Última revisión
18/12/2008
Sentencia Administrativo Nº 1896/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 162/2008 de 18 de Diciembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 1896/2008
Núm. Cendoj: 46250330012008101733
Encabezamiento
Recurso número: 162/08
S E N T E N C I A N º 1896
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
En Valencia , a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 162/08 promovido por el Procurador Alvaro Cuellar de la Asunción en nombre y representación de Asociación de Vecinos Hoya Limpia, contra inejecución del acto firme de la Secretaría Autonómica de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, que estima por silencio positivo la solicitud de información ambiental disponible presentada el 29-11-07, habiendo sido parte en autos la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites del Procedimiento Abreviado se señaló para la celebración de la vista el pasado 31 de octubre a las once horas.
SEGUNDO: Se señala la votación para el día 4 de diciembre del presente año, teniendo así lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Constituye el objeto de este recurso, inejecución de acto firme de la Secretaría autonómica de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en estimación por silencio positivo de 24-1-08, respecto a diversos procedimientos, resoluciones y actos que al momento de su solicitud fueron relacionados en su totalidad.
En síntesis la pretensión se resume en los siguientes puntos: a) ejecución del acto administrativo firme por silencio positivo; acceso y disposición de copia de la información ambiental solicitada, b) condena a la Administración a la efectiva ejecución del acto y c) remoción de los obstáculos para tener acceso y copia de la información interesada, tal y como la demandante expone.
SEGUNDO: La Administración demandada, en primer lugar alega la existencia de satisfacción extraprocesal exponiendo que en el expediente administrativo consta remitida la documentación solicitada por el actor, entendiendo que con la remisión efectuada el 2-7-08, según consta en el expediente, se cumplió la pretensión en su momento ejercitada mediante la solicitud de 27-11-07, en su descargo alega que no se efectuó con anterioridad dada la complejidad de la misma y el que alguno de los documentos solicitados es de fecha posterior a la solicitud.
En segundo lugar alega la inexistencia de acto firme sino de un acto "presunto desestimatorio" y no firme en vía administrativa ya que debió, previamente interponerse recurso de alzada y por ello el que debe declararse la inadmisión del recurso; debió de presentarse recurso de alzada y caso de no ser resuelto en plazo, entenderlo desestimado conforme al art. 43.2, 2ª de la L. 30/92 ; la Administración demandada estima aplicable el art. 20 de la L. 27/06 de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
TERCERO: En primer lugar y respecto a la alegada satisfacción extraprocesal, tras la vista queda acreditada, como la actora argumenta que si bien es cierto que se efectúa remisión de la información solicitada, no lo es menos que fue parcial respecto a la inicial solicitud, como expone razonadamente referenciando los extremos sobre los que no se aporta información y, en relación con lo argumentado por la demandada respecto a la inadmisión del recurso, procede su desestimación al entender que la pretensión ejercitada se ajusta a lo dispuesto en el art. 10 de la L. 27/06 reguladora del libre acceso a la información en materia medio ambiental, no estando en el caso de aceptar la interpretación de la demanda en pretensión de con arreglo al art. 13 desestimar tal pretensión, al no estarse ante un supuesto, como excepción a tal derecho, de excepción a su libre acceso.
En su consecuencia procede la estimación de la demanda sin que proceda efectuar pronunciamiento respecto a las costas procesales conforme al art. 139 de la LJ .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Estimar el recurso contencioso administrativo 162/08 interpuesto por la Asociación de Vecinos Hoya Limpia contra inejecución de acto firme de Consellería de Medio Ambiente en solicitud de información ambiental disponible de fecha 219-11-07 y solicitud de certificación de silencio positivo de 24-1-08; no se hace pronunciamiento respecto a las costas procesales.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico.
