Última revisión
02/09/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 19/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Valladolid, Sección 1, Rec 133/2020 de 09 de Febrero de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Febrero de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid
Ponente: PRADO CABRERO, LOURDES
Nº de sentencia: 19/2021
Núm. Cendoj: 47186450012021100004
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:1809
Núm. Roj: SJCA 1809:2021
Encabezamiento
En la Ciudad de Valladolid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 133/2020 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:
Antecedentes
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.
Fundamentos
El actor presta servicios para la Universidad de Valladolid desde el 1 de octubre de 1987 y, hasta el 11 de mayo de 2020, tenía la figura contractual de Profesor Contratado Doctor (CDOC) en el Area de Derecho Mercantil, integrada en el Departamento de Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo y Derecho Internacional Privado. Por resolución de 29 de abril de 2020 de la UVA el actor fue nombrado Profesor Titular de Universidad, tras superar el concurso para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes universitarios. A fecha de la demanda, el actor tiene reconocidos por la UVA seis quinquenios y dos sexenios.
Una vez que entró en vigor, en el año 2015, el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador (PDI) contratado en régimen laboral de las Universidades públicas de Castilla y León, y mientras tuvo el actor la condición de Profesor Contratado Doctor en régimen laboral, la Universidad de Valladolid le abonaba el 75 por ciento del primer quinquenio y el 75 por ciento del primer sexenio, aplicando lo dispuesto en el artículo 47 y en la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio; con fecha de efectos 1 de enero de 2019, comenzó a pagar el 100 por 100, tanto del primer quinquenio como del primer sexenio. La situación parece claramente discriminatoria ya que el Personal Docente e Investigador (PDI) que tenía la condición de funcionario cobraba íntegramente los citados complementos y se abonaba la misma cantidad al PDI que tuviera un quinquenio o sexenio que al que tenía dos o más, como era el caso de la recurrente.
Una vez que desde el 12 de mayo de 2020 ha adquirido el recurrente la condición de Profesor Titular de Universidad, lo lógico hubiera sido que se le abonaran íntegramente el importe de los citados complementos (quinquenios y sexenios), pero no ha sido así; y ello porque la Universidad entiende que es necesaria la convalidación de estos complementos, previa solicitud del interesado, y con efectos económicos del 1 de enero del año siguiente a su solicitud, conforme a una interpretación estricta y literal del Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto sobre retribuciones del profesorado universitario.
Sin embargo esa interpretación del Real Decreto no se ajusta a la realidad actual, porque se refiere a un contexto histórico en el que el PDI laboral no podía obtener el reconocimiento de estos complementos.
Cabe la aplicación analógica de los artículos 2.3.c) y 2.4.5 del Real Decreto, que se refieren al supuesto de que el profesor cambie de cuerpo o pase a ocupar otra plaza del mismo cuerpo.
Por LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID se formula oposición al recurso invocando la legalidad de la resolución recurrida. El actor es funcionario de carrera desde el 12 de mayo de 2020 y previamente estuvo contratado como Profesor Contratado Doctor; en el marco de esa vinculación laboral, el artículo 47.4 del II Convenio Colectivo tienen reconocidos quinquenios y sexenios como personal laboral. Ahora pretenden que, desde el 12 de mayo de 2020 se les reconozca el derecho a percibir esos complementos, lo que no cabe porque cuando un profesor cesa en su vínculo laboral e inicia vínculo como funcionario de carrera, no existe norma que obligue a la Universidad a seguir abonando el importe de esos complementos.
Su pretensión exige solicitud previa convocatoria de la UVA en el caso de los quinquenios, y de la Secretaría de Estado para los sexenios; exige además una posterior tramitación, y sus efectos económicos habrán de iniciarse por imperativo legal desde el 1 de enero de 2021 y nunca desde su toma de posesión.
El actor pretende obviar la existencia de dos diferentes regímenes jurídicos retributivos: el del contratado laboral y el del funcionario. La LOU diferencia ambos regímenes, así el artículo 18.6 atribuye a las Comunidades Autónomas la potestad de establecer ese régimen y el artículo 56.2 coloca a los funcionarios bajo el ámbito del Estado.
