Última revisión
13/01/2006
Sentencia Administrativo Nº 19/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 122/2005 de 13 de Enero de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: PEREZ YUSTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 19/2006
Núm. Cendoj: 02003330012006100019
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2006:57
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00019/2006
Recurso de Apelación núm. 122/05
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Juzgad o de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete
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S E N T E N C I A Nº 19
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López
Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez
D. Miguel Angel Pérez Yuste
En Albacete, a trece de Enero de dos mil seis.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por DON Jose Carlos, representado por la Procuradora Doña Rosario Rodríguez Ramírez, contra la Sentencia nº 31, de fecha 25 de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, en el procedimiento abreviado 429/2004 , y como parte apelada el la Subdelegación del Gobierno en Albacete, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.
Antecedentes
PRIMERO.- Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Jose Carlos contra la Resolución de 27 de Agosto de 2004, del Subdelegado del Gobierno en Albacete, por la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el actor contra la Resolución de 15 de Julio de 2004, del Subdelegado del Gobierno en Albacete, por la que se acordaba denegar la solicitud de permisos de residencia temporal y trabajo tipo B (inicial), efectuada por Don Jose Carlos, en fecha de 22 de Octubre de 2003, confirmando íntegramente dichas Resoluciones, por ser las mismas conformes a Derecho".
SEGUNDO.- Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
TERCERO.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 3 de Enero de 2006.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete se fundamenta en los mismos motivos expuestos en la instancia; en primer lugar, la indebida aplicación de la norma sustantiva; en este caso la ley 14/2003 de 20 de noviembre , entendiendo que se debía aplicar la norma anterior, ya que el permiso de trabajo y de residencia se solicitó con anterioridad a la entrada en vigor de la ley; en segundo lugar, que si no acudió a la entrevista en el Consulado Español en Colombia fue porque concurría un caso claro de fuerza mayor totalmente justificado, pues estaba en tratamiento preoperatorio de colelitiasis; por último, en cuanto a la salida del país en el plazo de quince días, constituye una medida ajena al expediente, que únicamente puede resolver con el archivo del expediente, debiendo la Administración abstenerse de la ejecución de cualesquiera otras medidas de expulsión si está en trámite la solicitud de regularización.
SEGUNDO.- Los tres motivos expuestos han sido convenientemente refutados por la Sentencia de instancia, la que no es combatida en el recurso de apelación más que formalmente. El apelante se ha olvidado de la Sentencia de instancia totalmente, ignorando su contenido. Este sólo hecho es suficiente para la desestimación del recurso de apelación. Así, no es cierto que la exigencia de la comparencia personal en el Consulado se haya hecho en aplicación de la ley 14/2003 , sino en aplicación del RD 864/2001, artículo 13.2 . ; esto se le dice por el Tribunal de Instancia y nada se opone en el recurso de apelación; tampoco se rebate la ausencia probatoria sobre la imposibilidad de dicha incomparecencia por razones de salud, y sobre todo el que no se pusiera de manifiesto ante el Consulado con carácter previo dicha imposibilidad. Por último, también se le dice en la Sentencia apelada, extensamente fundamentada hasta el punto de ser casi imposible decir más sin pecar de reiteración, que la advertencia sobre la salida del país, es una consecuencia lógica de la situación irregular del apelante; en todo caso, dicha declaración, como tal, no es ejecutiva, en el sentido de que implique sin más la expulsión del país; para ello es necesario la incoación del expediente correspondiente que culmine con un resolución específica en este sentido.
TERCERO.- De conformidad con el Art. 139 de la Ley Jurisdiccional , no procede efectuar imposición de costas.
Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación formulado por DON Jose Carlos, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, la que confirmamos íntegramente, sin efectuar imposición de costas.
Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación literal a los autos originales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

