6/02/2007, en el que solicitaba que se le aclarase si los funcionarios del Centro Penitenciario donde se hallaba interno cumpliendo condena tenían autorización para ver la televisión durante su jornada laboral, para fumar en las zonas de trabajo o para comprar en los economatos de los módulos. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

PRIMERO.- Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo en Madrid el día 5/09/07 . Una vez que fue repartido al número siete se dictó el auto de 7/09/07 en el que se acordaba dirigir oficio al Colegio de Abogados para que le designaran un abogado del turno de oficio. Recibida la designación, mediante la providencia de 17/09/07 se acordó tener por interpuesto el recurso, por personada y parte al recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 9/10/07 se recibió el expediente administrativo y en esa misma fecha se acordó ponerlo a disposición de la parte actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO.- El día 21/11/07 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia estimando el recurso y condenando a la Administración demandada a que aclare y emita informe comunicando al recurrente una respuesta sobre cada uno de los tres puntos de su petición de información. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 28/11/07 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se acordara declarar la falta de competencia del Juzgado Central para conocer del recurso o subsidiariamente que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida. Tramitado el correspondiente incidente, en el que la parte demandante no efectuó alegación alguna y el Ministerio Fiscal informó que correspondía conocer del recurso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dictó el auto de 9/01/08 en el que se acordaba declarar la falta de competencia del Juzgado y la remisión de los autos, previo emplazamiento de las partes, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO.- Recibido el recurso en esta Sección Octava y designado un procurador del turno de oficio para la representación del interesado, se dictó el auto de 4/09/08 en el que se fijaba la cuantía del recurso como indeterminada y se acordaba que no procedía el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO.- El día 1/10/08 se dictó una diligencia de ordenación declarando firme el auto y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 20/10/08 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 30/10/08 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición. Con fecha 31/10/08 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 7/09/09, para el día 6/10/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

INADMITIMOS EL RECURSO INTERPUESTO POR el Procurador Don Jorge García Zúñiga, en nombre y representación de Luis Pablo , contra la falta de contestación al escrito dirigido a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, el día 6/02/2007, en el que solicitaba que se le aclarase si los funcionarios del Centro Penitenciario donde se hallaba interno cumpliendo condena tenían autorización para ver la televisión durante su jornada laboral, para fumar en las zonas de trabajo o para comprar en los economatos de los módulos, al no existir inactividad administrativa susceptible de impugnación ante esta jurisdicción contencioso administrativa. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia en la tramitación de este recurso.

Esta resolución NO es FIRME al caber contra ella recurso de casación, que deberá prepararse mediante escrito presentado en esta Sala, en el plazo de diez días y en el que se manifieste la intención de interponerlo con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

INADMITIMOS EL RECURSO INTERPUESTO POR el Procurador Don Jorge García Zúñiga, en nombre y representación de Luis Pablo , contra la falta de contestación al escrito dirigido a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, el día 6/02/2007, en el que solicitaba que se le aclarase si los funcionarios del Centro Penitenciario donde se hallaba interno cumpliendo condena tenían autorización para ver la televisión durante su jornada laboral, para fumar en las zonas de trabajo o para comprar en los economatos de los módulos, al no existir inactividad administrativa susceptible de impugnación ante esta jurisdicción contencioso administrativa. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia en la tramitación de este recurso.

Esta resolución NO es FIRME al caber contra ella recurso de casación, que deberá prepararse mediante escrito presentado en esta Sala, en el plazo de diez días y en el que se manifieste la intención de interponerlo con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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