Sentencia Administrativo ...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 189/2014, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 60/2014 de 11 de Julio de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Julio de 2014

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: SASTRE, ALEJANDRO VALENTÍN

Nº de sentencia: 189/2014

Núm. Cendoj: 26089330012014100180

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOSENTENCIA: 00189/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 60/2014

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 189/2014

En la ciudad de Logroño a 11 de julio de 2014

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 60/2014, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de las mercantiles ACTIVIDADES FORMATIVAS SL y SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACIÓN SA, representadas por la Proc. Sra. Castillo Doñate y defendidas por letrado, siendo apelada la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra el auto de fecha 18 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó el auto de fecha 18 de febrero de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'SE ACUERDA LA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA: -En el inmueble sito en la Avenida de Portugal nº 37 1º B de Logroño, donde radican los domicilios y/o dependencias administrativas de las empresas SERVICIOS RE NOVADOS DE ALIMENTACIÓN SA y ACTIVIDADES FORMATIVAS SL. -En el inmueble sito en la Avenida de Portugal nº 39 1º E de Logroño, donde radica el domicilio y/o dependencias administrativas de la empresa ASERCONTA SL. Respecto a las mercantiles SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACIÓN SA y ACTIVIDADES FORMATIVAS SL, la autorización se extiende tanto a la entrada al inmueble como al registro de sus instalaciones y dependencias, a fin de proceder al examen y obtener copia de todo tipo de documentación con trascendencia tributaria, ya sea en formato papel o informático, adoptando cuantas medidas cautelares fueran procedentes y proporcionadas en el marco del artículo 146 de la LGT , tales como ordenadores fijos, portátiles y agendas o dispositivos electrónicos que dispongan de memorias de almacenamiento de datos que pudieran encontrarse, a la espera de verificar su contenido, con respecto a IMPUESTO DE SOCIEDADES 2008 A 2012 e IVA DE MAYO 2009 A DICIEMBRE de 2012. En el hipotético caso de que existiera caja fuerte en los locales, la autorización de registro se extiende a la misma, previo precinto cautelar y con citación del interesado al acto de apertura de la caja o cajas. Respecto a la mercantil ASERCONTA SL la actuación se limitará a obtener, por los anteriores medios, los datos relativos a SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACIÓN SA y ACTIVIDADES FORMATIVAS SL, respecto al IMPUESTO DE SOCIEDADES 2008 A 2012 e IVA DE MAYO 2009 A DICIEMBRE de 2012....

SEGUNDO. Contra el mismo interpuso recurso de apelación la representación de las mercantiles Servicios Renovados de Alimentación SA y Actividades Formativas SL.

TERCERO.Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO.- No estimándose procedente el recibimiento a prueba interesado ni la celebración de vista, toda vez que, dada la resolución apelada, la prueba propuesta es irrelevante para la resolución del recurso de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de mayo de 2014, señalamiento que fue suspendido por los motivos que constan en las actuaciones, efectuándose nuevo señalamiento para el día 16 de julio de 2014, si bien, por necesidades del servicio, la Sala se ha reunido al efecto el día 10 de julio de 2014.

QUINTO.-Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.


