Última revisión
19/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 1887/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 313/2007 de 19 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: AULET BARROS, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1887/2007
Núm. Cendoj: 28079330072007101497
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01887/2007
APELACIÓN Nº 313/07
PONENTE SR. José Luis Aulet Barros
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a diecinueve de julio de dos mil siete.
VISTO el recurso de apelación número 313/2007 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Federico contra el auto del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 9 de Madrid de 19 de abril de 2007, dictado en el procedimiento 183/2007, en el que es apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de abril de 2007 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de esta Villa dictó Auto en el Procedimiento 183/2007 en cuya parte dispositiva se desestima el recurso formulado por D. Federico contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de declaración de caducidad efectuada mediante escrito de 30 de octubre de 2006 contra el expediente de expulsión del territorio nacional; la desestimación se fundamenta en que no se acreditó la representación que el letrado que interpone el recurso dice tener.
SEGUNDO.- Notificada que fue el anterior Auto a las partes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se substanció según las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y personados apelante y apelada, se formó rollo de apelación y se procedió en su debido momento a señalar fecha para la votación y fallo del recurso, que se celebró en el día de ayer.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante pretende la revocación del referido Auto por estimar que es contrario a derecho, alegando en apoyo de su pretensión y en esencia, que se confirió la representación al letrado que interpuso el recurso. Termina suplicando que se revoque el Auto de instancia.
El Sr. Abogado del Estado se opuso a la pretensión del recurrente e interesó la confirmación del Auto recurrido.
SEGUNDO.- La incorporación de Rumania, país de la nacionalidad del recurrente, a la Unión Europea desde el 1 de enero de 2007, con la consiguiente libertad de circulación y establecimiento de los nacionales de sus países componentes, tiene forzosamente por consecuencia que tengamos que revocar el Auto recurrido y declarar el derecho del Sr. Priori a permanecer en España, sin que puedan prevalecer otras consideraciones no contempladas por la legislación comunitaria vigente.
TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.2, en relación con el apartado 1, de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos revocar y revocamos el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Madrid a que se refiere el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia, por lo que declaramos el derecho de D. Federico a permanecer en España; y todo ello sin efectuar declaración alguna en cuanto a costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado que dictó la sentencia apelada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente Rollo.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
