Sentencia Administrativo ...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 19/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 1, Rec 197/2012 de 07 de Febrero de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Febrero de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: PÉREZ GARCÍA, MARÍA CRUZ

Nº de sentencia: 19/2013

Núm. Cendoj: 01059450012013100018


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 19/2013

En VITORIA - GASTEIZ, a siete de febrero de dos mil trece.

La Sra. Dña. MARIA CRUZ PEREZ GARCIA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 197/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: RESOLUCION DE 07/06/12 DEL DELEGADO DE GOBIERNO EN ALAVA, POR LA QUE SE DESESTIMA LA SOLICITUD DE REVOCACION DE LA ORDEN DE EXPULSION ACORDADA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Avelino , representado y dirigido por el Letrado OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA; como demandadaSUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA y ABOGADO DEL ESTADO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Antecedentes

PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la resolución mencionada anteriormente.

SEGUNDO.-Admitiéndose a trámite el recurso, registrándose el mismo y decidiéndose su sustanciación por el procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijo para la vista el día 12 de noviembre de 2012.

TERCERO.-Por recibido el expediente administrativo, se dictó resolución acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista y solicitar la práctica de diligencias preparatorias de prueba.

CUARTO.-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración de la vista, con asistencia de las partes y el resultado que obra en autos.

QUINTO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en el presente procedimiento abreviado número 197/2012 la Resolución del Delegado de Gobierno en Alava de 7 de junio de 2012 por la que se desestima la solicitud de la resolución de revocación de la orden de expulsión acordada en fecha 16 de junio de 2008 por la Subdelegación del Gobierno con prohibición de entrada por un periodo de tres años, como responsable de la infracción prevista en el artículo 53 a) de la LO 4/2000 .

Alega el recurrente que además de tener arraigo familiar en España, esposa e hija menor de edad, le fue concedido permiso de residencia por arraigo familiar en fecha 28 de marzo de 2011, por lo que considera que debe ser revocada la orden de expulsión y sus sustitución por multa.

Por la Administración demandada se opone a dicha pretensión conforme a las alegaciones y fundamentos vertidos en el acto de juicio que se tienen por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

SEGUNDO.-La petición que en la actualidad hace el recurrente ya fue desestimada por Resolución de 21 de septiembre de 2009, y que fue confirmada por Sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2009 en el porocediiento abreviado 1004/2009, en el que prácticamente se reiteran los mismos argumentos por el recurrente que en dicho procedimiento.

Así, tal y como dice la Sentencia dictada en dicho procedimiento ,de conformidad con el carácter revisor de esta jurisdicción, el acto previo de la Administración, a la vez que exigencia ineludible de este proceso, constituye la base o soporte necesario sobre el que giran las pretensiones de las partes y en razón del principio dispositivo, son las pretensiones de las partes en relación con el previo acto administrativo las que acotan y fijan los límites del contenido del proceso así como el ámbito en que ha de moverse.

Partiendo de esta premisa, debe tenerse presente que el concreto acto objeto de impugnación en esta vía jurisdiccional desestima la solicitud de revocación de la Resolución de 16-6-08 por la que se acordaba imponer al actor la sanción de expulsión.

El artículo 105.1 de la Ley 30/1992 establece que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorablees, simpre que tala revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico .

Tal y como dice la resolución recurrida, el acto cuya revocación se pretende no es contrario al ordenamiento jurídico, estando prevista su aplicación en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 respecto a los extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio español. A mayor abundamiento, el recurrente contravino dicha orden de expulsión, que fue ejecutada en el 5 de mayo de 2009 y tenía una duración hasta el 4 de mayo de 2012, contraviniendo por tanto la prohición de entrada en terrritorio español hasta dicha fecha, y respecto a la autorización de residencia por arraigo, la misma ha sido extinguida, una vez constatado el incumplimiento de dicha prohibición por resolución de 22 de mayo de 2012.

Es por ello que debe considerarse la resolución recurrida conforme a derecho, desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO.-Las costas se impondrán a la parte recurrente vencida en juicio, ex art. 139.1 de la LJCA .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. De la Fuente en nombre y representación de DON Avelino frente a la Resolución del Delegado de Gobierno en Alava de 7 de junio de 2012 por la que se desestima la solicitud de la resolución de revocación de la orden de expulsión acordada en fecha 16 de junio de 2008 por la Subdelegación del Gobierno con prohibición de entrada por un periodo de tres años, como responsable de la infracción prevista en el artículo 53 a) de la LO 4/2000 , declarando la misma ajustada a derecho, con expresa imposición de las costas.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 0026000022019712 , de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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