Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 189/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 111/2012 de 28 de Septiembre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 189/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100049


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 189/2012

En Vitoria a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 111/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre renovación del permiso de residencia y trabajo.

Son partes en dicho recurso, como demandante Don Jesús Ángel , representada y dirigida por Don Pablo Palominos Garriga; como demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada parte recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se estima la cuantía del recurso en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución de 14 de diciembre de 2011, del Subdelegado del Gobierno en la provincia de Alava, denegatoria de la renovación de la autorización de trabajo y residencia, confirmada en alzada por resolución de la Delegación del Gobierno en el País Vasco de 3 de febrero de 2012.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de su derecho a la renovación del permiso de residencia.

En concreto, manifiesta que en los dos años anteriores ha estado trabajando por espacio de 592 días (19 meses y 22 días) en la empresa Carpintería La Cruz, sita en Barrio Mendieta de Lemoa (Bizkaia), extremo que dice que se demostrará en la vista del juicio. Además, señala que su proceso de integración ha continuado con la obtención del carnet de conducir y su actividad en la asociación deportiva 'Unión Iberoamericana'.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Alega, en esencia, la Abogacía del Estado que la resolución recurrida debe ser confirmada al no haberse acreditado que haya permanecido en situación de alta laboral 90 días al año, pues únicamente ha podido acreditar 135 de alta en los dos últimos años.

TERCERO.- La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la decisión administrativa que acordó denegar al demandante la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitada habida cuenta de lo establecido en el artículo 71.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , al haber estado la actividad laboral de la demandante reducida a 90 días de alta en el período de vigencia de la autorización cuya renovación pretendía, circunstancia que es negada por el actor quien argumenta su pretensión anulatoria basándose en el hecho de que el empleador ha venido a reconocer 453 días en el acto de conciliación celebrado en la sede de la Sección de Conciliación del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, Delegación de Alava.

CUARTO.- Como marco jurídico sobre el que se ha de pronunciar esta resolución se ha de señalar que el artículo 71.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, dispone que '2. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su espiración en los siguientes supuestos: a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral para la que se le concedió la autorización

cuya renovación se pretende, b) Cuando se acredite la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 1º) Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación. 2º) Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación, c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente: 1º) Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad. 2º) Que ha buscado trabajo activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo. 3º) Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato en vigor (¿) '.

QUINTO.- Efectivamente, aunque ya fue advertido en la demanda, con fecha posterior a la misma se ha presentado por el actor copia del acto de conciliación ante la autoridad laboral, en el que el representante de la entidad 'CARPINTERÍA LA CRUZ' reconoce al recurrente una deuda de 2.910 euros correspondientes a diferentes retribuciones, además se pone de manifiesto expresamente que comenzó a trabajar en la empresa el 31 de mayo de 2010, finalizando el 26 de agosto de 2011.

El valor probatorio que a dicho documento debamos dar, cuestionado por el Abogado del Estado, es el tema fundamental para resolver este recurso. Nada obsta para considerarlo un documento público, pues proviene de un organismo oficial; y además, aunque no acredita directamente los días de alta en la seguridad social, sin embargo, sí nos puede demostrar que ante una autoridad laboral la empresa referenciada ha venido a reconocer una deuda y una antigüedad o periodos de trabajo, los cuales representan prácticamente quince meses de actividad entre 2010 y 2011, lo que sería suficiente para reconocerle al actor la renovación de la residencia.

SEXTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas y ello porque la prueba, justificación y acreditación de los días de alta laboral se han presentado y formalizado en vía jurisdiccional, no pudiendo la administración tener conocimiento de ellos a lo largo de la tramitación administrativa de la solicitud de residencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, estimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 111/2012, interpuesto por la representación procesal de Don Jesús Ángel contra la Resolución de 3 de febrero de 2012, del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 14 de diciembre de 2011, del Subdelegado del Gobierno en la provincia de Alava, debo anular y anulo la actuación recurrida por no ser la misma conforme a Derecho, y se reconoce el derecho a que se autorice la renovación del permiso de residencia y trabajo. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0111 12, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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