Última revisión
09/04/2014
Sentencia Administrativo Nº 190/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 91/2012 de 28 de Septiembre de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Septiembre de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 190/2012
Núm. Cendoj: 01059450032012100047
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 190/2012
En Vitoria-Gasteiz, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 91/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre otras materias.
Son partes en dicho recurso, como demandante Don Raimundo , representada y dirigida por Don José Luis Bracons Pontijas; como demandada la Universidad del País Vasco, representada por Doña María Concepción Mendoza Abajo y dirigida por Doña Ainoa Larrinaga Larrazabal.
Antecedentes
PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se estima la cuantía del recurso en indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente la Resolución de 30 de noviembre de 2011, del Rectorado de la Universidad del País Vasco, por la que se desestima el recurso de alzada presentado frente a la negativa de revisión de los exámenes en tres asignaturas de la carrera Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria parcial de aquélla y pretende que se retrotraiga el expediente hasta revisar la asignatura 'Sistemas Orgánicos de Regulación y Control'. Es decir, se concreta y limita la demanda a la revisión de dicha asignatura.
Basa la demanda en que presentada solicitud de revisión de calificación de la asignatura 'Sistemas Orgánicos de Regulación y Control', fue inadmitida por considerar la Universidad que se presentó fuera del plazo de cinco días. Más concretamente, señala que el mismo día del examen de la asignatura se 'colocó' las notas mediante sistema informático, señalando como día de revisión el lunes siguiente, pero no se pudo asistir en la fecha indicada por no haber tenido conocimiento previo de la misma; ello no obstante, contactado con el profesor en el mismo día de la revisión, se accedió a revisar el examen en otra fecha, momento en el que se pudo comprobar -según la demanda- graves errores de corrección que, caso de rectificarse, se pasaría de notable a sobresaliente en la nota de la asignatura, pero que sin embargo no se materializó en el Acta de Examen. Considera la demanda que se ha infringido el artículo 47.2.a) de la Normativa de Gestión de las enseñanzas de grado, que contempla expresamente que es posible una nueva fecha de revisión en los casos de no poder asistir a la revisión de los exámenes.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Niega, en particular, que la solicitud de revisión se haya presentado en el plazo establecido y en el Centro; además, el hecho de que pasado el plazo de revisión el profesor acceda a comentar con el alumno el examen no implica ni representa que se esté reabriendo el trámite.
TERCERO.- Somos conscientes de la preocupación que ha llevado al alumno Don Raimundo a formalizar el presente recurso contencioso-administrativo, en palabras de su propio abogado se trata de un alumno aventajado al que una décima le puede privar de una beca de postgrado. Ello no obstante, debemos resolver de conformidad a derecho advirtiendo que lo que se pretende en el recurso no es una recalificación sino retrotraer el expediente hasta hacer posible la revisión del examen.
Tal y como ambas partes pusieron de manifiesto el Vicerrectorado de Ordenación académica de la UPV publicó en el BOPV la Resolución de 17 de mayo de 2010 por la que se aprueba la normativa de gestión para enseñanzas de grado de primer y segundo ciclo (Curso 2010-11). En dicha normativa se concreta que en caso de no poder acudir a la fecha fijada para la revisión, por motivos académicos o por motivos personales graves debidamente justificados se tiene derecho a una nueva fecha. En el caso enjuiciado, resulta que el alumno reconoce que contactó con el profesor en la fecha de la revisión pero en un momento (hora) posterior al señalado. Con independencia de que no asisten ni razones personales graves ni motivos académicos en la nueva fecha se procedió a 'revisar' el examen, dando las partes distinto tratamiento a este acto, pues mientras que para el recurrente se trata de una revisión en la que se pudo constatar 'graves errores de corrección', para el representante de la Universidad no es un proceso de revisión sino una explicación entre profesor y alumno en el ámbito académico.
En cualquier caso, con independencia de la naturaleza y consideración que debamos dar a dicho trámite o acto por el que el profesor accedió a comentar-revisar el examen, es lo cierto que la mencionada Resolución de 17 de mayo de 2010 establece todo un proceso de sucesivos trámites y reclamaciones en cadena hasta culminar con la resolución del recurso de alzada en la revisión de las calificaciones. Así, frente a la disconformidad con la decisión del profesor en la revisión del examen se debe presentar una nueva revisión ante el Departamento en el plazo de cinco días hábiles; en caso de no obtener satisfacción, se deberá reiterar la reclamación ante el Decano o Director del Centro en el mismo plazo indicado; y finalmente, si persiste la disconformidad, contra la resolución de la Comisión del Centro se puede interponer un recurso de alzada ante el Rectorado.
En el presente caso no constan las fechas de examen ni de revisión que ni siquiera se indican por el demandante, tan sólo cabe advertir que la Comisión Evaluadora desestima la reclamación el 15 de julio de 2011 'por solicitar la revisión fuera de plazo'. No se acredita la presentación de solicitud de revisión ante el Departamento ni ante el Decanato o la Dirección del Centro, por lo que no se puede comprobar la veracidad de la extemporaneidad de la reclamación como afirma la resolución administrativa y se discute en la demanda. Hubiera sido relativamente fácil y sencillo aportar copia de la reclamación presentada bien con la demanda o en el acto de la vista del presente proceso, para así poder constatar y comprobar si la misma se presentó en plazo, como afirma el recurrente o fuera del plazo, como señala la resolución administrativa.
De lo que no cabe duda es de que, aún comprendiendo las especiales razones del presente recurso, no se ha dado cumplimiento al proceloso trámite de reclamación, ya que no consta que se haya presentado reclamación ante el centro, y en relación con la reclamación ante el Departamento no se ha demostrado por el recurrente que se presentara en el plazo de cinco días como sostiene en su demanda, correspondiendo acreditar tal extremo a quien lo afirma, máxime si se tiene en consideración que la única motivación para desestimar el recurso de alzada fue -precisamente- que 'su solicitud fue inadmitida por haber sido presentada fuera del plazo de 5 días previsto en la Normativa de gestión para las enseñanzas de grado'.
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede imponer las costas a la parte recurrente.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 91/2012, interpuesto por la representación procesal de Don Raimundo , contra la Resolución de 30 de noviembre de 2011, del Rectorado de la Universidad del País Vasco, debo confirmar y confirmo la resolución recurrida por ser la misma conforme a Derecho. Todo ello con expresa condena de las costas a la parte recurrente.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0091 12, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
