Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº. 1 DE PONTEVEDRA
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Modelo: N11600
C/ GERMAN ADRIO Nº6 BAJO PONTEVEDRA
Equipo/usuario: CC
N.I.G:36038 45 3 2018 0001025
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000364 /2018 /-CC
Sobre:ADMON. AUTONOMICA
De D/Dª: Ovidio
Abogado:MANUEL FRANCISCO MARTIN GARCIA
Procurador D./Dª:MARIA SUSANA TOMAS ABAL
Contra D./DªAXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDAD URBANISTICA
Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
Materia: Disciplina urbanística. APLU. Multa coercitiva.
Cuantía: 1.000 €
SENTENCIA
Número: 190/2019
Pontevedra, 3 de septiembre de 2019
Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo Núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 364/2018, promovido por D. Ovidio, representado por la Procuradora Dª Mª Susana Tomás Abal y defendido por el Letrado D. Manuel Martín García; contra la AXENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA(XUNTA DE GALICIA), representada y asistida por la Letrada Dª Mª Dolores Martínez Pereira.
Antecedentes
1º.-D. Ovidio interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de junio de 2018 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), que le impuso una multa coercitiva, por importe de 1.000 euros, en ejecución forzosa de la anterior resolución de 19 de febrero de 2018 que ordenó la demolición de una edificación residencial realizada en suelo rústico en la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001, lugar camiño DIRECCION000 NUM002, Sobradelo, término municipal de Vilagarcía de Arousa (expte. NUM003).
2º.-El día 3 de julio de 2019 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Xunta de Galicia se opuso a la demanda, solicitando su total desestimación. Se practicó prueba documental, testifical y pericial, así como trámite de conclusiones.
Mediante Auto de 4 de julio de 2019 se dispuso, como diligencia final, la práctica de determinada prueba documental. Tras su cumplimentación se le concedió a las partes un plazo común de alegaciones, con el resultado que obra en autos.
3º.-La cuantía del litigio se estableció en 1.000 euros.
Fundamentos
I.-Constituye el objetode este proceso la resolución de 25 de junio de 2018 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), que le impuso a D. Ovidio una multa coercitiva, por importe de 1.000 euros, en ejecución forzosa de la anterior resolución de 19 de febrero de 2018 que ordenó la demolición de una edificación residencial realizada en suelo rústico en la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001, lugar camiño DIRECCION000 NUM002, Sobradelo, término municipal de Vilagarcía de Arousa (expte. NUM003).
Esgrime el actor en su Demanday en su alegato en la vista del juicio, en síntesis, que dentro del plazo concedido en la referida resolución de 19 de febrero de 2018 inició las obras de demolición de la construcción. Pero se encontró con varios problemas técnicos, por lo que en abril de dicho año mantuvo varias reuniones con personal de la APLU, a fin de aclarar y definir el alcance de la demolición. Finalmente se concluyó la demolición a principios del mes de junio de 2018. De manera que la multa coercitiva aquí impugnada, que se le impuso posteriormente y sin una previa inspección, carecía de objeto. Añade que además no recibió previamente el apercibimiento exigido en los artículos 99 y ss. Ley 39/2015.
La Xunta de Galicia adujo en su Contestación, en resumen, que la orden de demolición contenía expresamente el apercibimiento de las multas coercitivas. También que en la fecha en la que se dictó la multa coercitiva no constaba en la APLU que la demolición se hubiese ejecutado en sus estrictos términos, por lo que resultaba obligada. Nada le comunició el actor a la APLU hasta septiembre de 2018. Insiste en que el recurrente debió haberle acreditado el cumplimiento efectivo de la orden de demolición antes de la imposición de la multa coercitiva.
II.-Tal y como se dispone en el artículo 384.1 del Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia (Decreto 143/2016, de 22 de septiembre); artículos 100.c) y 103 Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común (LPAC); y artículo 152.6 Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia y ha reconocido el Tribunal Constitucional en sus sentencias 239/1988, de 14 de diciembre; 144/1987, de 23 de septiembre; 137/1985, de 17 de octubre; y 22/1984, de 17 de febrero, las multas coercitivas no son sanciones, ni se rigen por los principios que caracterizan la potestad sancionadora. Son mera manifestación de la potestad de autotutela ejecutiva de la Administración, careciendo de la naturaleza jurídica de las sanciones. Su finalidad es instrumental, no sancionadora, ni recaudatoria. Se circunscribe a conseguir la efectiva ejecución de la resolución definitiva de la que trae causa.
