Última revisión
21/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1900/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 635/2007 de 21 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1900/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009100827
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01900/2009
SENTENCIA Nº 1900
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veintiuno de octubre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 635/07, interpuesto -en escrito presentado el día 12 de septiembre de 2007- por el Procurador Dña. José Bueno Ramírez, actuando en nombre y representación de "ARICEMEX, S.A.", contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de 13 de junio de ese mismo año, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 13 de marzo del mismo año, por la que se deniega la autorización de la explotación para recursos de la Sección A), gravas y arenas, denominada "ARICEMEX", A-400, sita en el T.M. de Arganda del Rey.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones impugnadas.
SEGUNDO: La CAM no contestó la demanda en escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de octubre de 2009 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones hoy impugnadas al denegar a la actora la autorización de explotación de recursos de la Sección A) "ARICEMEX", A-400, sita en el T.M. de Arganda del Rey, son -o no- conformes con el ordenamiento jurídico.
Como datos fácticos acreditados constan los siguientes: 1) Ante la solicitud de autorización de explotación de recursos de la Sección A): gravas y arenas en el T.M. de Arganda del Rey (presentada en septiembre de 1999), el Proyecto fue sometido a un procedimiento de declaración de Impacto Ambiental. El 1 de marzo de 2002, se emitió informe favorable al Proyecto -con una efectividad de tres años-, siendo condicionado, por lo que a este recurso interesa, a que, previamente a la autorización, debería obtenerse la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Calificación Urbanística de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Igualmente se exigía la aprobación previa de un Plan de Restauración del Espacio Natural; 2) El Plan de Restauración obtuvo informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente el 21 de noviembre de 2002; 3) El 25 de enero de 2004, la hoy actora -al no haber obtenido todavía la calificación urbanística- instó una ampliación de la vigencia de la DIA, siendo otorgada (21 de diciembre de 2004) una prórroga de la efectividad de dicha DIA hasta octubre de 2006; 3) Por Resolución de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de 1 de marzo de 2005, fue denegada la calificación urbanística del Proyecto; 4) El 11 de julio de 2006, solicitó nueva prórroga de la vigencia de la DIA, que fue denegada por la Resolución -aquí impugnada- de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 13 de marzo de 2007 (confirmada en alzada por la de 13 de junio del mismo año) denegó la autorización de explotación solicitada en 1999.
SEGUNDO: A nuestro juicio -y reconociendo el legítimo derecho de la actora a utilizar todos los resortes jurídicos en defensa de su pretensión de obtener la autorización de explotación denegada-, la cuestión aquí planteada es de extrema sencillez, sin que quepa entrar a considerar las alegaciones impugnatorias de la demandante, alegaciones que debió esgrimir contra la Resolución de 1 de marzo de 2005, que denegó la calificación urbanística del Proyecto, pero que devienen absolutamente estériles a la hora de combatir las Resoluciones aquí recurridas.
Y decimos esto porque no puede olvidarse que la DIA favorable al Proyecto inicialmente presentado tenía una vigencia de tres años (que finaba el 1 de marzo de 2005) y en la que, entre otros condicionamientos, supeditaba el otorgamiento de la autorización a la previa obtención (por lo que a este recurso interesa) del otorgamiento de la Calificación Urbanística de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Proyecto, por lo que, una vez denegada por Resolución de 1 de marzo de 2005, no sólo ya devenía improcedente otorgar la segunda prórroga de la vigencia de la DIA, sino que al faltar uno de los requisitos a los que quedaba condicionada la autorización, es claro que la única decisión a adoptar era la denegación de la autorización, sin que sea necesario el examen de ninguno de los preceptos alegados por la actora en defensa -legítima- de su pretensión, en la medida que en nada afectan a la regularidad de las Resoluciones recurridas.
TERCERO: No se hace pronunciamiento en materia de costas (art. 139.1 LJCA ).
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 635/07, interpuesto -en escrito presentado el día 12 de septiembre de 2007- por el Procurador Dña. José Bueno Ramírez, actuando en nombre y representación de "ARICEMEX, S.A.", contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de 13 de junio de ese mismo año, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 13 de marzo del mismo año, por la que se deniega la autorización de la explotación para recursos de la Sección A), gravas y arenas, denominada "ARICEMEX", A-400, sita en el T.M. de Arganda del Rey, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.
Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que habrá de prepararse mediante escrito presentado en esta Sala en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a la notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
