Sentencia Administrativo ...ro de 2003

Última revisión
21/02/2003

Sentencia Administrativo Nº 191/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 21 de Febrero de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Febrero de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 191/2003

Núm. Cendoj: 46250330022003100156

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:1406


Encabezamiento

RECURSO Núm. 1.046/00

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Núm. 191/03

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En Valencia a veintiuno de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por D. Donato , Promocinco Catarroja, SL. y Promonave Solares y Obras, SL., representados por el Procurador Sr. Quereda Palop y defendidos por el Letrado Sr. Alba Iborra, contra la Resolución del alcalde de Catarroja de 17 de noviembre de 1.999, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 22 de septiembre de 1.999, sobre liquidación de cuotas de urbanización de la parcela NUM000 del Sector Perereta, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Catarroja, representado y defendido por el Letrado Sr. Lorente Tallada.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y declarando que la cuota de urbanización provisional correspondiente a la parcela NUM000 es de 38.394.758 ptas., sin perjuicio de la cuenta de liquidación definitiva.

SEGUNDO.- El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de febrero de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se fijó la cuota de urbanización correspondiente a la parcela de la parte actora por valor de 42.257.439 ptas.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que la cuota no puede ser superior a 38.394.758 ptas., sin perjuicio de la cuenta de liquidación definitiva, por ser esa cantidad la fijada en la escritura de adjudicación.

El Ayuntamiento opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos, al corresponder el exceso de lo alegado por la actora a indemnizaciones.

Todas las operaciones del expediente se han realizado en pesetas al haber concluido el mismo antes de la entrada en vigor de la moneda única; consecuentemente, la Sala lo refleja así en la fundamentación, si bien con su contravalor en euros en las diligencias practicadas ante la Sala. En la parte dispositiva todos los valores son en euros, única moneda legal en el momento de dictarse la sentencia y en la que, en su caso , deberán realizarse los pagos correspondientes.

SEGUNDO.- Basa la parte actora la demanda en que en el pliego de condiciones figuraba un informe técnico municipal en el que se fijaba como cuota de la parcela adjudicada en la subasta la cantidad de 38.394.758 ptas. [230.757'14 ?], por lo que no puede girársele una cantidad mayor. No obstante ello, que tuvo lugar el 29 de abril de 1.999 y referido a los gastos de urbanización estrictos , ha de tenerse en cuenta que, con anterioridad a la subasta, se había dictado el decreto de 20 de enero de 1.999 [folios 168-9], en virtud del cual se establecía la cantidad total de 503.138.084 ptas como coste de urbanización del sector Perereta, comprensivo de planeamiento, gestión y urbanización [folio 164], de las que se pasaban al cobro 397.270.855 ptas. , el 78'96% según se indicaba; además, en el primer plazo se liquidarían las indemnizaciones por diferencias de adjudicación y por destrucción de elementos incompatibles con la ordenación [folio 163] y en la relación de interesados [folios 165-6-7] figuraba el ayuntamiento de Catarroja en el penúltimo lugar de la lista y en el casillero correspondiente los gastos por indemnizaciones además de los de urbanización.

Al celebrarse la subasta, todos estos conceptos ya figuraban en el expediente por lo que no puede aceptarse como argumento válido de recurso el contenido en el punto IV de los fundamentos de la demanda, consistente en la doctrina de los propios actos del Ayuntamiento, dado que nada ha pasado al cobro que no existiera antes especificado en las cargas urbanísticas de la parcela de su propiedad vendida en subasta.

TERCERO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar los actos Administrativos impugnados, por ser conformes a Derecho al fijar en 42.257.439 ptas. [253.972'32 ?] la cuota correspondiente a la finca NUM000 .

CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Donato, Promocinco Catarroja, SL. y Promonave Solares y Obras, SL. contra la resolución del alcalde de Catarroja de 17 de noviembre de 1.999 , desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 22 de septiembre de 1.999 , sobre liquidación de cuotas de urbanización de la parcela NUM000 del Sector Perereta. No se hace expresa imposición de costas.

A su tiempo , con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo , como Secretario de la misma, certifico.

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