Sentencia Administrativo ...re de 2003

Última revisión
16/12/2003

Sentencia Administrativo Nº 1913/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 16 de Diciembre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Diciembre de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL

Nº de sentencia: 1913/2003

Núm. Cendoj: 46250330022003101001

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:7017


Encabezamiento

Recurso número 1.510/2.000

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1913 /2.003

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Francisco Hervás Vercher

Don Rafael Manzana Laguarda

____________________________

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.510 de 2.000, interpuesto por Doña Esperanza y Don Carlos Miguel , representados por el Procurador Don Luis Cervelló Poveda y defendidos por el Letrado Don Evaristo- José Aparisi Server, contra liquidaciones definitivas de fecha 18 de septiembre de 2.000 referentes a la Reparcelación Alter de Pau I y II; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Pego (Alicante), representado por la Procuradora Doña María Luisa Izquierdo Tortosa y defendido por el Letrado Don Francisco Zaragozá Ivars.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes

Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarasen nulos y no conformes a derecho los actos impugnados, como consecuencia de la nulidad previa del acuerdo Plenario del ayuntamiento de Pego de fecha 21-2-2000 y la ausencia de trámite de audiencia, y todo ello con el pago de las costas procesales.

Segundo. El Ayuntamiento de Pego contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero. Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a ésta para que formularan conclusiones escritas , quedando los autos una vez evacuado dicho trámite pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de diciembre de 2.003, habiendo tenido lugar.

Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. Las cuestiones suscitadas en el presente recurso constan ya resueltas en supuesto con el que el que presente guarda identidad por la Sentencia número 903/2.003 dictada por esta sección en el Recurso 1.378/2.000 en la que se argumenta y concluye lo siguiente:

"De la prueba practicada (documental, testifical y, en particular del Acta Notarial levantada el 19 de enero de 2001 - fols. 265 a 271 del expediente) se deduce que las obras que motivaron la la liquidación definitiva de la reparcelación no estaban ejecutadas al tiempo de aprobación de la misma, por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 128.1 del reglamento de Gestión Urbanística, no procedía dicha liquidación definitiva. Pero, en este caso, a la vista de la correspondiente memoria y cuenta de liquidación, tampoco se han cumplido las exigencias impuestas por el artículo 72.1.A) de la LRAU que impone la debida y concreta justificación de las cuotas de urbanización, así , la memoria de un folio y el correspondiente cuadro de liquidación (fol.3) que, por imperativo legal, deben someterse a previa Audiencia de los interesados o tramitarse junto conel proyecto de reparcelación, ponen de manifiesto dicho defecto, de tal entidad que, de hecho, han frustrado el contenido propio del correspondiente trámite de audiencia.

No constando la notificación a los recurrentes del Acuerdo Plenario de 21 de enero de 2.000 por el que se aprobaron definitivamente las liquidaciones de cuotas de que se trata hay que entenderlo recurrido junto al citado decreto de la Alcaldía porque, la nulidad de éste se deriva por los recurrentes de la nulidad de aquel que, conforme a lo expresado no puede considerarse un acto firme. En este sentido , el incremento del coste de las obras de urbanización en más del 43% del inicialmente previsto y con independencia de la estimación de los costes repercutibles (2.900 pts/m2) en el Convenio Urbanístico de 14 de noviembre de 1.995, es de tal entidad que no se justifica ni , por ende, puede ampararse en los dispuesto en el artículo 127.2 del Reglamento de Gestión, porque está admitido como conforme a Derecho la posibilidad de rectificación de la cifra inicial del coste estimada, la rectificación fáctica del proyecto de reparcelación que se ha producido en este caso por el indicado incremento del coste, requería, conforme al artículo 190.3 del RGU , la previa rectificación del proyecto al afectar, sustancialmente, a los afectados, con la apertura del correspondiente trámite de Audiencia.

En definitiva el incremento del coste repercutido es tal magnitud respecto a su inicial estimación que, evidentemente , pone de manifiesto, por la valoración de obras imprevistas , la necesidad de modificar el correspondiente proyecto, ya que no se trata en este caso, de pequeñas variaciones o, como señaló la Sección Primera de esta Sala en sentencia 383/1999, de cinco de mayo, "desviaciones" de posible producción y , por tanto asumibles por los interesados dado el carácter estimativo de la valoración inicial del coste, sino, al contrario, de una modificación sustancial motivada por la imprevisión del proyecto de reparcelación y que , por ello, exigía su modificación" (Fundamento de derecho Segundo).

En evitación de confusiones interpretativas y de conclusiones erróneas, hay que precisar que el acto recurrido tiene por objeto, de modo inequívoco, la aprobación de las diferencias a satisfacer por cada titular de las parcelas en la Reparcelación Alter Pau I y II, derivadas de la modificación fáctica del inicial Proyecto de urbanización sin observar el procedimiento establecido a tal fin. Dicha modificación, de entidad sustancial, consta acreditada en autos por la prueba documental y testifical practicada y, por consiguiente , el motivo del incremento del coste repercutido a los interesados ..." (Fundamento de Derecho Tercero).

Segundo. Por todo lo expuesto procede, en coincidencia con lo resuelto en la citada Sentencia y en aras del principio de unidad de doctrina, estimar el presente recurso, sin que, al no apreciarse mala fe o temeridad, con arreglo al artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, proceda efectuar expresa imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Esperanza y Don Carlos Miguel contra liquidaciones definitivas de fecha 18 de septiembre de 2.000 referentes a la Reparcelación Alter de Pau I y II;

2) Declarar nulos dichos actos por nulidad del Acuerdo Plenario de 21 de febrero de 2.000; y

3) No efectuar expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

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