Última revisión
30/11/2004
Sentencia Administrativo Nº 1904/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 30 de Noviembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1904/2004
Núm. Cendoj: 46250330032004101692
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:6620
Encabezamiento
TSJCV
Sala de lo Contencioso Administrativo
Seccion Tercera
Asunto RA nº 287/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SENTENCIA Nº. 1904/2004
En la ciudad de Valencia a treinta de noviembre de dos mil cuatro
Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres.D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y EDILBERTO NARBON LAINEZ, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 287/03, contra el auto dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Valencia en el expediente nº 381/2002, en el que han sido partes como apelante Don Alfredo , representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquin Funes Gracia y defendido por el Letrado Don Alfredo , y como apelada el Ayuntamiento de Valencia , representado y defendido por sus servicios juridicos; siendo Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por dicho juzgado de lo contencioso administrativo n º 6 de Valencia, se dictó auto en fecha 8 de enero de 2003, cuya parte dispositiva declaraba inadmitir a tramite el recurso al no haberse agotado la via administrativa previa.
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por Retevisión Movil S.A, contra la citada sentencia, se tramitó el recurso legalmente con traslado a la parte contraria, ayuntamiento de Valencia, que lo impugnó mediante escrito presentado a ese efecto.
TERCERO.- Acordado por el Juzgado de instancia la remisión de los autos y el expediente Administrativo a este Tribunal a los efectos de la resolución del recurso de apelación, y una vez recibidos se formó el correspondiente Rollo , designandose como fecha para la votación y fallo del recurso el dia 24 de noviembre de 2004.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos de recurso de apelación , se han observado las prescripciones legales
Fundamentos
PRIMERO .- En el auto objeto de esta apelación se inadmitia el recurso que interpuso contra el Decreto del ayuntamiento de Valencia de 27 de agosto de 2002, por el que se contestaba al escrito de fecha 2 de agosto de 2002 sobre el estado de tramitacion de las quejas planteadas por los ruidos producidos en las obras realizadas en el Hospital Clinico de Valencia, informandole de las mismas, e indicandole ademas, conforme a lo tambien solicitado, del organigrama del Area de Disciplina Urbanistica y ctividades, los nombres del Concejal , del Secretario de Area, del Jefe del Servicio de Actividades , del Jefe del Servicio de Actividades Calificads, del Jefe de la Oficina Tecnica de Actividades, del Tecnico de la administracion General encargado de la tramitacion de los expedientes , y del Tecnico encaragado de las visitas de inspeccion y mediciones; pretendiendo la parte apelante su revocacion al entender que se ha producido la infraccion del art 25 1 de la ley jurisdiccional y del art 24 1 de la C.E. por un lado, y por otro se ha infringido el art 35 b de la L 30/92 de RJAP y PAC.
Del examen del escrito interponiendo el recurso contencioso Administrativo, el objeto del mismo es el Decreto de la Alcaldia de 28 de agosto de 2002 , dictado en el expedioente administrativo nº 931/98, cuyo contenido ha sido señalado con anterioridad, y comprende dos extremos, por un lado la informacion del Estado de tramitacion del expediente, y por otro el nombre y apellidos del responsable o responsables de su tramitacion; entendiendo el auto recurrido que el acto Administrativo no es susceptible de recurso en aplicación del art 51.c , en relacion con el art 25 de la ley jurisdiccional por entender que el acto recurrido no es mas que una respuesta a la informacion solicitada respecto a la tramitacion de la denuncia por ruidos , al constar claramente en la segunda parte dl Decreto la informacion sobre el funcionario encargado de la tramitacion.
Esta Sala, ante la concreta peticion del recurrente en esta alzada, que reduce su pretension impugnatoria del Decreto a la informacion a que tiene Derecho por aplicación del art 35 b de la L 30/92 citado, y que estima no se ha producido con el claro proposito de ocultacion, entiende que no se ha existido la infraccion de citado precepto, el cual recoge el derecho del ciudadano a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Adnministraciones Publicas bajo cuya responsabilidad se tramitan los expedientes, pues del examen del citado decreto se observa que se ha facilitado tal informacion, recogiendo , con nombres y apellidos, todo el organigrama del Area de Urbanismo y Actividades; no alcanzando a comprender donde se encuentra la alegada ocultacion para impedir la depuracion de responsabilidades, pues con tal informacion se le han facilitado a la parte todos los datos necesarios para ello, salvo que pretenda que sea persona distinta la encargada de tramitar el expediente, en cuyo caso asi debia haberlo expuesto, indicando las razones para ello.
Con lo dicho, es evidente que tambien procede declarar la inadmisibilidad del recurso respecto al contenido del Decreto a que nos estamos refiriendo por aplicación del art 51 c de la ley jurisdiccional, ya que carece de objeto el recurso al responder la administracion con arreglo a Derecho a la pretension del recurrente, dandole la informacion a que se refiere el art 35 b citado.
Por lo arguentado , el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Procede la imposición de costas apelante de acuerdo con lo establecido en el articulo 139 de la Ley de esta Jurisdicción.
Vistos los artículos legales citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Don Alfredo contra el auto dictada en el juzgado de lo contencioso administrativo nº 6 de Valencia de fecha 8 de enero de 2003, y en su consecuencia lo debemos confirmar y confirmamos , condenando al apelante al pago de las costas de esta alzada.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo.Sr. magistrado ponente que lo ha sido del presente recurso, estando celebrando audiencia publica en esta Sala, el mismo día de su fecha; certifico.