Fundamentos

PRIMERO. Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño , por el que, entre otros pronunciamientos, se acuerda LA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA: -En el inmueble sito en la Avenida de Portugal nº 37 1º B de Logroño, donde radican los domicilios y/o dependencias administrativas de las empresas SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACIÓN SA y ACTIVIDADES FORMATIVAS SL. -En el inmueble sito en la Avenida de Portugal nº 39 1º E de Logroño, donde radica el domicilio y/o dependencias administrativas de la empresa ASERCONTA SL. Respecto a las mercantiles SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACIÓN SA y ACTIVIDADES FORMATIVAS SL, la autorización se extiende tanto a la entrada al inmueble como al registro de sus instalaciones y dependencias, a fin de proceder al examen y obtener copia de todo tipo de documentación con trascendencia tributaria, ya sea en formato papel o informático, adoptando cuantas medidas cautelares fueran procedentes y proporcionadas en el marco del artículo 146 de la LGT , tales como ordenadores fijos, portátiles y agendas o dispositivos electrónicos que dispongan de memorias de almacenamiento de datos que pudieran encontrarse, a la espera de verificar su contenido, con respecto a IMPUESTO DE SOCIEDADES 2008 A 2012 e IVA DE MAYO 2009 A DICIEMBRE de 2012. En el hipotético caso de que existiera caja fuerte en los locales, la autorización de registro se extiende a la misma, previo precinto cautelar y con citación del interesado al acto de apertura de la caja o cajas. Respecto a la mercantil ASERCONTA SL la actuación se limitará a obtener, por los anteriores medios, los datos relativos a SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACIÓN SA y ACTIVIDADES FORMATIVAS SL, respecto al IMPUESTO DE SOCIEDADES 2008 A 2012 e IVA DE MAYO 2009 A DICIEMBRE de 2012....

Pretende la representación de las mercantiles Servicios Renovados de Alimentación SA y Actividades Formativas SL la revocación del auto apelado y la condena en costas de la contraparte.

Alega la parte apelante, en fundamentación del recurso de apelación, los siguientes motivos: I- falta de motivación del auto recurrido. II- Falta de necesidad y proporcionalidad de la medida de entrada en domicilio. III- Carácter preventivo del registro domiciliario efectuado. IV- Quebrantamiento de los principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de las Administraciones Públicas y uso perverso de la información recabada a través de la Declaración Tributaria Especial.

La Abogacía del Estado se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación del auto recurrido.

SEGUNDO.Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, el auto recurrido en apelación acuerda autorizar la entrada en dos inmuebles, en los que radican los domicilios o dependencias administrativas de tres mercantiles, así como el registro de sus instalaciones y dependencias, a fin de proceder al examen y obtener copia de todo tipo de documentación, bien en soporte papel o bien en soporte informático, con trascendencia tributaria, adoptando cuantas medidas cautelares fueran procedentes y proporcionadas en el marco del artículo 146 de la LGT , tales como ordenadores fijos, portátiles y agendas o dispositivos electrónicos que dispongan de memorias de almacenamiento de datos que pudieran encontrarse, a la espera de verificar su contenido, con respecto al Impuesto de Sociedades 2008 a 2012 e IVA de mayo 2009 a diciembre de 2012. Asimismo, en el hipotético caso de que existiera caja fuerte en los locales, la autorización de registro se extiende a la misma, previo precinto cautelar y con citación del interesado al acto de apertura de la caja o cajas.

Respecto a una de las mercantiles, que no es recurrente en este caso, la actuación se limitará a obtener, por los anteriores medios, los datos relativos a las otras dos mercantiles, respecto a los impuestos y periodos citados anteriormente.

La autorización se ha concedido sin audiencia de los titulares de los domicilios y dependencias administrativas.

La parte apelante interesa el recibimiento a prueba, proponiendo, a tal fin, la documental aportada con el recurso de apelación, más documental consistente en la aportación de las denominadas órdenes de carga que afectan a las inspecciones sobre las que se ha acordado la entrada y testifical de la Delegada Especial y del Jefe de Equipo de Inspección de la AEAT de Aragón.

No procede acceder al recibimiento a prueba interesado, y ello, toda vez que el examen de la conformidad a derecho o no del auto apelado ha de hacerse a partir de la documentación aportada por la Administración para justificar la procedencia de la autorización solicitada. La prueba solicitada por la apelante podría ser de interés en orden a la impugnación del resultado de la inspección, pero no para la resolución del recurso de apelación.

