Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
24/11/2004

Sentencia Administrativo Nº 1888/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 24 de Noviembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Noviembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 1888/2004

Núm. Cendoj: 46250330032004101723

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:6472


Encabezamiento

Rollo de apelación nº.- 03/279/2004.

Auto dictado el cinco de diciembre de 2003 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº Siete de Valencia.

Recurso ordinario nº 464/2003.

Pieza separada de medidas cautelares.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de noviembre de 2004.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 1888/2004

En el recurso de apelación número 279/2004 interpuesto por D. Carlos Alberto , representado por la Procuradora Doña María de los Llanos Plaza Orozco y defendido por la Letrado Doña Pilar Serrano Sánchez contra el auto dictado el cinco de diciembre de 2003 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Siete de Valencia que resolvió no acceder a la solicitud cautelar que el Sr. Carlos Alberto había formulado contra una decisión tomada el veintinueve de julio de 2003 por la Subdelegación del Gobierno en Valencia. Esta decisión ordena la expulsión o salida obligatoria del territorio español del ahora apelante, con prohibición de entrada durante un marco temporal de tres años.

Ha sido parte en los autos como apelado la ADMINISTRACION DEL ESTADO.

Es Ponente de esta sentencia el Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO.- El día treinta y uno de diciembre de 2003 Doña Pilar Serrano Sánchez, actuando en nombre y representación de D. Carlos Alberto, ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto mencionado.

SEGUNDO.- Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del juzgado, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado el seis de febrero de 2004.

TERCERO.- Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión, el veintiuno de octubre de 2004 se señaló la votación y fallo del recurso para el veintitrés de noviembre de ese año.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Afirma la defensa en juicio de D. Carlos Alberto que el órgano judicial a quo no ha tomado en debida consideración el veraz sustrato fáctico al que se atenía su solicitud de suspensión de un acuerdo administrativo procedente de la Subdelegación de Gobierno en Valencia (es de fecha 29 julio 2003) por la que se ordenaba la salida obligatoria de España de esta persona física, con prohibición de entrada durante un marco temporal de tres años. Y, en concreto, los medios documentales afirmados en la pieza separada de medidas cautelares con el objeto de acreditar la efectiva tenencia de una situación de arraigo familiar con el territorio español: - empadronamiento en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Valencia, donde reside con un primo hermano que dispone de permiso de residencia; - "... mi representado notificó todas estas circunstancias acreditativas de su arraigo desde el primer día mediante las oportunas alegaciones. Mi representado tiene dos cuentas corrientes en diversas entidades"; - "... se solicitó la práctica de unos medios probatorios que no fueron practicados, medios cuya práctica era indispensable para verificar la existencia de una oferta de empleo vigente".

La administración del estado afirma, por su parte, que no se ha acreditado la tenencia de una situación de arraigo familiar , económico o social.

SEGUNDO.- Confirmamos la decisión tomada en la primera instancia por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº Siete de Valencia. Y ello es así al entender este tribunal que el Sr. Carlos Alberto carece de una situación que, aún con las limitaciones de cognición propias de esta pieza separada de medidas cautelares y con las dificultades de aportar una prueba certera, exacta, sobre el mismo, muestre su arraigo en territorio español (ya sea éste familiar, afectivo o laboral) que legitime su permanencia en dicho país durante el tiempo al que alcance la tramitación mantenida en los autos que ha instado con el objeto de lograr la declaración de invalidez jurídica de un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de fecha 29.07.2003.

1.- En primer término, sobre la base de que esta persona física ha sido incapaz de demostrar que mantiene una relación continuada de convivencia estable con una persona física con la que le liga un vínculo familiar de primo. Y es que , efectivamente, el escrito de solicitud cautelar - y en iguales términos, las afirmaciones vertidas en el de apelación - se limita a proclamar esa relación familiar con D. Valentín así como a entender que existe prueba suficiente de la relación continuada de convivencia entre ambos.

2.- Este tribunal entiende, siguiendo la doctrina mantenida por la Sala 3ª del Tribunal Supremo , que ese vínculo (hipotético, desconocemos la realidad del mismo en esta controversia) no constituye arraigo familiar bastante, sino que éste debe mantenerse con los progenitores, hijos o hermanos.

De cualquier modo, la jurisprudencia atiende , en singular, a los concretos perfiles fácticos que destile cada controversia. De esos perfiles nada conocemos , según lo indicado supra, en el rollo de apelación 279/2004.

3.- La circunstancia de estar empadronado en la ciudad de Valencia no muestra , per se y sin el aditamento de otras circunstancias fácticas, arraigo suficiente para impedir la puesta en práctica del acuerdo de expulsión.

Por último , y en lo que hace a la tenencia de una suficiente oferta de trabajo, nada se ha demostrado tampoco sobre dicha temática.

De conformidad con lo establecido en el art. 139.2 Ley Jurisdiccional, se imponen la totalidad de las costas procesales que se han causado en esta segunda instancia a la parte apelante (D. Carlos Alberto ).

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Alberto contra el auto dictado el cinco de diciembre de 2003 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Siete de Valencia que resolvió no acceder a la solicitud cautelar que el Sr. Carlos Alberto había formulado contra una decisión tomada el veintinueve de julio de 2003 por la Subdelegación del Gobierno en Valencia. Esta decisión ordena la expulsión o salida obligatoria del territorio español del ahora apelante, con prohibición de entrada durante un marco temporal de tres años.

2.- ESTABLECER la adecuación a derecho de esta resolución judicial.

3.- IMPONER la totalidad de las costas procesales que se han causado en esta segunda instancia a la parte apelante.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el recurso Contencioso- Administrativo del que procede esta apelación al Juzgado de lo Contencioso correspondiente.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma , certifico. Valencia a veinticuatro de noviembre de 2004.

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