Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
12/01/2009

Sentencia Administrativo Nº 19/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1741/2005 de 12 de Enero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: FRESNEDA PLAZA, FELIPE

Nº de sentencia: 19/2009

Núm. Cendoj: 47186330012009100014

Resumen:
SANIDAD Y SALUD PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00019/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106125

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001741 /2005

Sobre SANIDAD Y SALUD PUBLICA

De Dña. Marí Luz , Catalina , Felix , Lorenzo , Luisa , Tomás , Virginia , Luis Francisco , Claudia , Armando , Marisol , Gerardo , Amanda , Estela , Natalia , María Esther , Valentín , Luis Antonio , Eva , Pilar , Ana , Braulio , Guadalupe , Hugo , Verónica

Representante: D. ABELARDO MARTÍN RUIZ

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 19

ILMOS SRS.:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a doce de enero de dos mil nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 1741/2005, interpuesto por el Procurador Sr. Martín Ruiz, en representación de Dña. Marí Luz , Catalina , Felix , Lorenzo , Luisa , Tomás , Virginia , Luis Francisco , Claudia , Armando , Marisol , Gerardo , Amanda , Estela , Natalia , María Esther , Valentín , Luis Antonio , Eva , Pilar , Ana , Braulio , Guadalupe , Hugo , Verónica , siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado se sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Consejería de Sanidad de 28 de junio de 2005, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por los antes expresados actores frente a resolución del Director General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad de 21 de marzo de 2005 por la que se acuerda la iniciación del procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .

Antecedentes

PRIMERO. La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO. Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO. La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO. Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO. Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Fundamentos

PRIMERO. Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Consejería de Sanidad de 28 de junio de 2005, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por los actores en el presente procedimiento frente a resolución del Director General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad de 21 de marzo de 2005 por la que se acuerda la iniciación del procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León

La parte recurrente alega, esencialmente, conforme a la jurisprudencia que cita que el recurso de alzada fue presentado en plazo, considerando que ante la publicación del acuerdo recurrido el día 9 de mayo de 2005, el "dies a quo" para la interposición del recurso se ha de referir al día siguiente, 10 de mayo, por lo que el "dies ad quem" concluía el día 10 de junio siguiente, fecha esta en que se interpuso el recurso de alzada, que de esta forma considera que se encontraba dentro del plazo de un mes previsto para su interposición.

SEGUNDO. En relación con el cómputo de los plazos fijados por meses previene el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 , en la redacción dada por la Ley 4/1999 lo siguiente:

"Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2.002 , respecto a los plazos señalados por meses sienta la siguiente doctrina:

..... "en los plazos señalados por meses, estos se computan de «fecha a fecha», frase que no puede tener otro significado sino el de entender que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de la notificación o publicación.

Este criterio, que luego sería acogido por el art. 48.2 y 4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, puede resumirse, incluso antes de esta Ley, en los siguientes términos: «en los plazos señalados por meses, y aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente al de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda (SSTS 25 May. y 21 Nov. 1985, 24 Mar. y 26 May. 1986, 30 Sep. y 20 Dic. 1988, 12 May. 1989, 2 Abr. y 30 Oct. 1990, 9 Ene. y 26 Feb. 1991, 18 Feb. 1994, 25 Oct., 19 Jul. y 24 Nov. 1995, 16 Jul. y 2 Dic. 1997 , entre otras muchas)"

De la sentencia de 30 de noviembre de 2000 , se llega similar tesis, a la anteriormente fijada.

Por lo tanto, el cómputo de los plazos señalados por meses ha de ser de fecha a fecha, conforme al artículo 5.1 del Código Civil , debiendo fijarse el "dies a quo" en el día siguiente al de la notificación, y el "dies ad quem", en el correlativo ordinal al propio de la notificación del mes siguiente.

TERCERO. Con arreglo al precepto transcrito de la Ley 30/1992 , y la doctrina jurisprudencial citada, desde la redacción dada al artículo 48.2 transcrito de la Ley 30/1992 por la ley 4/1999 , superando las dudas que pudiera suscitar la fijación del "dies a quo" en la inicial redacción, este día es el siguiente a la notificación, y el dies ad quem es el correlativo de la notificación. De esta forma siempre existirá un mes en el plazo a computar, pues establecer el dies ad quem, como propugnan los actores, en el correlativo siguiente a la notificación, supondría computar un mes y un día como período hábil para la interposición del recurso.

De esta forma, no dudándose en el presente caso, las partes nada plantean al respecto, de la corrección de la notificación por publicación del acuerdo, que tuvo lugar el día 9 de mayo de 2005, el último día de plazo para la interposición del recurso de alzada, "dies ad quem", era el día 9 de mayo siguiente de 2.005, por lo que la interposición del recurso del alzada el día 10, conlleva a entender, como correctamente señala la resolución recurrida, que el recurso se interpuso extemporáneamente en vía administrativa, siendo por consiguiente conforme a Derecho la inadmisibilidad acordada por la Administración.

La demanda, por lo tanto, ha de ser desestimada.

CUARTO. En cuanto a las costas, teniendo en cuenta que el cómputo del plazo para la interposición del recurso de alzada es un cuestión muy clara a tenor de la jurisprudencia antes citada, se aprecian temeridad en los recurrentes al mantener su postura procesal en contra de este criterio jurisprudencia, lo que justifica la imposición a los mismos de las costas procesales, de conformidad con el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , en reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra el acuerdo expresado en el encabezamiento y primer fundamento de Derecho de esta resolución, por ser ajustado a Derecho dicho acuerdo e improcedentes las pretensiones de los actores, todo ello con imposición de costas a los recurrentes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

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