Del examen de los documentos aportados con la solicitud de autorización de entrada, resulta que el Delegado Especial de la AEAT de La Rioja acordó, mediante acuerdos de fecha 11 de febrero de 2014, autorizar a los actuarios que identifica en cada uno de los acuerdos, para la entrada y reconocimiento de las instalaciones y locales de negocios de las actividades Servicios Renovados de Alimentación SA, Actividades Formativas SL y Aserconta SL. En el caso de las dos primeras mercantiles citadas, la autorización es al objeto de proceder a la realización de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, por los conceptos y periodos antes indicados (Impuesto de Sociedades 2008 a 2012 e IVA de mayo 2009 a 2012). En el caso de la tercera mercantil, la autorización es al objeto de proceder a la realización de actuaciones inspectoras relacionadas con la comprobación e investigación de las dos mercantiles citadas en primer lugar, por los conceptos y periodos antes indicados (Impuesto de Sociedades 2008 a 2012 e IVA de mayo 2009 a 2012). Las visitas tendrán por objeto el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos relativos a sus actividades económicas y la obtención de las copias de los documentos con trascendencia tributaria, ya sea en formato papel, informático o cualquier otro tipo de soporte.

En los dos acuerdos puede leerse: A la vista de esta autorización la persona que ostente mayor autoridad en ese momento en la empresa deberá, sin más trámite, permitir el acceso de la Inspección a sus oficinas y poner a su disposición la documentación requerida con acceso a los programas y archivos en soportes magnéticos, exigiendo en su caso, la utilización del teclado, la visualización en pantalla, o la impresión de los correspondientes listados de datos, archivados en soporte informático. En caso de que así no se hiciere se solicitará inmediatamente el auxilio de la autoridad competente (policía nacional, guardia civil, policía autonómica o policía local) al objeto de adoptar, como señala el artículo 146 de la LGT , las medidas cautelares que se consideren necesarias para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren los libros, documentos y demás antecedentes que hayan de ser examinados.

El artículo 142 de la LGT establece: Facultades de la inspección de los tributos. 1. Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias. 2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos. Si la persona bajo cuya custodia se encontraren los lugares mencionados en el párrafo anterior se opusiera a la entrada de los funcionarios de la inspección de los tributos, se precisará la autorización escrita de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine. Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 113 de esta ley .

El artículo 113 de la LGT establece: Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios. Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.

El artículo 146 de la LGT establece: Las medidas cautelares en el procedimiento de inspección. 1. En el procedimiento de inspección se podrán adoptar medidas cautelares debidamente motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición. Las medidas podrán consistir, en su caso, en el precinto, depósito o incautación de las mercancías o productos sometidos a gravamen, así como de libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trate. 2. Las medidas cautelares serán proporcionadas y limitadas temporalmente a los fines anteriores sin que puedan adoptarse aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. 3. Las medidas adoptadas deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 15 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron.

El artículo 151 de la LGT establece: Lugar de las actuaciones inspectoras. 1. Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse indistintamente, según determine la inspección: a) En el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina. b) En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas. c) En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria. d) En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas. 2. La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales. 3. Los libros y demás documentación a los que se refiere el apartado 1 del artículo 142 de esta ley deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la inspección podrá analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los mencionados libros y documentos.

