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02/09/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 19/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Valladolid, Sección 1, Rec 133/2020 de 09 de Febrero de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Febrero de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid

Ponente: PRADO CABRERO, LOURDES

Nº de sentencia: 19/2021

Núm. Cendoj: 47186450012021100004

Núm. Ecli: ES:JCA:2021:1809

Núm. Roj: SJCA 1809:2021

Resumen:

Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº133/2020

SENTENCIA Nº 19

En la Ciudad de Valladolid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 133/2020 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE:D. Octavio, defendido y representado por el Letrado/a D. Jesús Suárez González.

ADMINISTRACION DEMANDADA:LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, representada por el Procurador/a Dª Carmen Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado/a Dª Beatriz Rodríguez Díez.

ACTUACION RECURRIDA:La Resolución del Rectorado de la Universidad de Valladolid, de fecha 17 de agosto de 2020 por la que se desestima la solicitud del recurrente, en cuanto al reconocimiento y abono del complemento específico por méritos docentes así como el complemento de productividad por los méritos investigadores, desde la fecha de su toma de posesión en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, esto es, desde el 12 de mayo de 2020.

CUANTÍA:indeterminada inferior a 30.000 euros.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Letrado/a D. Jesús Suárez González, en nombre y representación de D. Octavio, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Rectorado de la Universidad de Valladolid, de fecha 17 de agosto de 2020 por la que se desestima la solicitud del recurrente, en cuanto al reconocimiento y abono del complemento específico por méritos docentes así como el complemento de productividad por los méritos investigadores, desde la fecha de su toma de posesión en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, esto es, desde el 12 de mayo de 2020.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Por el recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda y se reconozca el derecho del actor a la percepción íntegra del complemento específico por méritos docentes (quinquenios) y del complemento de productividad por actividad investigadora (sexenios) desde el día siguiente a la fecha de la publicación de su nombramiento como Profesor Titular de Universidad (12/05/2020) y mientras siga desempeñando su puesto en la Universidad, con los intereses legales correspondientes, a contar desde la fecha de los respectivos vencimientos. Subsidiariamente, y para el caso de que se entendiera que la convalidación de los indicados complementos retributivos pueda ser calificada como una condición suspensiva que, una vez obtenida la convalidación, se abone el importe íntegro de los citados complementos desde la fecha de mi nombramiento como Profesor Titular de Universidad.

El actor presta servicios para la Universidad de Valladolid desde el 1 de octubre de 1987 y, hasta el 11 de mayo de 2020, tenía la figura contractual de Profesor Contratado Doctor (CDOC) en el Area de Derecho Mercantil, integrada en el Departamento de Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo y Derecho Internacional Privado. Por resolución de 29 de abril de 2020 de la UVA el actor fue nombrado Profesor Titular de Universidad, tras superar el concurso para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes universitarios. A fecha de la demanda, el actor tiene reconocidos por la UVA seis quinquenios y dos sexenios.

Una vez que entró en vigor, en el año 2015, el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador (PDI) contratado en régimen laboral de las Universidades públicas de Castilla y León, y mientras tuvo el actor la condición de Profesor Contratado Doctor en régimen laboral, la Universidad de Valladolid le abonaba el 75 por ciento del primer quinquenio y el 75 por ciento del primer sexenio, aplicando lo dispuesto en el artículo 47 y en la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio; con fecha de efectos 1 de enero de 2019, comenzó a pagar el 100 por 100, tanto del primer quinquenio como del primer sexenio. La situación parece claramente discriminatoria ya que el Personal Docente e Investigador (PDI) que tenía la condición de funcionario cobraba íntegramente los citados complementos y se abonaba la misma cantidad al PDI que tuviera un quinquenio o sexenio que al que tenía dos o más, como era el caso de la recurrente.

Una vez que desde el 12 de mayo de 2020 ha adquirido el recurrente la condición de Profesor Titular de Universidad, lo lógico hubiera sido que se le abonaran íntegramente el importe de los citados complementos (quinquenios y sexenios), pero no ha sido así; y ello porque la Universidad entiende que es necesaria la convalidación de estos complementos, previa solicitud del interesado, y con efectos económicos del 1 de enero del año siguiente a su solicitud, conforme a una interpretación estricta y literal del Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto sobre retribuciones del profesorado universitario.