El RD 1086/1989 de 28 de agosto no reconoce el derecho de los actores a una transformación automática de un régimen a otro. El artículo 2.5 no ofrece dudas al respecto. Se invoca la sentencia 45/2020 de 11 de marzo del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Oviedo, o las sentencias dictadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid de 28 de diciembre de 2020 dictadas en los procedimientos abreviados 125/2020, 126/2020 y 127/2020.
El recurrente viene prestando servicios como Profesor contratado Doctor en la Universidad de Valladolid desde el 22 de diciembre de 2008; por resolución de 29 de abril de 2020 de la Universidad de Valladolid y tras superar el concurso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios, el recurrente fue nombrado Profesor Titular de Universidad en el Area de Derecho Mercantil, integrada en el Departamento de Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo y Derecho Internacional Privado, tomando posesión el 12 de mayo de 2020. Siendo Profesor Contratado Doctor le fueron reconocidos seis quinquenios y dos sexenios, de tal modo que ha sido evaluado positivamente en seis ocasiones por la UVA y en dos ocasiones por la CNEAI; siendo funcionario de carrera no se le ha abonado ninguno de esos dos complementos porque la actividad docente y de investigación necesita ser reconocida de nuevo, o convalidada, con carácter previo a su abono.
La Universidad de Valladolid dictó resolución de 23 de noviembre de 2020 por la que se abría plazo de presentación de solicitudes para la evaluación de la actividad docente (quinquenios) del profesorado de cuerpos docentes (fijos e interinos); su Resuelvo Quinto dispone que '
Respecto de la actividad investigadora, por Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, se aprobó la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora. Su Base Específica 3.5 dispone: '
Atendiendo a la normativa de aplicación al supuesto de autos, tenemos que el artículo 47.4 del II Convenio Colectivo del PDI contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCYL de 18 de mayo de 2015), dispone sobre los complementos personales por méritos individuales:
Dicha Disposición Transitoria Cuarta dispone:
El Acuerdo de 9 de noviembre de 2015 entre la Universidad de Valladolid y la Mesa sectorial del PDI, aprobó el procedimiento para la evaluación de tramos docentes (quinquenios) del profesorado contratado laboral, en las categorías de profesor contratado doctor y profesor colaborador, con carácter fijo y régimen de dedicación a tiempo completo en la Universidad de Valladolid, determinando que las solicitudes, procedimiento, actividades objeto de evaluación y comisión evaluadora de tramos docentes (quinquenios), serán los establecidos en esta Universidad para el personal docente e investigador funcionario.
El punto Tercero de este Acuerdo establece que '
Por su parte, en relación al personal docente e investigador funcionario, el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto regula las retribuciones del profesorado universitario y dispone en su artículo 2.3.c y 2.4.5:
La regulación jurídica de los méritos del personal docente e investigador funcionario, como se acaba de indicar, queda recogida en el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto de retribuciones del profesorado universitario, así como en la Resolución de 20 de junio de 1990 del Consejo de Universidades, por la que se establecen los criterios generales para la evaluación de la actividad docente del profesorado universitario; y con carácter más específico, en relación a la Universidad de Valladolid, en la normativa sobre la evaluación de tramos docentes, aprobada por la Junta de Gobierno en sesión de 30 de octubre de 2001 (BOCYL de 24 de diciembre de 2001), modificada el 26 de abril de 2007 (BOCYL de 11 de mayo de 2007).
Se cuestiona, por tanto, si el cambio de naturaleza de la relación jurídica que mantiene la demandante con la Universidad, que pasa de un régimen laboral a otro funcionarial, exige un reconocimiento, ya sea por evaluación o por convalidación, previo de la actividad docente y de investigación llevadas a cabo por el demandante, y ya reconocida previamente por la propia Universidad, como requisito necesario e imprescindible para percibir los complementos pretendidos (específico por méritos docentes y productividad por actividad investigadora) resultando, además, que ese reconocimiento previo tiene que llevarse a cabo a instancias del demandante produciendo efectos, en caso de que se produzca, a partir del día primero del año siguiente a aquel en que se presenta la solicitud con tal finalidad.
Es de destacar, como indica el recurrente, que el RD 1086/1989 de 28 de agosto no contempla la figura del PDI en régimen laboral, que fue creada por la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de diciembre; la LOU crea la figura de profesor contratado doctor como una de las modalidades de contratación laboral específica del ámbito universitario (artículo 48.2 y 52).
