Última revisión
26/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1918/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1228/2009 de 26 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DEL PORTILLO GARCIA, GREGORIO
Nº de sentencia: 1918/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009100817
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01918/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
SENTENCIA NÚM. 1918
ILMA.SRA. PRESIDENTA:
DOÑA INÉS HUERTA GARICANO
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA
En MADRID, a veintiséis de octubre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 01228/2009, interpuesto por el abogado Don Francisco A. Muñoz Duque, en nombre y representación de Doña Eufrasia y Don Donato , contra el auto de 2/04/2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio seguido con el nº 11/2008. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- La Comunidad de Madrid presentó en los Juzgados de lo Contencioso administrativo un escrito el día 5/12/08 solicitando que autorización de entrada en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , de Alcorcón, para ejecutar la resolución 388/SG/08, dictada por el IVIMA desalojando de la vivienda a Doña Eufrasia y Don Donato en el caso de que no lo hicieran voluntariamente.
SEGUNDO.- Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 27, lo tramitó bajo el nº de autos 11/2008 , dictándose auto concediendo la autorización solicitada el 2/04/09 .
TERCERO.- Mediante escrito presentado el día 2 de junio del año 2009, la representación procesal de Doña Eufrasia y Don Donato , interpuso recurso de apelación contra el referido auto que, admitido a trámite, fue impugnado por la Comunidad de Madrid, siendo elevadas las actuaciones (previo emplazamiento) a este Tribunal, donde tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 18 de septiembre del año 2009.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 21/09/09 se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 13/10/09 , en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante solicita la revocación del auto alegando que no se notificó la entrada a la titular de la vivienda, que no se ha justificado la necesidad de la entrada y que no se ha verificado la legalidad del acuerdo administrativo que se pretende ejecutar. La apelada sostiene la conformidad a Derecho de la sentencia recurrida solicitando por ello su confirmación.
SEGUNDO.- El juez de instancia razona y justifica de forma adecuada y suficiente el alcance del control judicial respecto de la solicitud que se le presenta en el razonamiento jurídico primero de su resolución, mientras que en el segundo identifica los actos cuya ejecución se pretende, su finalidad y la existencia de las notificaciones oportunas a los interesados y razona el rechazo de los argumentos esgrimidos por los ahora recurrentes en apelación, de tal forma que no incurre en defecto de motivación alguno y resulta conforme con las normas de aplicación al supuesto.
TERCERO.- Los apelantes insisten en la necesidad de la notificación del acto administrativo que se pretende ejecutar a la titular del derecho para ocupar la vivienda, pero como quiera que la finalidad del acto administrativo es recuperar la posesión de la vivienda y que ellos mismos reconocen que "...está suficientemente acreditado que residen en la misma con el conocimiento, consentimiento y aquiescencia de su legítima ocupante y titular...", sin que en momento alguno se haya acreditado que dicha titular se encuentre en la vivienda, no cabe sino ratificar la valoración del juez en su instancia en el sentido de que no era necesaria la notificación a esta persona puesto que no es la que ha de ser desalojada, ni el acto administrativo implica efecto jurídico alguno respecto de su situación. En segundo lugar ya hemos dicho que el juez justifica en su auto la apariencia de legalidad del acto que se pretende ejecutar, refiriéndose a aquellos extremos que pueden ser susceptibles de control en esta instancia. Finalmente respecto del juicio de proporcionalidad sólo debemos decir que la entrada no es que sea proporcional sino que es absolutamente necesaria para la recuperación de la posesión que constituye el fin del acto administrativo, pues la única manera de llevarla a cabo es desposeyendo a quienes la ocupan y haciéndose cargo materialmente de ella para darle el fin que en Derecho corresponda.
CUARTO.- De lo expuesto en los fundamentos anteriores se desprende que procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación del auto contra el que se dirige, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 139.2 de la LJCA , procede imponer a la parte apelante las costas procesales causadas en este recurso.
En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del REY y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos otorga la Constitución española:
Fallo
DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR el abogado Don Francisco A. Muñoz Duque, en nombre y representación de Doña Eufrasia y Don Donato , contra el auto de 2/04/2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio seguido con el nº 11/2008, auto que confirmamos porque es ajustado a Derecho. Las costas procesales se imponen a la parte apelante.
Esta resolución es FIRME al no caber contra ella recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