En la solicitud de entrada en domicilio aportada con el escrito mediante el que la Abogacía del Estado solicita la autorización de entrada, documento 1, puede leerse: A) en el apartado sexto del informe: los socios de SERAL y ACTIVA, así como sus hijos, han presentado la Declaración Tributaria Especial (Modelo 750) declarando importantes cantidades de dinero en efectivo previamente ocultas a la Administración tributaria, en conjunto 5.225.000 euros. Todas las declaraciones han sido presentadas en la semana que va del lunes 19 al viernes 23 de noviembre de 2012. El presentador de las declaraciones es siempre Marino . No constan a los socios y sus hijos otras fuentes comunes de renta que puedan amparar el origen de tales fondos ... CONCLUSIONES (punto sexto del informe): -Que los socios de SERAL y ACTIVA, y/o sus hijos, han presentado Declaración Tributaria Especial consignando rentas que no habían sido previamente declaradas y regularizando las mismas a efectos del IRPF en los términos del citado RDLey (se refiere a la DA 1ª del RDLey 12/2012, que establece que los contribuyentes del IRPF, IS o IRNR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar la declaración prevista en esta disposición con el objeto de regularizar su situación tributaria ...). Que estas rentas se materializan en efectivo depositado en una cuenta bancaria abierta a nombre de los socios y/o sus hijos el día anterior o el mismo día a la presentación de las DTE. -Que la proximidad de las fechas de ingreso en cuenta bancaria del efectivo, coincidente con la apertura de la cuenta, así como correlación de los propios números de cuenta, la proximidad de las fechas de la presentación de la DTE y la coincidencia del presentador de dichas declaraciones pone de manifiesto que se trata de una regularización acordada en común por todos los afectados. -Que el origen de estas rentas (dinero en efectivo), ante la ausencia de otras posibles fuentes de rentas no declaradas, debe proceder de la actividad de las sociedades no habiendo declarado por ellas en el IS ni en el IVA, siendo estos tributos los que son objeto de la presente actuación inspectora. -Que las ventas en negro y la facturación irregular no se pueden determinar si no es con la obtención directa por parte de la Inspección de documentación en soporte papel e informático de las mismas. -Que las cantidades defraudadas no se pueden determinar directamente por la posible existencia de gastos relacionados con las ventas B que no hayan sido declarados. B) En el apartado octavo del informe: ... en el caso de la investigación la Inspección tiene como objetivo descubrir ingresos que no han sido declarados y respecto de los que se ha intentado ocultar todo rastro, y para ello debe obtener pruebas suficientes que permitan desvirtuar la declaración presentada. En el caso que ahora analizamos, las actuaciones deberán estar principalmente dirigidas hacia la investigación, e intentar descubrir la realidad de las operaciones, que precisamente se intentan ocultar, de ahí la conveniencia de realizar las actuaciones por personación, ya que con este sistema se considera que es más probable obtener pruebas. Atendiendo a los hechos descritos, esta Inspección considera vital conseguir el acceso a la información que pueda estar disponible, tanto en soporte informático como papel. En caso de que la Inspección se persone sin autorización judicial para la entrada, es fundado pensar que a la vista de los datos expuestos no se le facilite el acceso a los datos. Ello obligaría a solicitar en ese momento una autorización judicial que, en el mejor de los casos, tardaría unas horas en llegar. Ese tiempo sería más que suficiente para eliminar aquellos archivos o documentos en soporte informático que puedan ser especialmente relevantes para los intereses públicos. El riesgo de que una vez eliminado el factor sorpresa (en la empresa ya saben que está allí la Inspección) no quede más remedio que esperar mientras los responsables de la empresa pueden eliminar lo que les parezca oportuno es un riesgo desgraciadamente muy previsible. La Inspección considera que se debe actuar con la mayor eficacia posible, y en este caso concreto no cabe duda que ello exige una actuación por personación en que se pueda obtener la información disponible sin demora alguna.

En el escrito mediante el que se solicita la autorización, suscrito por el Abogado del Estado, se señala: -último párrafo del apartado de hechos: Siendo previsible que la entrada en el domicilio de dichas empresas a los efectos reseñados va a ser denegada, y no constando que el ámbito del reconocimiento necesario para los fines expresados esté limitado a zonas abiertas al público, por lo que cuando ello no concurra se exigen las garantías legalmente previstas para las entradas domiciliarias, es por lo que se solicita la presente AUTORIZACION JUDICIAL ... -En el fundamento de derecho cuarto: 4) Necesidad de la medida: en este caso dicha necesidad resulta de los elementos de hecho antes citados, reseñados en el informe del actuario, de acuerdo con los cuales existen indicios fundados de que SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACION SA y ACTIVIDADES FORMATIVAS SL obtienen cantidades en B no declaradas (ni en IS ni en IVA), que en un momento dado habrían transferido a sus socios quienes las han regularizado en IRPF mediante la declaración tributaria especial. Dichas cantidades en B procedentes de dichas mercantiles no concordarían con su contabilidad, facturación y documentación legalmente presentada, datos que solo pueden obtenerse en la sede de dichas mercantiles.... 5) La solicitud de autorización sin audiencia previa a la empresa obedece a la necesidad de minimizar el riesgo de que ésta, alertada de la intención de la AEAT de realizar una inspección en sus locales, destruya los elementos probatorios que precisamente se tratan de recabar. Esta destrucción haría perder a la inspección su legítima finalidad, por lo que la única manera de garantiza ésta es la concesión de la autorización inaudita parte.

