Última revisión
20/11/2006
Sentencia Administrativo Nº 1903/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 688/2004 de 20 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 1903/2006
Núm. Cendoj: 46250330032006101797
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:7440
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Recurso número: 688/04
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a veinte de noviembre de dos mil seis.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, DON MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM:1903/06
En el recurso contencioso-administrativo nº 688/04, interpuesto por DOÑA Sara , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Esperanza De Oca Ros, contra la resolución de la Secretaria Autonómica del Empleo-Directora General del SERVEF de 26.2.2004.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia por la que se acuerde conceder la subvención solicitada, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a esta administración.
TERCERO.- No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del proceso , de conformidad con lo solicitado por las partes, se concedió plazo para evacuar el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 13 de septiembre de dos mil seis.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido la cúmulo de asuntos de especial complejidad que penden en la mesa del ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución de la Secretaria Autonómica de Empleo-Directora General del SERVEF de fecha 26.2.2004, que desestima el recurso de reposición formulado contra resolución de fecha 25.9.2003 del Director Territorial de Empleo de Valencia, dictada en el expediente EMIEMU/2003/41/46, mediante la que se deniega la subvención destinada a microempresas participadas mayoritariamente por mujeres, solicitada por la hoy recurrente, al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2002, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que convoca y regula la concesión de subvenciones de fomento de empleo dirigido a emprendedores.
SEGUNDO.- La Resolución del Director Territorial de Empleo de Valencia de fecha 25.9.2003, posteriormente confirmada en reposición , deniega la subvención solicitada por la hoy actora, al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2002 y destinada a microempresas participadas mayoritariamente por mujeres; siendo el primer motivo de la denegación , "No presentar la solicitud con anterioridad al inicio de la actuación para la que se solicita la ayuda".
En relación a ello, la parte actora alega, en síntesis , que la Orden de 26 de diciembre de 2002, en su artículo 15.1 establece que deberán acompañarse con la solicitud una serie de documentos y en concreto , los exigidos en sus apartados g) e i), requieren constituir la sociedad, inscribirla en el Registro Mercantil, dar de alta a la empresa en Seguridad Social, tramitar el I.A.E. , y a este respecto, considera la actora que ello deberá hacerse antes de presentar la solicitud, puesto que no se puede efectuar las altas en IAE, ni en la Seguridad Social, con efectos de futuro; de ahí que, a su juicio exista contradicción entre el artículo 15.1 y 15.2, al exigir este último que las solicitudes deberán de presentarse con anterioridad al inicio de la actividad.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 i) de la Orden de 26 de diciembre de 2002, "Cuando la solicitante sea una microempresa participada mayoritariamente por mujeres, deberá acompañar a su solicitud certificación registral de la existencia legal de la empresa y societaria de los partícipes en su capital"; a este respecto , debemos significar, que contrariamente a la tesis de la actora, una cosa es la constitución legal de la sociedad y otra el inicio de la actividad, es decir, la constitución no implica "per se" la puesta en marcha inmediata de la citada actividad y de hecho, en el presente caso, la sociedad se constituyó el 17.2.2003 y no se iniciaron las operaciones hasta el 1.4.2003.
Por otra parte, el apartado 5 de la misma norma, regula el plazo de presentación de solicitudes para el caso de microempresas , estableciendo que "El plazo de presentación de las solicitudes a favor de microempresas participadas mayoritariamente por mujeres establecidas en el art. 13.2 será con carácter general , del 1 de enero al 30 de junio de 2003 "; disponiendo seguidamente que, "Dichas empresas deberán presentar el alta en el impuesto de actividades económicas y en la Seguridad Social en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente"; de ahí que, la Sala no observe la contradicción que se aduce , habida cuenta que los documentos a que se refiere la demandante, no tenían que acompañarse a la solicitud.
En consecuencia con lo expuesto, disponiendo el artículo 15.2 de la Orden tantas veces citada, que "Las solicitudes de ayudas....establecidas a favor de microempresas participadas mayoritariamente por mujeres, deberán presentarse con anterioridad al inicio de la actuación para la que se solicita la ayuda" y constatado que el inicio de la actividad (que obviamente es lo que se subvenciona) se produjo el 1.4.2003 y que la solicitud de subvención se instó el 15.5.2003, es patente que el recurso deberá ser desestimado; sin que la Sala considere necesario entrar en el examen de la segunda causa de denegación de la subvención.
CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la vigente Ley Jurisdiccional, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso planteado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Esperanza De Oca Ros , en nombre y representación de DOÑA Sara , contra la resolución de la Secretaria Autonómica de Empleo-Directora General del SERVEF de fecha 26.2.2004, que desestima el recurso de reposición formulado contra Resolución de fecha 25.9.2003 del Director Territorial de Empleo de Valencia, dictada en el expediente EMIEMU/2003/41/46, mediante la que se deniega la subvención destinada a microempresas participadas mayoritariamente por mujeres, solicitada por la hoy recurrente, al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2002, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que convoca y regula la concesión de subvenciones de fomento de empleo dirigido a emprendedores; resoluciones que en su virtud declaramos conformes a derecho. Sin costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.
