Última revisión
19/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 1898/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1315/2003 de 19 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MORADAS BLANCO, MERCEDES
Nº de sentencia: 1898/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
PONENTE Sra. Mercedes Moradas Blanco
SENTENCIA nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres Magistrados:
Dª Mercedes Moradas Blanco
Dª Mª Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª Carmen Alvarez Theurer
Dª Amaya Martínez Alvarez
En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil siete.
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1315/03 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por Dª Magdalena , contra resolución de 7 de abril de 2003 del Ministerio de Hacienda, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acto por el que se acuerda la formalización del puesto de trabajo en virtud de la resolución de la CECIR de 24 de octubre de 2.002, sobre reclasificación de puestos de la Dirección General del Catastro.
Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara Sentencia con arreglo a las pretensiones expuestas en el escrito de demanda.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la inadmisibilidad del recurso, por falta de competencia objetiva, y caducidad o subsidiariamente desestime el recurso.
TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señalo para la votación y fallo la audiencia del día dieciocho del mes de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
PONENTE Sra. Mercedes Moradas Blanco
SENTENCIA nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres Magistrados:
Dª Mercedes Moradas Blanco
Dª Mª Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª Carmen Alvarez Theurer
Dª Amaya Martínez Alvarez
En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil siete.
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1315/03 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por Dª Magdalena , contra resolución de 7 de abril de 2003 del Ministerio de Hacienda, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acto por el que se acuerda la formalización del puesto de trabajo en virtud de la resolución de la CECIR de 24 de octubre de 2.002, sobre reclasificación de puestos de la Dirección General del Catastro.
Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara Sentencia con arreglo a las pretensiones expuestas en el escrito de demanda.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la inadmisibilidad del recurso, por falta de competencia objetiva, y caducidad o subsidiariamente desestime el recurso.
TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señalo para la votación y fallo la audiencia del día dieciocho del mes de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.
Que, desestimando las causas de inadmisibilidad opuestas por la Abogacía del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo nº 1315/03 interpuesto por Dª Magdalena contra las resoluciones reflejadas en el Fundamento de Derecho primero de esta resolución por ser ajustadas a Derecho. Sin costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª Mercedes Moradas Blanco, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.
Fallo
Que, desestimando las causas de inadmisibilidad opuestas por la Abogacía del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo nº 1315/03 interpuesto por Dª Magdalena contra las resoluciones reflejadas en el Fundamento de Derecho primero de esta resolución por ser ajustadas a Derecho. Sin costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª Mercedes Moradas Blanco, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.