Este escrito recoge los antecedentes que figuran en la solicitud suscrita por el Inspector Regional, en los que se describen las circunstancias económicas de cada una de las personas que ha presentado declaración tributaria especial.

TERCERO.Como se expone en el auto impugnado no corresponde al mismo efectuar un control de la legalidad del acto que se trata de ejecutar, sino que, en este procedimiento, solamente cabe examinar la regularidad formal del acto administrativo que se pretende ejecutar -sin que pueda extenderse al conocimiento y decisión de su conformidad o disconformidad con el ordenamiento jurídico, ya que ello debe hacerse por medio del recurso contencioso administrativo correspondiente- a fin de garantizar si la entrada en el domicilio social y dependencias administrativas solicitada constituye una medida adecuada y proporcionada para la efectividad de la actuación administrativa.

Se alega por la parte apelante, en fundamentación del recurso, falta de motivación del auto recurrido y falta de necesidad y proporcionalidad de la medida de entrada en domicilio, si bien, respecto de estos requisitos, lo que se alega en realidad es la falta de motivación.

Pues bien, contrariamente a lo que alega la parte recurrente en apelación, el auto apelado motiva la concesión de la autorización solicitada.

El auto apelado, en el razonamiento jurídico tercero, señala: ... En este punto, resulta trascendente el que la medida solicitada se produzca tras comprobaciones de las regularizaciones de IRPF realizadas en la semana del 19-23 de noviembre 2012 por los socios e hijos de éstos, de las mercantiles SERAL y ACTIVA, y la actuación de la mercantil ASERCONTA. Un cotejo y/o cruce de datos ha llevado a la Administración Tributaria a concluir que los importes declarados por los socios o los hijos de éstos, de las mercantiles SERAL y ACTIVA, sólo pueden proceder de la actividad de estas mercantiles, las cuales han tenido que obtener rendimientos superiores a los declarados por IS o IVA; rendimientos que han sido transferidos a los hijos, no pudiéndose regularizar a través de las DTE los propios rendimientos empresariales que hubieran dado lugar a un reparto de fondos. La proximidad en las fechas en que se ingresa el efectivo en las cuentas bancarias y la proximidad de las fechas en que se presentan las DTE, ponen de manifiesto que se trata de una regularización de común acuerdo. La presentación de las DTE se realiza por D. Marino , propietario de ASERCONTA, quien presta asesoría financiera y contable a las anteriores mercantiles, y es también socio de las mercantiles SERAL y ACTIVA, en un porcentaje de 25% y 27% respectivamente. Tales comportamientos podrían entrañar infracciones o irregularidades tributarias....

En el auto se tiene en cuenta: -la importancia de la suma de dinero que había estado oculta para la Administración tributaria (5.225.000 euros), que determina que en una ponderación de los intereses en conflicto, interés público/inviolabilidad del domicilio, deba prevalecer el interés público; -que para no frustrar la investigación procede acordar la entrada in audita parte; -en cuanto a la proporcionalidad de la medida instada, que ante fundados indicios de comportamientos infractores y/o fraudulentos se permite la adopción de decisiones que permitan restablecer, en beneficio del bien común, la legalidad o regularidad tributaria; -que sin la correspondiente entrada e investigación domiciliaria, los funcionarios de la Administración tributaria no podrían llevar a cabo sus funciones; -que dado el tipo de actuación que se precisa, no es necesario poner en previo conocimiento del interesado que se va a llevar a cabo la función inspectora, dado que en este caso se podría frustrar la legítima finalidad de la investigación, sobre todo, teniendo en cuenta la envergadura de los hechos y la trascendencia que las actuaciones podrían tener para los inspeccionados.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 239/1999 (LA LEY 3414/2000) ha declarado que la suficiencia de la motivación no debe confundirse con 'un razonar extenso o con un razonar prolijo', habiéndose declarado válida una motivación 'lacónica', siempre que resulte 'adecuada para hace patente el motivo de la autorización judicial, y para acotar el alcance y finalidad de la interferencia pública en el ámbito del domicilio' ( STC 41/1998 (LA LEY 3497/1998)).