A partir de esta nueva normativa, se dictó el Acuerdo de 9 de noviembre de 2015 entre la Universidad de Valladolid y la Mesa sectorial del PDI, que aprobó el procedimiento para la evaluación de tramos docentes (quinquenios) del profesorado contratado laboral, en las categorías de profesor contratado doctor y profesor colaborador, con carácter fijo y régimen de dedicación a tiempo completo en la Universidad de Valladolid.
Este Acuerdo toma ya en consideración la posibilidad de que un profesor laboral fijo acceda a plaza de cuerpos docentes, indicando en el Punto Tercero del Acuerdo que:
'
Respecto de la actividad investigadora (sexenios), por Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, se aprobó la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora, en cuya Base Específica 3.5 dispone: '
Estas resoluciones hay que ponerlas en relación con el artículo 2.5.6 el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto regula las retribuciones del profesorado universitario, que dice:
Conforme a esta normativa, y poniéndola en relación con las alegaciones formuladas por la parte recurrente en su demanda, podemos concluir en los siguientes términos, diferenciando entre el complemento retributivo (específico) por actividad docente (quinquenios) y el complemento retributivo (productividad) por actividad investigadora (sexenios):
1)-
El demandante, como ya se ha dicho, tiene reconocido por la Universidad de Valladolid seis periodos (quinquenios) por la actividad docente como Profesor Contratado Doctor en régimen laboral. Por este tiempo, el demandante tiene derecho a percibir el complemento específico previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, desde la fecha en que ingresó, como funcionario de carrera, en el Cuerpo de Profesores Titulares Universitarios y por la cuantía que resulte en cada momento según lo previsto en la normativa que desarrolla y aplica ese Real Decreto. El derecho indicado está supeditado a que el demandante solicite de la Universidad de Valladolid la correspondiente convalidación y a que está se produzca porque así lo exige el Acuerdo de la Mesa Sectorial ya dicho, aunque ello no impide aplicar los efectos económicos a partir del momento en el que se ingresa en el Cuerpo Docente. Ello es así porque:
-En la normativa aplicable se determina el momento en que produce efectos la evaluación, pero no la convalidación siendo evidente que una y otra, aun siendo preceptivas y necesarias, son diferentes: la primera, es decir la evaluación, es constitutiva del mérito (experiencia docente), mientras que la otra no tiene esa naturaleza porque el mérito ya ha sido reconocido mediante la correspondiente evaluación.
-La convocatoria aprobada por la Universidad de Valladolid, dejando a salvo lo que pueda ocurrir en convocatorias futuras, no determina el momento en el que se producen los efectos de la evaluación ni tampoco de la convalidación. Esta falta de determinación se suple respecto a la valoración por lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989 no ocurriendo lo mismo respecto a la convalidación dado que nada se dice al respecto en ese Real Decreto.
-Esa falta de referencia al momento en que produce efectos la convalidación ha de resolverse aplicándolo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuyo apartado 3 prevé los efectos retroactivos de los actos administrativo, en lo que ahora importa, cuando sean favorables siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran en la fecha en que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Los requisitos indicados concurren en el presente caso en cuanto que el efecto de la retroactividad es favorable, los supuestos de hecho (experiencia docente reconocida) existía con anterioridad y no se lesionan derechos o intereses de terceros.
Lo expuesto permite aceptar lo alegado por la parte demandante en defensa de lo pretendido respecto a la percepción del complemento retributivo (específico) por actividad docente (quinquenios) reconociéndole la percepción de ese complemento a partir de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Universidad de Valladolid en la cuantía que corresponda y por la actividad docente que ya tiene reconocida por esa Universidad debiendo seguir percibiendo esta retribución siempre que se mantenga la regulación normativa que ampara su reconocimiento y devengándose el interés legal según corresponda.
2)-
El demandante tiene reconocidos dos periodos aunque ese reconocimiento, según se ha acreditado, lo hace la Universidad de Valladolid siendo ésta la que también lo evalúa, una vez que ha conocido el informe suscrito por el Comité Asesor de la CNEAI (Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora), debiendo destacarse que no consta un acuerdo de la CNEAI, como acto administrativo, que evalúe la actividad investigadora del demandante dado que lo único que consta es el informe del Comité Asesor de la CNEAI.
