Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2017

Última revisión
15/03/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 191/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 432/2015 de 28 de Septiembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Septiembre de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona

Ponente: CHASAN ALEMANY, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 191/2017

Núm. Cendoj: 43148450022017100073

Núm. Ecli: ES:JCA:2017:2033

Núm. Roj: SJCA 2033:2017


Encabezamiento

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Procedimiento abreviado : 432/2015

Parte actora : Mónica

Representante de la parte actora :

FRANCISCO MANUEL CORBI VERGE

Parte demandada : INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT

Representante de la parte demandada :

ANNA PRADES GASULLA

Ponente; María Lourdes Chasan Alemany

SENTENCIA Nº 191/2017

En Tarragona, a 28 de septiembre de 2017

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 5 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el presente Juzgado escrito mediante el cual, el Letrado Francisco Manuel Corbi Verge, en representación y defensa de Mónica , interponía recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de nulidad de la Resolución del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Catalán de la Salut en Camp de Tarragona, por la que se acordaba el cese como personal funcionario interino de Mónica en la plaza adscrita al SAP Reus Altebrat.

SEGUNDO.-Tras la recepción del referido recurso, se dio traslado del mismo a la parte demandada, convocando las partes a la vista que se celebraría en fecha 26 de septiembre de 2017.

A la vista comparecieron ambas partes debidamente asistidas y representadas. La parte actora se ratificó en su demanda y la demandada manifestó su oposición a la misma. Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, y el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente juicio se han seguido las prescripciones legalmente establecidas.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora en las presentes actuaciones refiere en su escrito de demanda que fue nombrada en fecha 1 de julio de 2008 funcionaria interina con categoría de auxiliar administrativo para ocupar plaza en el ABS de Falset, grupo D nivel 15. Mediante comunicación de fecha 21 de marzo de 2011 del Jefe de Recursos Humanos del Camp de Tarragona se comunicó a la recurrente que en base a lo establecido en la Resolución de fecha 25 de noviembre de 2008, al procederse con fecha 1 de abril de 2011 a la incorporación de personal fijo, debía procederse a su cese. Entiende la actora que no se da el supuesto necesario para acordar el cese ya que la plaza para la que había sido nombrada en régimen de interinidad por vacante no fue una de las que se cubrió por personal fijo que se incorporó en abril de 2011 sino que en la actualidad continúa ocupada por interino. Interesa por ello la demandada que se dicte sentencia estimatoria de su pretensión en la que se declare la nulidad del acto resolutorio dictado por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Camp de Tarragona de fecha 21 de marzo de 2011 por la que se acuerda el cese como personal funcionario interino de la actora con efectos desde la feca 31 de marzo de 2011.

La parte demandada se opone a lo solicitado por la actora, interesando el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso presentado con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO.-Alega en primer término la parte demandada que la recurrente presenta demanda por tercera vez en relación a los mismos hechos. Se refiere al Procedimiento Abreviado 438/2011 en el que se dictó interlocutora de desistimiento y a las actuaciones del Procedimiento Abreviado 177/2015 en el que se dictó interlocutora de inadmisión. Entiende la demandada que el presente pleito tiene el mismo objeto que los dos anteriores por lo que concurre causa de inadmisión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . A mi entender no puede inadmitirse la demanda por el motivo apuntado por la demandada por cuanto que en ninguno de los procedimientos referidos que se tramitaron ante este Juzgado, recayó sentencia sobre el fondo del asunto, por lo que el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente exige que se resuelva la pretensión articulada a través de la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

Entrando ya en el fondo del asunto se ha de avanzar que la demanda no puede prosperar y ello por los motivos que se expondrán seguidamente. Manifiesta la actora que no se da el supuesto necesario para acordar el cese en sus funciones ya que la plaza para la que había sido nombrada en régimen de interinidad por vacante no fue una de las que se cubrió por personal fijo que se incorporó en abril de 2011 sino que en la actualidad continúa ocupada por interino. Al respecto ha de decirse que de acuerdo con el documento nº 12 de los aportados por la demandada en el acto del juicio, con fecha 1 de abril de 2011 tomó posesión de la plaza que venía ocupando la actora la señora Mónica ; ello se observa igualmente en el documento nº 7 de los mismos documentos aportados por la demandada, diligencia de alta y toma de posesión de Mónica . Por otro lado, del documento nº 4 resulta la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en fecha 31 de marzo de 2011 de la resolución de adjudicación de plazas vacantes de personal estatutario de gestión y servicios de la categoría profesional de auxiliar administrativo de la función administrativa por el sistema de concurso oposición, resolución en la que se adjudica plaza a Mónica . A mayor abundamiento se aporta certificado del Director de Recursos Humanos de la Gerencia Territorial del Institut Català de la Salut Camp de Tarragona de fecha 25 de septiembre de 2017 del que resulta que la plaza con código NUM000 del centro ABS Falset fue ocupada de forma interina por la recurrente hasta 31 de marzo de 2011 y que en fecha 1 de abril de 2011, Mónica tomó posesión de la misma por haber obtenido adjudicación en virtud de Resolución SLT/786/2011, de 10 de marzo, de adjudicación de plazas vacantes de personal estatutario de gestión y servicios de la categoría de auxiliar administrativo de la función administrativa por el sistema de concurso oposición. En la misma fecha, a la señora Mónica se le concede una comisión de servicios para volver a su plaza de origen, con derecho a reserva de la plaza ganada por oposición. Tal y como afirma la demandada, presupuesto necesario para la toma de posesión por parte de ésta última era que la actora cesara en su cargo. También en la misma fecha, Manuela con destino definitivo en otra Gerencia Territorial, ocupó la plaza NUM000 en comisión de servicios, hasta la fecha 1 de abril de 2015, cuando pasó a ocupar dicha plaza en propiedad tras un concurso de traslados. Ello resulta del certificado del Director de Recursos Humanos de la Gerencia Territorial del Institut Català de la Salut Camp de Tarragona de fecha 25 de septiembre de 2017 al que hemos aludido anteriormente, aportada por la demandada.

Por todo lo expuesto, se ha de concluir que la actora no ha conseguido probar los hechos en que fundamenta su demanda, mientras que la Administración demandada ha acreditado que por su parte se actuó conforme a derecho, debiendo en consecuencia desestimar la demanda.

TERCERO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , las costas se impondrán a la parte actora por haber visto rechazada su petición, hasta el límite de 300 euros.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMOel recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Francisco Manuel Corbi Verge, en representación y defensa de Mónica , frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de nulidad de la Resolución del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Catalán de la Salut en Camp de Tarragona, por la que se acordaba el cese como personal funcionario interino de Mónica en la plaza adscrita al SAP Reus Altebrat, confirmando dichas resoluciones por ser ajustadas a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora hasta el límite de 300 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de QUINCE DIAS desde su notificación y previo depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en el BANCO SANTANDER nº 4222 0000 85 0432 15, de la suma de 50 euros, salvo que la parte esté exenta de tal consignación.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, quedando el original unido al libro de los de su clase.

Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Doy Fe.

LA MAGISTRADA JUEZA

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