La parte apelante podrá estar en disconformidad con la motivación expresada en el auto apelado, pero ésta existe y es suficiente para conocer las razones por las que el Juzgado accede a la autorización de entrada solicitada.

También ha de señalarse que el Tribunal Constitucional no siempre requiere el trámite de audiencia para dictar auto de autorización de entrar al domicilio ( Auto 85/1992 de 30 de marzo , Sentencias de 14 de mayo de 1992 y 27 de mayo de 1993 ).

Como se ha dicho, la motivación expresada en el auto permite conocer las razones por las que se ha accedido a la autorización. En el auto apelado se recoge que los comportamientos que describe (descritos en la solicitud y en los documentos aportados con la misma) podrían entrañar infracciones o irregularidades tributarias y que ante fundados indicios de comportamientos infractores y/o fraudulentos se requiere la adopción de decisiones que permitan restablecer la legalidad o regularidad tributaria y que sin la correspondiente entrada e investigación domiciliaria, los funcionarios de la Agencia Tributaria no podrían llevar a cabo sus funciones.

Es cierto que esta motivación podría considerarse genérica, pero debe tenerse en cuenta que la misma resulta respaldada por el contenido de la solicitud de autorización.

En la solicitud de autorización suscrita por el Abogado del Estado, como se ha dicho, se indica: ... en este caso dicha necesidad resulta de los elementos de hecho antes citados, reseñados en el informe del actuario, de acuerdo con los cuales existen indicios fundados de que SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACION SA y ACTIVIDADES FORMATIVAS SL obtienen cantidades en B no declaradas (ni en IS ni en IVA), que en un momento dado habrían transferido a sus socios quienes las han regularizado en IRPF mediante la declaración tributaria especial. Dichas cantidades en B procedentes de dichas mercantiles no concordarían con su contabilidad, facturación y documentación legalmente presentada, datos que solo pueden obtenerse en la sede de dichas mercantiles....

En la solicitud de entrada en domicilio suscrita por el Inspector Regional, en el apartado CONCLUSIONES, se indica: - Que las ventas en negro y la facturación irregular no se pueden determinar si no es con la obtención directa por parte de la Inspección de documentación en soporte papel e informático de las mismas. -Que las cantidades defraudadas no se pueden determinar directamente por la posible existencia de gastos relacionados con las ventas B que no hayan sido declarados.

Además, en los dos escritos se describen las circunstancias económicas de los sujetos que han presentado las declaraciones tributarias especiales, circunstancias de las que resultan indicios suficientes para justificar la actuación inspectora.

A la vista de todo lo expuesto, resulta que la solicitud de autorización de entrada persigue determinar la existencia de ventas en negro y de facturación irregular (claras conductas defraudatorias), en el ámbito de una investigación tributaria (investigación y comprobación).

Las razones por las que la Inspección considera que existen indicios de estas conductas defraudatorias, como resulta de lo que se ha señalado, se han expuesto en las dos solicitudes (las rentas regularizadas con la declaración tributaria especial por los socios e hijos de éstos a efectos del IRPF, ante la ausencia de otras posibles fuentes de rentas distintas a la actividad de las sociedades, su origen debe ser la actividad de éstas, que no las han declarado a efectos del IVA y del IS).

Tratándose de determinar la existencia de ventas en negro y de facturación irregular (y expresándose las razones por las que se considera que puede ser así), es evidente que la entrada en domicilio cuya autorización judicial se solicita es una medida necesaria y proporcionada, pues estas ventas, de existir, no van a constar en documentación que pueda presentar cada una de las empresas en los trámites de comprobación seguidos en relación con las mismas, pues se trata de conductas defraudatorias que no van a ser puestas de manifiesto en la documentación que las empresas puedan presentar.