Sin embargo esa interpretación del Real Decreto no se ajusta a la realidad actual, porque se refiere a un contexto histórico en el que el PDI laboral no podía obtener el reconocimiento de estos complementos.

Cabe la aplicación analógica de los artículos 2.3.c) y 2.4.5 del Real Decreto, que se refieren al supuesto de que el profesor cambie de cuerpo o pase a ocupar otra plaza del mismo cuerpo.

Por LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID se formula oposición al recurso invocando la legalidad de la resolución recurrida. El actor es funcionario de carrera desde el 12 de mayo de 2020 y previamente estuvo contratado como Profesor Contratado Doctor; en el marco de esa vinculación laboral, el artículo 47.4 del II Convenio Colectivo tienen reconocidos quinquenios y sexenios como personal laboral. Ahora pretenden que, desde el 12 de mayo de 2020 se les reconozca el derecho a percibir esos complementos, lo que no cabe porque cuando un profesor cesa en su vínculo laboral e inicia vínculo como funcionario de carrera, no existe norma que obligue a la Universidad a seguir abonando el importe de esos complementos.

Su pretensión exige solicitud previa convocatoria de la UVA en el caso de los quinquenios, y de la Secretaría de Estado para los sexenios; exige además una posterior tramitación, y sus efectos económicos habrán de iniciarse por imperativo legal desde el 1 de enero de 2021 y nunca desde su toma de posesión.

El actor pretende obviar la existencia de dos diferentes regímenes jurídicos retributivos: el del contratado laboral y el del funcionario. La LOU diferencia ambos regímenes, así el artículo 18.6 atribuye a las Comunidades Autónomas la potestad de establecer ese régimen y el artículo 56.2 coloca a los funcionarios bajo el ámbito del Estado.

El RD 1086/1989 de 28 de agosto no reconoce el derecho de los actores a una transformación automática de un régimen a otro. El artículo 2.5 no ofrece dudas al respecto. Se invoca la sentencia 45/2020 de 11 de marzo del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Oviedo, o las sentencias dictadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid de 28 de diciembre de 2020 dictadas en los procedimientos abreviados 125/2020, 126/2020 y 127/2020.

SEGUNDO.-No se plantea discusión sobre los antecedentes de hecho de la presente cuestión litigiosa que son en síntesis los siguientes:

El recurrente viene prestando servicios como Profesor contratado Doctor en la Universidad de Valladolid desde el 22 de diciembre de 2008; por resolución de 29 de abril de 2020 de la Universidad de Valladolid y tras superar el concurso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios, el recurrente fue nombrado Profesor Titular de Universidad en el Area de Derecho Mercantil, integrada en el Departamento de Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo y Derecho Internacional Privado, tomando posesión el 12 de mayo de 2020. Siendo Profesor Contratado Doctor le fueron reconocidos seis quinquenios y dos sexenios, de tal modo que ha sido evaluado positivamente en seis ocasiones por la UVA y en dos ocasiones por la CNEAI; siendo funcionario de carrera no se le ha abonado ninguno de esos dos complementos porque la actividad docente y de investigación necesita ser reconocida de nuevo, o convalidada, con carácter previo a su abono.

La Universidad de Valladolid dictó resolución de 23 de noviembre de 2020 por la que se abría plazo de presentación de solicitudes para la evaluación de la actividad docente (quinquenios) del profesorado de cuerpos docentes (fijos e interinos); su Resuelvo Quinto dispone que ' si el profesorado funcionario dispusiera de reconocimiento de tramos docentes ya evaluados como contratado laboral, podrá ser convalidados los tramos docentes evaluados favorablemente, previa solicitud realizada al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario a través del procedimiento establecido en el portal del empleado/sede electrónica/quinquenios'.

Respecto de la actividad investigadora, por Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, se aprobó la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora. Su Base Específica 3.5 dispone: ' El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios podrá solicitar a la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia ANECA, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto, y disposiciones de desarrollo. (...)

El plazo de presentación de estas solicitudes de convalidación será el mismo que el de la convocatoria general, y los efectos económicos, de 1 de enero del año siguiente al de la solicitud'.

