Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
04/01/2012

Sentencia Administrativo Nº 19/2012, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 493/2010 de 04 de Enero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Enero de 2012

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VAZQUEZ GARCIA, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 19/2012

Núm. Cendoj: 41091330042012100263

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2012:2975

Resumen:
41091330042012100263 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 4 Nº de Resolución: 19/2012 Fecha de Resolución: 04/01/2012 Nº de Recurso: 493/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 4 de enero de 2012.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 493/2010 ,dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 995/2009 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Huelva entre las siguientes partes: APELANTE: Edemiro , representado y asistido por el Letrado D. Jesús Cepas Pérez. APELADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 11 de julio de 2010 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Huelva desestimando el recurso contencioso-administrativo nº 995/2009 formulado contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Huelva de fecha 2 de junio de 2009 denegando al apelante su solicitud de renovación del permiso de trabajo y residencia y conteniendo la orden de abandono del territorio nacional en el plazo de quince días.

SEGUNDO .- Contra la resolución indicada se presentó en tiempo y forma recurso de apelación, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

Fundamentos

PRIMERO.- La primera cuestión que ha de examinarse y cuya estimación haría innecesario el resto es la relativa a si efectivamente ha existido concesión de la renovación de la autorización de trabajo y residencia por silencio positivo. Contiene la sentencia una adecuada cita de la Disposición Adicional Primera. Apartado 2º de la L.O. 4/2000, de 11 de enero , en cuanto que establece el silencio positivo por el transcurso de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que ha tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar la solicitud de renovación, sin que la Administración haya dado respuesta expresa y notificado la misma. Sobre esta base legal, y partiendo que del expediente administrativo resulta acreditado que la solicitud tuvo entrada el día 1 de junio de 2009 y la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Huelga desestimándola lleva fecha 2 de junio de 2009, la cuestión queda reducida entonces a determinar si ésta última decisión administrativo se ha notificado al solicitante dentro del plazo de tres meses antedicho.

Al respecto, como con acierto se indica en la sentencia apelada, no podemos considerar como notificación a la consulta efectuada por el apelante, vía Internet, del expediente administrativo ya que los datos proporcionados en la misma se limitan a conocer el resultado positivo o negativo de su petición y la fecha del dictado de la resolución, todo ello a efectos puramente informativos y sin contener el texto íntegro del acto.

Reconocida por tanto en la sentencia recurrida la inexistencia de notificación en forma por la simple consulta, no obstante, la juzgadora de instancia considera que la interposición del recurso contencioso-administrativo el día 31 de julio de 2009 excluye la posibilidad de estimar transcurrido el plazo de tres meses a efectos del silencio positivo, argumentando que "la prosperabilidad de la pretensión de pronunciamiento declaración de la estimación por silencio positivo exigía inexcusablemente que los presupuestos necesarios para ello concurrieran en el momento de presentación de la demanda".

El argumento transcrito en el párrafo anterior pudiera admitirse en aquel supuesto en que al interponerse el recurso contencioso- administrativo y del contenido de la demanda pudiera inferirse que el recurrente conocía los motivos de la denegación de la renovación de la autorización de trabajo y residencia. Sólo en este caso puede entenderse cumplida la exigencia del art. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de dar a conocer al interesado el contenido íntegro del acto administrativo. De no darse esta circunstancia, teniendo presente los limitados efectos (puramente informativos y no de notificación) de la consulta, salvo que cualquier otro hecho pudiera dar a entender que el recurrente ha conocido las razones jurídicas de la renovación o bien se hubiera notificado personal o edictalmente el acuerdo denegatorio, hay que entender que no ha existido notificación en forma y por tanto puede entrar en juego el silencio positivo en su caso. En el presente supuesto en la demanda expresamente se hace mención a que se desconocen las razones por las que se deniega la renovación y en el expediente administrativo sólo consta un intento fallido de notificación por dirección incorrecta pero sin notificación a través del boletín oficial correspondiente. De aquí que hasta que al recurrente se le entrega el expediente administrativo no puede afirmarse que haya existido válida notificación del acuerdo denegatorio de la solicitud y a dicha fecha ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses ya referido con la consiguiente producción del efecto propio del silencio positivo de entender estimada su solicitud y deviniendo nula la resolución que desconoce tal efecto por suponer una revocación de oficio de un acto declarativo de derechos sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido al efecto. Procede por ello la estimación del recurso de apelación.

SEGUNDO.- Dada la estimación del recurso de apelación no procede la imposición de las costas originadas en esta segunda instancia a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.-

Fallo

Que estimando el recurso de apelación nº 493/2010 interpuesto por Edemiro revocamos la sentencia referida en el antecedente de hecho primero de esta resolución y en su lugar, con estimación del recurso contencioso- administrativo nº 995/2009 de los interpuestos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Huelva declaramos la nulidad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Huelva de fecha 2 de junio de 2009 y reconocemos el derecho del apelante a la renovación de la autorización de residencia y trabajo, sin imposición de costas.

Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.

Así, por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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