Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
11/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 1911/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7892/2006 de 11 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 1911/2008

Núm. Cendoj: 15030330032008100312

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01911/2008

PONENTE: JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007892 /2006

RECURRENTE: CEFERINO NOGUEIRA,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

CODEMANDADO: AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, once de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007892 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por CEFERINO NOGUEIRA,S.A., representado por el procurador D./Dª JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, dirigido por el letrado D./Dª ALFREDO AROLA GARCIA, contra ACUERDO DE 29-11-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO DE TARIFA T-3. RECLAM. 15/2797 /2003. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, representada y dirigido por el letrado D./Dª ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

Antecedentes

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la representación de la Administración demandada, a medio de escrito, se manifestó el allanamiento a las pretensiones de la recurrente, solicitando el archivo de las actuaciones y pasándose las actuaciones al ponente para dictar la resolución procedente.

TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en número 1 del artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el número 2 del artículo anterior, es decir, que sea ratificado o que el representante en juicio esté autorizado para ello, lo que ocurre en el presente supuesto.

SEGUNDO.- Como dice el número 2 del artículo 75 citado, producido el allanamiento, el Tribunal dictará, sin más trámites sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, lo que no ocurre en este caso, estimándose justo lo deducido por la parte recurrente en su escrito de demanda, por lo que se debe dictar sentencia reconociéndolo así, no estimándose que concurren circunstancias para imponer las costas conforme establece el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

Que se estima integramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CEFERINO NOGUEIRA S.A. contra Acuerdo de 29-11-05 que desestima reclamación contra otro de Autoridad Portuaria de A Coruña sobre liquidación en concepto de Tarifa T-3; reclam. 15/2797/03 dictado por TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, por allanamiento a las pretensiones del recurrente y, en consecuencia, declaramos nulo dicho acuerdo con todas sus consecuencias legales. Sin imposición de costas.

En su momento, devuélvase el expediente administrativo al órgano de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, once de Febrero de dos mil ocho.

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