Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 19/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 9, Rec 599/2011 de 15 de Enero de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Enero de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: GOIZUETA, ANGEL MATEO
Nº de sentencia: 19/2014
Núm. Cendoj: 08019450092014100008
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 9 DE BARCELONA
GRAN VÍA DE LAS CORTS CATALANES 111, EDIFICO I, PLANTA 12
08075 Barcelona
Procedimiento Abreviado núm. 599/2011-A
Parte actora: Leoncio
Representante: JESÚS ORTIZ GARCÍA
Parte demandada: AYUNTAMIENTO DE TERRASA
Representante: LETRADO CONSISTORIAL
SENTENCIA n. 19/2014
En Barcelona, a 15 de enero de 2014.
Vistos por el Sr. Ángel Mateo Goizueta, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Barcelona los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados contra la resolución de 8 de septiembre de 2011 del ayuntamiento de Terrasa por la que se confirma la resolución recaída en el expediente NUM000 por la que se impuso al recurrente la sanción de 90 euros y la retirada del vehículo por la grúa municipal por importe de 150,95 euros por infracción en materia de tráfico, en el ejercicio que confieren la Constitución y las Leyes, ha pronunciado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.-Por la parte actora se interpuso en fecha 23 de noviembre de 2011 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 8 de septiembre de 2011 del ayuntamiento de Terrasa por la que se confirma la resolución recaída en el expediente NUM000 por la que se impuso al recurrente la sanción de 90 euros y la retirada del vehículo por la grúa municipal por importe de 150,95 euros por infracción en materia de tráfico
SEGUNDO.-Admitida la demanda y previa reclamación del expediente administrativo y su traslado a las partes, se contesto por la parte de demandada en vista celebrada en fecha 12 de diciembre de 2013.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso tiene la resolución de 8 de septiembre de 2011 del ayuntamiento de Terrasa por la que se confirma la resolución recaída en el expediente NUM000 por la que se impuso al recurrente la sanción de 90 euros y la retirada del vehículo por la grúa municipal por importe de 150,95 euros por infracción en materia de tráfico.
La denuncia en la que se basa la resoluciones ahora impugnadas se funda en el hecho de que en fecha 8 de febrero de 2011 el actor estacionó su vehiculo en zona excluida al trafico en la calle Monturiol 51.
SEGUNDO.-Por la actora se alega que la administración incumple el art 56 de le LSV y el art 138 del Reglamento de circulación relativo al idioma empleado en las señales de trafico. Dicha alegación debe de ser desestimada toda vez el actor no concreta a que señal se refiere. Es más de las fotografías obrantes en el expediente en donde se aprecia el camión estacionado sobre una isleta vedada al tráfico en forma de pintura en el suelo de rayas horizontales que denotan claramente la prohibición de estacionar y que no necesitan de traducción alguna.
TERCERO.-Alega que el hecho sancionado no supone un grave perjuicio a la circulación y que además el estacionamiento en el citado lugar ocurrió por causa de fuerza mayor al verse ocupada la zona de carga y descarga por dos turismos que impedían al actor estacionar allí para el desarrollo de su labor. La primera afirmación supondría tanto como determinar la innecesariedad de vedar al aparcamiento en esa zona por parte del Ayuntamiento. El actor no demuestra de forma alguna que aparcar allí no suponga un perjuicio para el tráfico, es más la demandada sostiene que la zona esta vedada por ser un lugar de giro de vehículos como fácilmente se comprueba con las fotografías, de tal suerte que impedir aparcar allí, por un razonamiento lógico que este órgano judicial comparte, esta orientado a no impedir la visión de quienes en esa zona desean realizar un giro. Por tanto la alegación debe de ser desestimada. Por último infiere la existencia de fuerza mayor en el hecho, que no acredita, de que dos coches estuviesen aparcados en la zona de carga y descarga. En las fotografías se observa el culo de otra furgoneta en la zona de carga y descarga, el actor no acredita que ese sitio reservado no estuviese ocupado por gente que en ese momento también realizaba labores de carga y descarga. Del mismo modo los dos minutos que dice tardó no resultan acreditados, siendo que las líneas marcan no solo prohibición de estaciona sino de detenerse también.
En definitiva no cabe apreciar fuerza mayor alguna, el actor pudo optar por distintas soluciones y no aparcar en zona vedada, siendo que sus alegaciones además de no acreditarse en nada desvirtúan los hechos por los que fue sancionado.
Por todo ello no procede si no desestimar el recurso interpuesto.
CUARTO.-El artículo 139 de la LJCA , en la nueva redacción dada por el artículo 3.11 de la Ley 37/2011, de 10 octubre 2011 , de medidas de agilización procesal, establece que: '1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad'. En el presente caso procede imponer costas, si bien hasta un máximo de 200 euros, al verse las pretensiones de la recurrente rechazadas y no existir dudas de hecho o de derecho.
Fallo
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la actora contra la resolución de 6 de septiembre de 2011 del Ayuntamiento de Terrasa por la que se confirma la resolución recaída en el expediente NUM000 por la que se impuso al recurrente la sanción de 90 euros y la retirada del vehículo por la grúa municipal por importe de 150,95 euros por infracción en materia de tráfico, declarando dichas resoluciones ajustadas a derecho.
Las costas se devengarán en la forma estipulada en el fundamento jurídico 4.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
