Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2020

Última revisión
02/07/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 19/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Oviedo, Sección 6, Rec 412/2019 de 29 de Enero de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Enero de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Oviedo

Ponente: ORDOÑEZ SOLIS, DAVID

Nº de sentencia: 19/2020

Núm. Cendoj: 33044450062020100017

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:1369

Núm. Roj: SJCA 1369:2020

Resumen:
ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00019/2020

Modelo: N11600

C/PEDRO MASAVEU, Nº 1- 1º B-OVIEDO

Teléfono:TEL.-985.96.29.33 Fax:FAX.-985.96.29.83

N.I.G:33044 45 3 2019 0001748

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000412 /2019 /

Sobre:ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: Gema

Abogado:RAMON IVAN ROBLES GONZALEZ

Procurador D./Dª:MARIA JOSE NOGUEROLES ANDRADA

Contra D./DªSERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Abogado:SERVICIO DE SALUD PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Procurador D./Dª

Sentencia nº 19/2020

En Oviedo, a 29 de enero de 2020, el Ilmo. Sr. D. David Ordóñez Solís, Magistrado Juez en sustitución del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Oviedo, ha pronunciado esta sentencia en el recurso contencioso-administrativo P.A. nº 412/2019 interpuesto por la procuradora doña María José Nogueroles Andrade, en nombre y representación de doña Gema, y asistida por el letrado don Ramón I. Robles González, contra la Resolución, de 25 de noviembre de 2019, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias en relación con el Servicio de Salud del Principado de Asturias, representado por la letrada de su Servicio Jurídico, doña Eva Fernández Piedralba, relativa a la baremación de personal estatutario temporal.

Antecedentes

PRIMERO. El 6 de noviembre de 2019 la procuradora doña María José Nogueroles Andrade, en nombre y representación de doña Gema, presentó demanda contencioso-administrativa contra la desestimación presunta, que luego fue confirmada en el mismo sentido por la Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la Consejería de Salud por la que desestima al alzada contra la Resolución, de 10 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se hace pública la relación definitiva de puntuaciones asignadas en el proceso extraordinario para la actualización, rebaremación y valoración de los méritos de los demandantes de empleo del Servicio de Salud del Principado de Asturias en las categorías estatutarias que se recogen en los anexos del pacto sobre contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del SESPA, convocado por Resolución de 27 de noviembre de 2018 (BOPAde 04/12/2018) en lo que se refiere a la categoría de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico en cuanto a cursos, publicaciones y servicios prestados que no fueron baremados convenientemente.

SEGUNDO. Recibido el recurso en este Juzgado, se registró con el número P.A. 412/2019 y por decreto de 13 de noviembre de 2019 se admitió la demanda, se ordenó su tramitación por el procedimiento abreviado y se requirió a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo y emplazase a los interesados.

TERCERO. Una vez remitido el expediente administrativo, el 29 de enero de 2020 se celebró el juicio, compareciendo las partes, cuyas actuaciones se recogen en la correspondiente grabación del juicio oral que consta en autos. A instancias de la parte actora, se amplía el recurso a la Resolución expresa. A la vista de las alegaciones de las partes se establece la cuantía del recurso como indeterminada.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

Fundamentos

PRIMERO. Este recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la Consejería de Salud por la que desestima al alzada contra la Resolución, de 10 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se hace pública la relación definitiva de puntuaciones asignadas en el proceso extraordinario para la actualización, rebaremación y valoración de los méritos de los demandantes de empleo del Servicio de Salud del Principado de Asturias en las categorías estatutarias que se recogen en los anexos del pacto sobre contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del SESPA, convocado por Resolución de 27 de noviembre de 2018 (BOPAde 04/12/2018) en lo que se refiere a la categoría de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico en cuanto a cursos, publicaciones y servicios prestados que no fueron baremados convenientemente.

SEGUNDO. La parte actora considera, en sustancia, que no se le han baremado cursos, publicaciones y servicios prestados por los que reclama, respectivamente, 1,63 puntos, 0,6 puntos y 0,056 puntos. Se trata de cursos que aparecen señalados en el programa Fobepe. La publicación se hizo en una Revista científica internacional y se han acreditado los servicios prestados.

TERCERO. El SESPA se opone al recurso y considera que los cursos no fueron presentados para su baremación en la solicitud de 7 de diciembre de 2018; los servicios prestados fueron puntuados en relación con los días 1 a 3 de enero y el 14 de enero de 2014. Por último, no se otorga puntuación por la publicación de un libro de Congresos por excluirlo el apartado 4ª del Anexo X de la Convocatoria.

CUARTO. Con carácter general debe subrayarse el margen de discrecionalidad otorgado a la Comisión de valoración hasta el punto de que solo en caso de que se aprecie error patente o arbitrariedad, debe prevalecer la puntuación asignada de manera objetiva por la Administración del SESPA.

Sobre este particular, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo, en su sentencia de 14 de marzo de 2018, recurso nº 2762/2015, ES:TS:2018:911, ponente: Fonseca-Herrero Raimundo) ha señalado: «son exponente de este último criterio jurisprudencial los pronunciamientos de este Tribunal Supremo sobre nombramientos de altos cargos jurisdiccionales (STS de 27 de noviembre de 2007, recurso 407/2006 ), sobre concursos de personal docente universitario ( STS de 19 de mayo de 2008, recurso 4049/2004 ), sobre convocatorias del Consejo General del Poder Judicial para puestos en sus órganos técnicos ( STS de 10 de octubre de 2007, recurso 337/2004); o sobre procesos selectivos en las distintas Administraciones Públicas ( STS de 18 de diciembre de 2013, casación 3760/2012)». Y a esta doctrina general, añade el Tribunal Supremo las siguientes puntualizaciones:

I.- La primera es que, en el control jurisdiccional en la materia de que se viene hablando, el tribunal de justicia debe respetar siempre el margen de discrepancia que suele reconocerse como inevitable y legítimo en la mayoría de los sectores del saber especializado; y, en consecuencia, no puede convertirse en árbitro que dirima o decida la preferencia entre lo que sean divergencias u opiniones técnicas enfrentadas entre peritos o expertos del específico sector de conocimientos de que se trate cuando estas no rebasen los límites de ese ineludible y respetable margen de apreciación que acaba de indicarse.