Atendiendo a la normativa de aplicación al supuesto de autos, tenemos que el artículo 47.4 del II Convenio Colectivo del PDI contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCYL de 18 de mayo de 2015), dispone sobre los complementos personales por méritos individuales:

'De acuerdo con los mismos requisitos establecidos para el PDI funcionario de la Universidad a la que pertenezca, el PDI contratado laboral fijo y dedicación a tiempo completo percibirá los siguientes complementos:

1. Complemento específico por méritos docentes, en atención a la calidad de la actividad docente realizada en la Universidad durante cada período de 5 años desde el inicio de su contratación por la Universidad. El PDI Laboral podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años a una evaluación ante la Universidad, la cual valorará los méritos que concurran en el mismo por el desarrollo de la actividad docente encomendada a su puesto de trabajo.

2. Complemento de productividad por actividad investigadora, en atención a la calidad de la actividad investigadora realizada cada período de 6 años desde el inicio de su carrera investigadora. El PDI Laboral podrá someter la actividad investigadora realizada a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho período.

Con independencia del número de tramos reconocidos por la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, durante la vigencia del presente Convenio sólo se devengará retribución por el primer quinquenio y sexenio en las cuantías que se establecen en la Disposición Transitoria cuarta del presente Convenio'.

Dicha Disposición Transitoria Cuarta dispone:

'En los términos establecidos en el artículo 47 del presente Convenio, el PDI laboral fijo que cumpla los requisitos exigidos percibirán el complemento por méritos docentes correspondiente al primer quinquenio y el complemento por actividad investigadora correspondiente al primer sexenio, calculados para los Contratados Doctores sobre la misma cuantía que perciben los Profesores Titulares de Universidad, y para los Profesores Colaboradores sobre la cuantía que perciben los Profesores Titulares de Escuela Universitaria, en los siguientes términos:

Con efectos de 1 de enero de 2015 el 75% del importe del primer y el 75% del importe del primer sexenio.

No podrá exigirse al personal docente e investigador contratado laboral la realización de tareas docentes y/o investigadoras ligadas a estos méritos hasta que no se retribuya la totalidad de los quinquenios y sexenios que tenga reconocidos.

La Junta de Castilla y León podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión'.

El Acuerdo de 9 de noviembre de 2015 entre la Universidad de Valladolid y la Mesa sectorial del PDI, aprobó el procedimiento para la evaluación de tramos docentes (quinquenios) del profesorado contratado laboral, en las categorías de profesor contratado doctor y profesor colaborador, con carácter fijo y régimen de dedicación a tiempo completo en la Universidad de Valladolid, determinando que las solicitudes, procedimiento, actividades objeto de evaluación y comisión evaluadora de tramos docentes (quinquenios), serán los establecidos en esta Universidad para el personal docente e investigador funcionario.

El punto Tercero de este Acuerdo establece que ' Si el profesorado laboral fijo evaluado conforme al procedimiento descrito en este acuerdo accede a plazas de cuerpos docentes, podrá ver convalidados los tramos docentes evaluados favorablemente, previa solicitud realizada al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario'.

Por su parte, en relación al personal docente e investigador funcionario, el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto regula las retribuciones del profesorado universitario y dispone en su artículo 2.3.c y 2.4.5:

'3. El complemento específico resultará de la suma total de los importes de los siguientes componentes:

c) Componente por méritos docentes, de acuerdo con las siguientes normas:

El profesorado universitario podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años en régimen de dedicación a tiempo completo o periodo equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación ante la Universidad en la que preste sus servicios, la cual valorará los méritos que concurran en el mismo por el desarrollo de la actividad docente encomendada a su puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios generales de evaluación que se establezcan por acuerdo del Consejo de Universidades.

La evaluación sólo podrá ser objeto de dos calificaciones, favorable o no favorable.

Superada favorablemente la evaluación, el profesor adquirirá y consolidará por cada una de ellas un componente por méritos docentes, de la siguiente cuantía anual:

(...)

El profesor que cambie de cuerpo o pase a ocupar otra plaza del mismo cuerpo conservará en el nuevo cuerpo o plaza el componente por méritos docentes que tuviese adquirido en el anterior cuerpo o plaza, al que se le acumulará el que pueda obtener en sucesivas evaluaciones.

La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, fijará la cuantía del componente por méritos docentes correspondiente a los servicios prestados en el desempeño de cargos académicos. El Consejo de Universidades apreciará situaciones administrativas que deban ser objeto de tratamiento análogo'.

'4. Complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:

(...)