En la medida en que no existe una evaluación a de la ENECA, realizada a través de la CNEAI siendo a ella, como se ha dicho, y no a la Universidad a la que corresponde realizar la evaluación, hay que concluir que el demandante, para percibir el complemento de productividad pretendido, necesita formular la solicitud que corresponda, de evaluación o, en su caso, de convalidación, y también que la misma sea favorable debiendo hacerlo conforme a las bases que rijan la convocatoria que se haga al efecto. Una vez obtenido un resultado positivo sobre lo solicitado, los efectos económicos del complemento se producirán también según se establecen en las bases de la convocatoria (en las aportadas por la Universidad, que son las que se van a tener en cuenta, ese devengo se produce a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se formula la solicitud), cuya legalidad no puede ser analizada en el presente recurso por no haber sido impugnadas, ni directa ni indirectamente, siendo evidente que esta última posibilidad es de difícil encaje en cuanto que esas bases no tiene carácter normativo sin que, a mayor abundamiento, pueda dejar de mencionarse la falta de competencia de este Órgano Judicial para enjuiciar un recurso que tenga por objeto esas bases. Baste decir, sin que ello produzca, por lo señalado, ningún efecto de cosa juzgada, que: (1) los efectos del reconocimiento solamente están previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para la actividad de evaluación no para la de 'asimilación' ni tampoco para la llamada 'convalidación', palabra que, de manera expresa, no menciona el citado Real Decreto; y (2) que el artículo 39,3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, posibilita que los actos administrativos tengan efectos retroactivos en los supuestos previstos en dicho artículo.
Por último hay que señalar que para la percepción de este complemento es necesario e imprescindible, porque así lo establece el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, una intervención de la ANECA no siendo suficiente, por lo tanto, con la evaluación y reconocimiento por la Universidad dado que, debiendo insistirse en ello, lo que exige el Real Decreto 1086/1989 es que la ANECA, a través de la CNEAI, evalúe no siendo suficiente con el informe favorable de esa evaluación, que sirve para evaluar pero no para entender acordada, desde el punto de vista administrativo, esa evaluación.
Lo que se acaba de señalar permite rechazar lo alegado por la parte demandante en defensa de la pretensión ejercida respecto a la percepción del complemento retributivo por productividad asociado a la actividad investigadora reconocida por la Universidad de Valladolid (sexenios) no pudiendo reconocerle el derecho a la percepción de esa retribución ni a partir del momento solicitado de manera principal, toma de posesión como funcionario de carrera, ni tampoco con los efectos retroactivos pretendidos de manera subsidiaria dado que, en este último caso, hay que estar a lo que se disponga en la convocatoria, que no es objeto del presente recurso. El rechazo indicado conduce a la desestimación íntegra de la pretensión referida.
La conclusión a la que se ha llegado no se ve modificada por lo alegado por la parte demandante respecto a la necesidad de interpretar el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de manera flexible y acorde con la realidad actual. Esa interpretación choca abiertamente con la literalidad del Real Decreto a lo que hay que añadir que lo previsto en el mismo para el cambio de Cuerpo o de plaza no resulta aplicable porque la conservación se produce respecto a lo que ya está evaluado y reconocido resultando que la parte demandante, respecto a los sexenios, no tiene nada evaluado porque no consta que la ENECA, a través de La CNEAI, haya adoptado ningún acuerdo al respecto ha intervenido siendo ese acuerdo imprescindible para el devengo y percepción del complemento de productividad sin que sea suficiente la evaluación y el reconocimiento realizados por la Universidad.
Siendo parcial la estimación de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
-RECONOCER a la parte demandante la percepción del complemento retributivo (específico) por actividad docente (quinquenios) a partir de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Universidad de Valladolid en la cuantía que corresponda y por la actividad docente que ya tiene reconocida por la Universidad de Valladolid debiendo seguir percibiendo esta retribución siempre que se mantenga la regulación normativa que ampara su reconocimiento. El reconocimiento indicado implica el devengo de los intereses legales desde la fecha en la que se inicia el devengo del complemento y hasta su pago total aplicando el tipo vigente en cada momento.
-DENEGAR a la parte demandante, en los términos pretendidos, la percepción del complemento (de productividad) por actividad de investigación (sexenios) y respecto a la reconocida previamente por la Universidad de Valladolid.
Sin condena en costas.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