Así debe ser por estas razones: (i) un órgano jurisdiccional carece de conocimientos específicos para emitir un definitivo dictamen, desde una evaluación puramente técnica, que dirima lo que sean meras diferencias de criterio exteriorizadas por los expertos; (ii) la solvencia técnica y neutralidad que caracteriza a los órganos calificadores impone respetar su dictamen mientras no conste de manera inequívoca y patente que incurre en error técnico; y (iii) el principio de igualdad que rige en el acceso a las funciones públicas ( artículos 14 y 23.2 CE) reclama que los criterios técnicos que decidan la selección de los aspirantes sean idénticos para todos ellos.

II.- La segunda consideración es complemento o consecuencia de la anterior, y está referida a las exigencias que debe cumplir la prueba pericial que resulta necesaria para demostrar ese inequívoco y patente error técnico que permitiría revisar el dictamen del órgano calificador.

Estas exigencias lo que apuntan es que tal pericia no puede limitarse a revelar una simple opinión técnica diferente, sino que tiene que incorporar elementos que permitan al tribunal de justicia formar con total seguridad su convicción sobre esa clase de error de que se viene hablando; y para ello será necesario lo siguiente: (a) que la pericia propuesta identifique de manera precisa y clara los concretos puntos de desacierto técnico que advierte en el dictamen del órgano calificador; y (b) que señale fuentes técnicas de reconocido prestigio en la materia de que se trate que, respecto de esos concretos puntos, hayan puesto de manifiesto que son mayoritariamente valorados en el ámbito científico como expresivos de un evidente e inequívoco error'.

En este caso ha de estarse a la Resolución de 27 de noviembre de 2018, la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se crea el registro para la inscripción de méritos con carácter permanente y se convoca el proceso extraordinario para la actualización, rebaremación y valoración de los méritos a los demandantes de empleo del Servicio de Salud del Principado de Asturias en las categorías estatutarias que se recogen en los anexos del pacto sobre contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

QUINTO. En este supuesto se plantea, en primer lugar, la procedencia del reconocimiento de la puntuación de varios cursos. Se trata, en realidad e cursos realizados en 2007 y de 2009 a 2012.

La razón que da el SESPA para no computarlos es que no se presentaron convenientemente para su baremación. A tal efecto, en el expediente administrativo consta que los 14 cursos presentados en la Convocatoria de 2018 corresponden a 2017 y 2018 (folio 87 del expediente).

Sobre este particular, la Base 3.1 de la Convocatoria señala:

Se valorarán de oficio los méritos correspondientes a los períodos de servicios prestados en el Servicio de Salud del Principado de Asturias desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018, con excepción de los prestados en sus Servicios Centrales. No obstante, será requisito indispensable la presentación del resto de los méritos que se desee sean actualizados y valorados en los términos que se señalan en estas Bases.

Así pues y en este caso, debe darse la razón al SESPA en no baremar unos cursos que no fueron presentados convenientemente en los términos que señala la Convocatoria.

SEXTO. En segundo lugar y por lo que se refiere a las publicaciones, el mismo Anexo del Baremo dispone en su apartado 4.B):

Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia compulsada de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista.

[...]

No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.

El SESPA señala que no procede su baremación por excluir publicaciones de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos, tal como hace la revista European Journal of Health Researchy que tampoco fueron incorporados a la solicitud.

A la vista de los certificados aportados se trata de contribuciones en la modalidad de póster en un Congreso internacional que, además, está publicada en la referida revista. En estos dos casos se trata de contribuciones en congresos que quedan excluidos expresamente.

Por tanto, tampoco cabe acoger este motivo de impugnación.

SÉPTIMO. Por último y respecto de los servicios prestados la discrepancia es la falta de presentación de tal mérito por su trabajo en enero de 2014 en el Servicio Cántabro de Salud.

La razón del SESPA es que solo se grabaron tres días que, en realidad, se tuvieron en cuenta.

A tal efecto, la parte actora aporta un certificado del Servicio de Salud de Cantabria conforme al cual la recurrente habría trabajado 267 como Técnico de Radiodiagnóstico. Ahora bien, en cuanto a enero de 2014 la parte actora solo justifica haber trabajado el 14 de enero de 2014, día que, junto con otros dos, ya se le tuvo en cuenta según informa el SESPA (folio 85 del expediente).

Por tanto, tampoco cabe acoger este motivo de impugnación.

En suma y al no haber prosperado ninguno de los motivos de impugnación esgrimidos por la parte actora, es preciso desestimar el recurso jurisdiccional entablado.

OCTAVO. En virtud de lo previsto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dada la complejidad de una baremación masiva no procede imponer las costas a la parte actora.

Fallo

El Juzgado acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña María José Nogueroles AndradA, en nombre y representación de doña Gema, contra la Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la Consejería de Salud por la que desestima RECURSO DE alzada contra la Resolución, de 10 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Cada parte cargará con sus propias costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado y en el plazo de quince días recurso de apelación previa consignación, en su caso, del preceptivo depósito y el pago de las tasas que proceda.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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