4.5 El profesor que cambie de cuerpo o pase a ocupar otra plaza del mismo cuerpo conservará en el nuevo cuerpo o plaza el complemento de productividad que tuviese asignado en el anterior cuerpo o plaza hasta que transcurran seis años desde la obtención de dicho complemento. Transcurrido dicho plazo le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4.4 anterior'.

La regulación jurídica de los méritos del personal docente e investigador funcionario, como se acaba de indicar, queda recogida en el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto de retribuciones del profesorado universitario, así como en la Resolución de 20 de junio de 1990 del Consejo de Universidades, por la que se establecen los criterios generales para la evaluación de la actividad docente del profesorado universitario; y con carácter más específico, en relación a la Universidad de Valladolid, en la normativa sobre la evaluación de tramos docentes, aprobada por la Junta de Gobierno en sesión de 30 de octubre de 2001 (BOCYL de 24 de diciembre de 2001), modificada el 26 de abril de 2007 (BOCYL de 11 de mayo de 2007).

TERCERO.-La parte demandante pretende que le apliquen los complementos retributivos por docencia e investigación conforme están previstos en el RD 1086/1989, pero sin que esté supeditada esa aplicación a una nueva evaluación o convalidación de la actividad docente e investigadora, puesto que ya se ha hecho cuando era Profesora Contratada Doctora, pretendiendo además que los efectos se apliquen desde la fecha de su nombramiento el 12 de mayo de 2020 y no en fecha posterior.

Se cuestiona, por tanto, si el cambio de naturaleza de la relación jurídica que mantiene la demandante con la Universidad, que pasa de un régimen laboral a otro funcionarial, exige un reconocimiento, ya sea por evaluación o por convalidación, previo de la actividad docente y de investigación llevadas a cabo por el demandante, y ya reconocida previamente por la propia Universidad, como requisito necesario e imprescindible para percibir los complementos pretendidos (específico por méritos docentes y productividad por actividad investigadora) resultando, además, que ese reconocimiento previo tiene que llevarse a cabo a instancias del demandante produciendo efectos, en caso de que se produzca, a partir del día primero del año siguiente a aquel en que se presenta la solicitud con tal finalidad.

Es de destacar, como indica el recurrente, que el RD 1086/1989 de 28 de agosto no contempla la figura del PDI en régimen laboral, que fue creada por la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de diciembre; la LOU crea la figura de profesor contratado doctor como una de las modalidades de contratación laboral específica del ámbito universitario (artículo 48.2 y 52).

A partir de esta nueva normativa, se dictó el Acuerdo de 9 de noviembre de 2015 entre la Universidad de Valladolid y la Mesa sectorial del PDI, que aprobó el procedimiento para la evaluación de tramos docentes (quinquenios) del profesorado contratado laboral, en las categorías de profesor contratado doctor y profesor colaborador, con carácter fijo y régimen de dedicación a tiempo completo en la Universidad de Valladolid.

Este Acuerdo toma ya en consideración la posibilidad de que un profesor laboral fijo acceda a plaza de cuerpos docentes, indicando en el Punto Tercero del Acuerdo que:

'Si el profesorado laboral fijo evaluado conforme al procedimiento descrito en este acuerdo accede a plazas de cuerpos docentes, podrá ver convalidados los tramos docentes evaluados favorablemente, previa solicitud realizada al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario'.

Respecto de la actividad investigadora (sexenios), por Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, se aprobó la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora, en cuya Base Específica 3.5 dispone: ' El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios podrá solicitar a la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia ANECA, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto, y disposiciones de desarrollo. (...)

El plazo de presentación de estas solicitudes de convalidación será el mismo que el de la convocatoria general, y los efectos económicos, de 1 de enero del año siguiente al de la solicitud'.

Estas resoluciones hay que ponerlas en relación con el artículo 2.5.6 el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto regula las retribuciones del profesorado universitario, que dice:

'Las evaluaciones por cada Universidad se realizarán una sola vez al año, a cuyo efecto los interesados formularán sus solicitudes antes del día 31 de diciembre del año en el que se cumpla el pertinente período a evaluar. En su caso, los correspondientes efectos económicos se iniciarán el 1 de enero del año siguiente aun cuando la evaluación se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

Las evaluaciones por la Comisión Nacional se realizarán una sola vez al año. La fecha de presentación de solicitudes de evaluación se incluirá en la convocatoria anual que dicte la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Los efectos económicos que correspondan se iniciarán el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se haya realizado la convocatoria, aun cuando la evaluación se efectúe con posterioridad a dicha fecha'.

