Última revisión
15/03/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 191/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 432/2015 de 28 de Septiembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Septiembre de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: CHASAN ALEMANY, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 191/2017
Núm. Cendoj: 43148450022017100073
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:2033
Núm. Roj: SJCA 2033:2017
Encabezamiento
Parte actora : Mónica
Ponente; María Lourdes Chasan Alemany
En Tarragona, a 28 de septiembre de 2017
Antecedentes
A la vista comparecieron ambas partes debidamente asistidas y representadas. La parte actora se ratificó en su demanda y la demandada manifestó su oposición a la misma. Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, y el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
La parte demandada se opone a lo solicitado por la actora, interesando el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso presentado con imposición de costas a la parte actora.
Entrando ya en el fondo del asunto se ha de avanzar que la demanda no puede prosperar y ello por los motivos que se expondrán seguidamente. Manifiesta la actora que no se da el supuesto necesario para acordar el cese en sus funciones ya que la plaza para la que había sido nombrada en régimen de interinidad por vacante no fue una de las que se cubrió por personal fijo que se incorporó en abril de 2011 sino que en la actualidad continúa ocupada por interino. Al respecto ha de decirse que de acuerdo con el documento nº 12 de los aportados por la demandada en el acto del juicio, con fecha 1 de abril de 2011 tomó posesión de la plaza que venía ocupando la actora la señora Mónica ; ello se observa igualmente en el documento nº 7 de los mismos documentos aportados por la demandada, diligencia de alta y toma de posesión de Mónica . Por otro lado, del documento nº 4 resulta la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en fecha 31 de marzo de 2011 de la resolución de adjudicación de plazas vacantes de personal estatutario de gestión y servicios de la categoría profesional de auxiliar administrativo de la función administrativa por el sistema de concurso oposición, resolución en la que se adjudica plaza a Mónica . A mayor abundamiento se aporta certificado del Director de Recursos Humanos de la Gerencia Territorial del Institut Català de la Salut Camp de Tarragona de fecha 25 de septiembre de 2017 del que resulta que la plaza con código NUM000 del centro ABS Falset fue ocupada de forma interina por la recurrente hasta 31 de marzo de 2011 y que en fecha 1 de abril de 2011, Mónica tomó posesión de la misma por haber obtenido adjudicación en virtud de Resolución SLT/786/2011, de 10 de marzo, de adjudicación de plazas vacantes de personal estatutario de gestión y servicios de la categoría de auxiliar administrativo de la función administrativa por el sistema de concurso oposición. En la misma fecha, a la señora Mónica se le concede una comisión de servicios para volver a su plaza de origen, con derecho a reserva de la plaza ganada por oposición. Tal y como afirma la demandada, presupuesto necesario para la toma de posesión por parte de ésta última era que la actora cesara en su cargo. También en la misma fecha, Manuela con destino definitivo en otra Gerencia Territorial, ocupó la plaza NUM000 en comisión de servicios, hasta la fecha 1 de abril de 2015, cuando pasó a ocupar dicha plaza en propiedad tras un concurso de traslados. Ello resulta del certificado del Director de Recursos Humanos de la Gerencia Territorial del Institut Català de la Salut Camp de Tarragona de fecha 25 de septiembre de 2017 al que hemos aludido anteriormente, aportada por la demandada.
Por todo lo expuesto, se ha de concluir que la actora no ha conseguido probar los hechos en que fundamenta su demanda, mientras que la Administración demandada ha acreditado que por su parte se actuó conforme a derecho, debiendo en consecuencia desestimar la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de QUINCE DIAS desde su notificación y previo depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en el BANCO SANTANDER nº 4222 0000 85 0432 15, de la suma de 50 euros, salvo que la parte esté exenta de tal consignación.
Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, quedando el original unido al libro de los de su clase.
Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Doy Fe.
LA MAGISTRADA JUEZA