En cuanto a la concesión de la autorización sin audiencia de los titulares de los domicilios, teniendo en cuenta que se pretende determinar la existencia de ventas en negro y de facturación irregular, la omisión del trámite está plenamente justificada.

CUARTO. La parte apelante alega que la autorización de entrada resulta preventiva en lo que se refiere a los ejercicios fiscales 2011 y 2012, pues la ampliación de la inspección a estos ejercicios fue notificada en el momento de procederse a la entrada, resultando nulo autorizar una entrada en domicilio de contenido más amplio que la inspección tributaria de la que emana.

Pues bien, en relación con esta alegación, ha de recordarse que el artículo 178.5 del RD 1065/2007, de 27 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece: Cuando en el curso del procedimiento se pongan de manifiesto razones que así lo aconsejen, el órgano competente podrá acordar de forma motivada: a) La modificación de la extensión de las actuaciones para incluir obligaciones tributarias o periodos no comprendidos en la comunicación de inicio o excluir alguna obligación tributaria o periodo de los señalados en dicha comunicación. b) La ampliación o reducción del alcance de las actuaciones que se estuvieran desarrollando respecto de las obligaciones tributarias y periodos inicialmente señalados. Asimismo, se podrá acordar la inclusión o exclusión de elementos de la obligación tributaria que esté siendo objeto de comprobación en una actuación de alcance parcial.

También ha de recordarse que la notificación del acto administrativo no es presupuesto de su existencia, sino de su eficacia, como resulta de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 30/1992 , de RJAyPAC, apartados 1 y 2, por lo que no puede sostenerse que la autorización de entrada en domicilio tenga un contenido más amplio que la inspección tributaria de la que emana, pues estaba acordada la ampliación, aunque este acuerdo no hubiera sido notificado todavía.

Finalmente, la apelante alega que los datos obtenidos a través de las declaraciones tributarias especiales no pueden fundamentar la autorización de entrada y registro.

En relación con esta alegación, ha de señalarse que los datos facilitados a partir de la declaración tributaria especial han motivado actuaciones inspectoras respecto de sujetos distintos e impuestos distintos, actuaciones en el curso de las cuales, por el Delegado Especial, se ha acordado autorizar la entrada en los domicilios y dependencias de las sociedades inspeccionadas y lo mismo se ha acordado por el Juzgado.

La utilización de estos datos facilitados a partir de la declaración tributaria especial para iniciar las actuaciones inspectoras es una cuestión que afecta a las actuaciones de inspección y, en su caso, deberá hacerse valer con ocasión de la impugnación del resultado de las mismas, pero no afecta a este procedimiento de autorización de entrada por un Juzgado, pues éste sólo debe examinar si se han observado los requisitos formales que, como garantía de los administrados, exigen la Ley 30/92 y normas complementarias y en todo caso, si la entrada en domicilio solicitada es una medida adecuada y proporcionada para la efectividad de la actuación administrativa.

En todo caso, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse por la Administración tributaria (e incluso por los tribunales de este orden jurisdiccional), ha de señalarse que el RDLey 12/2012, en principio, no excluye la posibilidad de que la declaración tributaria especial pueda dar lugar a actuaciones inspectoras respecto de otros sujetos distintos del declarante y por otros impuestos.

A la vista de todo lo expuesto, el recurso de apelación ha de ser desestimado y confirmado el auto apelado.

QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la L.J.C.A ., al desestimarse el recurso de apelación, procede imponer las costas causadas a la parte apelante, si bien, con el límite de trescientos euros.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto, por ACTIVIDADES FORMATIVAS SL y SERVICIOS RE NOVADOS DE ALIMENTACIÓN SA, contra el auto de fecha 18 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Logroño , que confirmamos íntegramente, debiendo estarse a lo resuelto por el mismo respecto de la autorización de entrada solicitada. Todo ello, imponiendo las costas causadas a la parte apelante, si bien, con el límite de trescientos euros.

Así por esta nuestra Sentencia -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.


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