Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 189/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 3, Rec 66/2012 de 20 de Diciembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: PEREZ HERNANDEZ, BEATRIZ

Nº de sentencia: 189/2013

Núm. Cendoj: 48020450032013100113


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 189/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de octubre de dos mil trece.

El/La Sr/a. D/ña. BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 66/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA SUBDELEGADA DE GOBIERNO EN BIZKAIA DE FECHA 27-12-11 DENEGATORIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES CON HABILITACIÓN PARA TRABAJAR, A UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA (EXPEDIENTE Nº NUM000 ).

Son partes en dicho recurso: como recurrente Hugo y ,representado/a y dirigido/a por el Letrado/a JOSE MANUEL SEIJO OTERO

; como demandadaSUBDELEGACION DE GOBIERNO EN VIZCAYA, representado/a y dirigido/a por el Letrado/a

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en este Juzgado el día 13 de marzo de 2012 escrito de demanda presentado por el Letrado D. JOSE MANUEL SEIJO OTERO en nombre y representación de D. Hugo , contra la Resolución del Subdelegado de Gobierno en Vizcaya de fecha 27 de diciembre de 2011, por la que se deniega la solicitud de modificación de la residencia temporal por circunstancias excepcionales con habilitación para trabajar a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en Expediente nº NUM000 y quedando registrado dicho procedimiento con el número 66/12.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho en ella expresados, se solicitó se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare no ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, con expresa impoisición de costas a la parte demandada.

TERCERO.-Mediante resolución de fecha 11 de abril de 2012 se acordó admitir a trámite el presente procedimiento por las normas reguladoras del procedimiento abreviado y se convocó a las partes a la vista para el día 18 de julio de 2013, previa reclamación del correspondiente expediente administrativo.

CUARTO.-El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.- D. Hugo recurre en el presente recurso contencioso-administrativo abreviado la Resolución del Subdelegado de Gobierno en Vizcaya de fecha 27 de diciembre de 2011, por la que se deniega la solicitud de modificación de la residencia temporal por circunstancias excepcionales con habilitación para trabajar a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en Expediente nº NUM000 .

Sostiene la parte recurrente en apoyo de su pretensión la vulneración de lo dispuesto en el art. 71.8 en relación con el art. 69.2 e) Real Decreto 557/2011 , así como la omisión del trámite de audiencia con grave afección al ejercicio de su derecho a la defensa.

El Abogado del Estado se opuso a la anterior pretensión en base a que no concurren los requisitos exigidos legalmente y reglamentariamente.

SEGUNDO.-Regula el art. 31 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) la residencia temporal como la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. El art. 31.2 señala que la autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios, añadiendo el apartado 3 quela Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.Finalmente el apartado 5 señala que para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

En desarrollo del mismo, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, regula la residencia temporal en los arts. 62 a 72 y, concretamente, en el art. 69 los supuestos de denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo. Señala la letra 'a) Cuando no se acredite cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 64' y la letra 'e ) De así valorarlo el órgano competente para resolver, cuando conste un informe policial desfavorable.'

El mencionado art. 64 RD 557/2011 establece los requisitos necesarios para la concesión de la autorización de residencia temporal, entre los que se exige que 'b)Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.'

Todo ello ha de ponerse en relación con el Título XII RD 557/2011, arts. 201 a 204, en los que se regula la modificación de las situaciones de los extranjeros en España . Según el art. 202.2 RD 577/2011 cuando el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales estuviera habilitado para trabajar, presentará por sí mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo, que será concedida si cumple los requisitos previstos por el artículo 71. Dicho precepto establece que será causa de denegación además del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el mismo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en el art. 69 que, remitiéndose al art. 64, exige la carencia de antecedentes penales. Sin perjuicio de ello, y de su vigencia, que será de dos años, la autorización de residencia temporal y trabajo concedida en base a este precepto tendrá la consideración de inicial.

TERCERO.-El objeto del presente recurso lo esla Resolución del Subdelegado de Gobierno en Vizcaya de fecha 27 de diciembre de 2011, por la que se deniega la solicitud de modificación de la residencia temporal por circunstancias excepcionales con habilitación para trabajar a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en Expediente nº NUM000 . Funda la Administración demandada su denegación, de conformidad con el Antecedente de Hecho 2º, en que 'obra en el expediente Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia de fecha 24.10.2011 que impone a Hugo penas privativas de libertad por delitos de especial significación y trascendencia social.' Añade en el Fundamento de Derecho Segundo la existencia de informe policial desfavorable.

En base a tales fundamentos y de la documentación obrante en el expediente administrativo, consta que el actor, titular de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales con habilitación para trabajar con vigencia hasta el 13-10- 2011, solicitó con fecha 29-09-2011 su modificación por una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (Folio 1). Sin embargo, tal y como señala la resolución objeto de recurso, concurre causa de denegación prevista en los apartados a ) y e) del art. 69 RD 557/2011 , en relación con el art. 64.2 a), que asimismo se establece en el art. 71.8 del mismo texto legal para los supuestos de renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Consta unida al expediente la mencionada Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia de fecha 24-10-2011 (folios 37 a 56) dictada en la causa nº 54/2010, dimanante del Sumario nº 1/2010 del Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de Bilbao, en la que D. Hugo es condenado como responsable de un delito de agresión sexual, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y con la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a Caridad , a su domicilio y lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de quince años. Asimismo, se le condena como autor responsable de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, a la pena, por cada uno de ellos, de once meses de prisión, en ambos con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años y la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a Caridad , a su domicilio y lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de dos años.

A pesar de lo manifestado por la parte y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 42 LOTC , a los efectos del presente recurso a tal condena nada afecta la interposición el 20-02-2013, por tanto posterior a la fecha de su solicitud inicial (29-09-2011), del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la Sentencia dictada el 27-12-2012 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la que se declaraba no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la mencionada Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya. Tal condena integra, per se,plenamente el concepto jurídico indeterminado de 'orden público y seguridad público'.

En cuanto a la segunda de sus alegaciones de no habérsele concedido trámite de audiencia para formular alegaciones sobre el informe gubernativo desfavorable obrante en el expediente (folios 31-32), procede igualmente su desestimación. Dicho Informe hace referencia, además de a las diligencias policiales seguidas por quebrantamiento de medida cautelar, a la orden de alejamiento acordada en el marco del Sumario 1/2010, en el que finalmente fue condenado como autor de un delito de agresión sexual y dos delitos de lesiones, a los que no hace mención alguna D. Hugo a pesar de su pleno conocimiento de los mismos, sin que, por tanto, resulte acreditada la pretendida indefensión o afección a su derecho de defensa que afirma se le ha causado.

Por todo lo expuesto, procede la desestimación del presente recurso en los términos en que el mismo ha sido formulado.

CUARTO.-En materia de costas, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 139.1 LJCA , por lo que se impondrán las costas a la parte actora en cuanto que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, lo que no ocurre en el presente caso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrado D. José Manuel Seijo Otero, actuando en nombre y representación de D. Hugo frente a la Resolución del Subdelegado de Gobierno en Vizcaya de fecha 27 de diciembre de 2011, por la que se deniega la solicitud de modificación de la residencia temporal por circunstancias excepcionales con habilitación para trabajar a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en Expediente nº NUM000 , declarando su conformidad a Derecho, con expresa condena en costas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN en AMBOS EFECTOS, dentro de los quince días siguientes a su notificación ( art. 80.1 LJCA ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad BANESTO en la Cuenta Expediente correspondiente con nº 475900008500066-12, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso ( Disposición Adicional 15ª LOPJ tras la reforma por LO 1/2009, 3 de noviembre.)

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo, Dª BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.