Conforme a esta normativa, y poniéndola en relación con las alegaciones formuladas por la parte recurrente en su demanda, podemos concluir en los siguientes términos, diferenciando entre el complemento retributivo (específico) por actividad docente (quinquenios) y el complemento retributivo (productividad) por actividad investigadora (sexenios):

1)-en cuanto al complemento retributivo (específico) por actividad docente (quinquenios):

El demandante, como ya se ha dicho, tiene reconocido por la Universidad de Valladolid seis periodos (quinquenios) por la actividad docente como Profesor Contratado Doctor en régimen laboral. Por este tiempo, el demandante tiene derecho a percibir el complemento específico previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, desde la fecha en que ingresó, como funcionario de carrera, en el Cuerpo de Profesores Titulares Universitarios y por la cuantía que resulte en cada momento según lo previsto en la normativa que desarrolla y aplica ese Real Decreto. El derecho indicado está supeditado a que el demandante solicite de la Universidad de Valladolid la correspondiente convalidación y a que está se produzca porque así lo exige el Acuerdo de la Mesa Sectorial ya dicho, aunque ello no impide aplicar los efectos económicos a partir del momento en el que se ingresa en el Cuerpo Docente. Ello es así porque:

-En la normativa aplicable se determina el momento en que produce efectos la evaluación, pero no la convalidación siendo evidente que una y otra, aun siendo preceptivas y necesarias, son diferentes: la primera, es decir la evaluación, es constitutiva del mérito (experiencia docente), mientras que la otra no tiene esa naturaleza porque el mérito ya ha sido reconocido mediante la correspondiente evaluación.

-La convocatoria aprobada por la Universidad de Valladolid, dejando a salvo lo que pueda ocurrir en convocatorias futuras, no determina el momento en el que se producen los efectos de la evaluación ni tampoco de la convalidación. Esta falta de determinación se suple respecto a la valoración por lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989 no ocurriendo lo mismo respecto a la convalidación dado que nada se dice al respecto en ese Real Decreto.

-Esa falta de referencia al momento en que produce efectos la convalidación ha de resolverse aplicándolo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuyo apartado 3 prevé los efectos retroactivos de los actos administrativo, en lo que ahora importa, cuando sean favorables siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran en la fecha en que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Los requisitos indicados concurren en el presente caso en cuanto que el efecto de la retroactividad es favorable, los supuestos de hecho (experiencia docente reconocida) existía con anterioridad y no se lesionan derechos o intereses de terceros.

Lo expuesto permite aceptar lo alegado por la parte demandante en defensa de lo pretendido respecto a la percepción del complemento retributivo (específico) por actividad docente (quinquenios) reconociéndole la percepción de ese complemento a partir de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Universidad de Valladolid en la cuantía que corresponda y por la actividad docente que ya tiene reconocida por esa Universidad debiendo seguir percibiendo esta retribución siempre que se mantenga la regulación normativa que ampara su reconocimiento y devengándose el interés legal según corresponda.

2)-respecto del complemento retributivo (productividad) por actividad investigadora (sexenios):

El demandante tiene reconocidos dos periodos aunque ese reconocimiento, según se ha acreditado, lo hace la Universidad de Valladolid siendo ésta la que también lo evalúa, una vez que ha conocido el informe suscrito por el Comité Asesor de la CNEAI (Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora), debiendo destacarse que no consta un acuerdo de la CNEAI, como acto administrativo, que evalúe la actividad investigadora del demandante dado que lo único que consta es el informe del Comité Asesor de la CNEAI.