Con este punto de partida, tras la valoración conjunta de la prueba practicada, se concluye la necesaria estimación del recurso, por las siguientes razones:
La APLU procedió directamente a imponerle la multa coercitiva al actor sin haber realizado con carácter previo, en fecha inmediata, una inspección del lugar para comprobar si las obras se habían ya realizado o por lo menos iniciado. Pues bien, con la prueba practicada en este juicio el actor ha demostrado que inició las obras de demolición en fecha anterior a la de la referida multa coercitiva. Durante la ejecución del derribo se planteó un problema técnico, razonable, sobre la necesidad de conservar un muro lateral adosado a la vivienda preexistente para evitar el posible desmoronamiento de ésta. Consta probado que en abril de 2018 el actor se entrevistó con funcionarios de la APLU para tratar esta cuestión. También se ha demostrado que en mayo de dicho año se ejecutó la mayor parte de la obra, demoliéndose la edificación ilegal completa, quedando sólo unos muros laterales en zona de contención de tierras.
Finalmente, las fotografías incorporadas al proceso en su última fase demuestran que cuando finalmente acudió el inspector de la APLU a supervisar el lugar (10 de julio de 2019), la edificación ilegal ya había sido totalmente demolida. Sólo se conserva el muro lateral adosado a la casa preexistente, cuya pervivencia ha justificado la pericial practicada, por su función de sostén de dicha casa. Ese muro no causa perjuicio alguno al interés público ni al de terceros, dadas sus pequeñas dimensiones, así como su disposición adosada a la referida vivienda y oculto en su mayor parte por la rasante del terreno.
Pues bien, de todo ello se concluye la necesaria estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la mencionada multa coercitiva. Con carácter previo a su imposición la Administración debió haber realizado una inspección del lugar para comprobar si la obra ilegal seguía o no en pie. Es el mínimo elemento probatorio del que la APLU debe disponer para poder proceder a la fase de ejecución forzosa de una orden de demolición tras el transcurso de los plazos establecidos para su cumplimiento voluntario: Una inspección del lugar por algún agente de su cuerpo de inspectores. Labor muy sencilla y fácil de realizar que permite constatar fidedignamente si la demolición se ha realizado o no. Más aún en un supuesto como éste, en el que dentro del plazo concedido para la demolición se reunió el infractor con el personal de la APLU para comunicarle el inicio de la obra así como las dudas técnicas surgidas sobre la manera en que debería culminar. En este contexto, un mínimo criterio de prudencia y de motivación de sus actos obligaba a la APLU a realizar una inspección del lugar antes de pasar a la fase de ejecución forzosa mediante la imposición de la multa aquí impugnada.
Se anula así dicha multa por esa falta de motivación. Se declara asímismo correctamente ejecutada la orden de demolición de referencia.
III.-De la estimación del recurso se deriva la necesaria imposición de costas a la Administración demandada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, se limita el importe de las costas por honorarios de abogado a un máximo de 200 euros más IVA.
Fallo
1º.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ovidio contra la resolución de 25 de junio de 2018 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), que le impuso una multa coercitiva, por importe de 1.000 euros, en ejecución forzosa de la anterior resolución de 19 de febrero de 2018 que ordenó la demolición de una edificación residencial realizada en suelo rústico en la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001, lugar camiño DIRECCION000 NUM002, Sobradelo, término municipal de Vilagarcía de Arousa (expte. NUM003).
2º.-Anular la resolución impugnada, revocándola y dejándola sin efecto.
3º.-Condenar a la Administración demandada al pago de las costas del proceso, con el límite máximo por honorarios de letrado señalado en el último fundamento.
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer Recurso de Apelación ( art. 81.1.a/ de la Ley Jurisdiccional 29/1998).