En la medida en que no existe una evaluación a de la ENECA, realizada a través de la CNEAI siendo a ella, como se ha dicho, y no a la Universidad a la que corresponde realizar la evaluación, hay que concluir que el demandante, para percibir el complemento de productividad pretendido, necesita formular la solicitud que corresponda, de evaluación o, en su caso, de convalidación, y también que la misma sea favorable debiendo hacerlo conforme a las bases que rijan la convocatoria que se haga al efecto. Una vez obtenido un resultado positivo sobre lo solicitado, los efectos económicos del complemento se producirán también según se establecen en las bases de la convocatoria (en las aportadas por la Universidad, que son las que se van a tener en cuenta, ese devengo se produce a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se formula la solicitud), cuya legalidad no puede ser analizada en el presente recurso por no haber sido impugnadas, ni directa ni indirectamente, siendo evidente que esta última posibilidad es de difícil encaje en cuanto que esas bases no tiene carácter normativo sin que, a mayor abundamiento, pueda dejar de mencionarse la falta de competencia de este Órgano Judicial para enjuiciar un recurso que tenga por objeto esas bases. Baste decir, sin que ello produzca, por lo señalado, ningún efecto de cosa juzgada, que: (1) los efectos del reconocimiento solamente están previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para la actividad de evaluación no para la de 'asimilación' ni tampoco para la llamada 'convalidación', palabra que, de manera expresa, no menciona el citado Real Decreto; y (2) que el artículo 39,3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, posibilita que los actos administrativos tengan efectos retroactivos en los supuestos previstos en dicho artículo.

Por último hay que señalar que para la percepción de este complemento es necesario e imprescindible, porque así lo establece el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, una intervención de la ANECA no siendo suficiente, por lo tanto, con la evaluación y reconocimiento por la Universidad dado que, debiendo insistirse en ello, lo que exige el Real Decreto 1086/1989 es que la ANECA, a través de la CNEAI, evalúe no siendo suficiente con el informe favorable de esa evaluación, que sirve para evaluar pero no para entender acordada, desde el punto de vista administrativo, esa evaluación.

Lo que se acaba de señalar permite rechazar lo alegado por la parte demandante en defensa de la pretensión ejercida respecto a la percepción del complemento retributivo por productividad asociado a la actividad investigadora reconocida por la Universidad de Valladolid (sexenios) no pudiendo reconocerle el derecho a la percepción de esa retribución ni a partir del momento solicitado de manera principal, toma de posesión como funcionario de carrera, ni tampoco con los efectos retroactivos pretendidos de manera subsidiaria dado que, en este último caso, hay que estar a lo que se disponga en la convocatoria, que no es objeto del presente recurso. El rechazo indicado conduce a la desestimación íntegra de la pretensión referida.

La conclusión a la que se ha llegado no se ve modificada por lo alegado por la parte demandante respecto a la necesidad de interpretar el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de manera flexible y acorde con la realidad actual. Esa interpretación choca abiertamente con la literalidad del Real Decreto a lo que hay que añadir que lo previsto en el mismo para el cambio de Cuerpo o de plaza no resulta aplicable porque la conservación se produce respecto a lo que ya está evaluado y reconocido resultando que la parte demandante, respecto a los sexenios, no tiene nada evaluado porque no consta que la ENECA, a través de La CNEAI, haya adoptado ningún acuerdo al respecto ha intervenido siendo ese acuerdo imprescindible para el devengo y percepción del complemento de productividad sin que sea suficiente la evaluación y el reconocimiento realizados por la Universidad.

CUARTO.-Conforme al artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, 'en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho'.

Siendo parcial la estimación de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

QUINTO.-En base a lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 de la LJCA y en atención a la cuantía del recurso, indeterminada inferior a 30.000 euros, la presente sentencia no es susceptible de recurso de Apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso interpuesto por el Letrado/a D. Jesús Suárez González, en nombre y representación de D. Octavio, contra la Resolución del Rectorado de la Universidad de Valladolid, de fecha 17 de agosto de 2020 por la que se desestima la solicitud del recurrente, en cuanto al reconocimiento y abono del complemento específico por méritos docentes así como el complemento de productividad por los méritos investigadores, desde la fecha de su toma de posesión en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, esto es, desde el 12 de mayo de 2020, ACUERDO:

-RECONOCER a la parte demandante la percepción del complemento retributivo (específico) por actividad docente (quinquenios) a partir de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Universidad de Valladolid en la cuantía que corresponda y por la actividad docente que ya tiene reconocida por la Universidad de Valladolid debiendo seguir percibiendo esta retribución siempre que se mantenga la regulación normativa que ampara su reconocimiento. El reconocimiento indicado implica el devengo de los intereses legales desde la fecha en la que se inicia el devengo del complemento y hasta su pago total aplicando el tipo vigente en cada momento.

-DENEGAR a la parte demandante, en los términos pretendidos, la percepción del complemento (de productividad) por actividad de investigación (sexenios) y respecto a la reconocida previamente por la Universidad de Valladolid.

Sin condena en costas.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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