Última revisión
11/11/2004
Sentencia Administrativo Nº 1919/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 11 de Noviembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Noviembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: 1919/2004
Núm. Cendoj: 46250330032004101718
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:6057
Encabezamiento
Nº 1626/01
RECURSO NÚMERO 1626/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A NUM. 1919/04
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
Don EDILBERTO NARBON LAINEZ
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a 11 de noviembre de 2004.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1626/01, interpuesto por el Procurador DOÑA LAURA LUCENA HERRAEZ, en nombre y representación de DON Donato , DON Carlos Francisco Y DOÑA Marí Juana , DON Fidel , DON Carlos Miguel , contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones de la Sección de Producción y Sanidad animal denegatorias de la ayuda compensatoria de rentas a las explotaciones avícolas de la Comunidad Valenciana en la Campaña 2000, y de DON Jose Francisco , directamente contra dicha denegación, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba , se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 10.11.04.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso Contencioso-Administrativo contra el acto Administrativo citado, señalando la demanda que al tiempo de la misma , la Administración ha estimado expresamente los recursos cuya desestimación presunta se impugnaba en el escrito de interposición del presente , si bien, respecto a don Jose Francisco, al no haber interpuesto el recurso Administrativo la Administración se niega a abonar la ayuda pese a que se encuentra en la misma situación que los demás demandantes.
La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente Administrativo y Resolución en él recaída.
SEGUNDO.- Según se desprende de las actuaciones, el presente recurso Contencioso- administrativo se interpuso por los demandantes contra las resoluciones denegatorias de ayudas compensatorias de rentas a las explotaciones apícolas de la comunidad Valenciana para el año 2000, de fecha 18.7.01 (la mayoría de ellos contra las desestimaciones presuntas de los recursos interpuestos contra las denegaciones y el Sr. Jose Francisco contra la inicial denegación directamente). Requerida la Consellería demandada para la aportación del expediente Administrativo , remitió exclusivamente el relativo al demandante Sr. Donato, sin que ni por la Sala ni por la parte demandante se verificara objeción alguna sobre la falta del resto de los expedientes Administrativos.
Según se desprende del expediente Administrativo remitido, mediante Resolución de 1.10.01 se estima el recurso de reposición interpuesto, lo que se notifica al interesado el 12.3.02, de forma que el interesado (al parecer , todos los interesados que interpusieron el recurso Administrativo) desconocían esta Resolución expresa cuando con fecha 21.11.01 se interpone el presente recurso Contencioso-Administrativo.
Es evidente por tanto que respecto a todos ellos se ha producido la satisfacción extraprocesal a que se refiere el art. 76 de la Ley Jurisdiccional "1. Si interpuesto recurso Contencioso- Administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera. 2. El Juez o Tribunal oirá a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado , dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente Administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho"
En el presente caso, la parte comunica a la Sala esta circunstancia en su demanda, solicitando la continuación del procedimiento en cuanto al el Sr. Jose Francisco y respecto a todos los demás por las costas.
La administración, que curiosamente destaca que no se le ha dado traslado más que de uno de los expedientes Administrativos, aporta el expediente relativo al Sr. Jose Francisco manteniendo respecto a él la inadmisibilidad derivada de que se trata de un acto firme y consentido al no haber sido recurrido, no obstante, no aporta la notificación de la Resolución denegatoria, sino que , al parecer, el expediente Administrativo concluye con la resolución, por tanto no puede afirmar la Sala que cuando al 21.11.01 se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo, hubieran transcurrido los dos meses a que se refiere el art. 46 de la L.J.C.A. ya que, en primer lugar, no sería extraño dado que la Resolución estimatoria de los recursos de reposición interpuestos, como hemos visto, se dicta el 1 de octubre y se notifica el 12 de marzo del siguiente año y , en segundo lugar y fundamentalmente porque la alegación de acto firme y consentido es de parte y a la misma incumbe la prueba. Por tanto, la inadmisibilidad pretendida no puede ser declarada por no haberse acreditado y siendo esta la única razón que diferencia la situación del Sr. Jose Francisco respecto a los codemandantes, procede estimar el presente recurso Contencioso-Administrativo y en consecuencia, declarar el Derecho del mismo a percibir las cantidades correspondientes a la subvención solicitada de 635 pts por colmena.
TERCERO.- El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales, el criterio de la temeridad o mala fe en la interposición del recurso o mantenimiento de la acción, criterio que es de apreciar en autos habida cuenta de cuanto se ha expuesto anteriormente , lo que supone la imposición de las ocasionadas en el presente expediente a la Administración.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1) La satisfacción extraprocesal del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador DOÑA LAURA LUCENA HERRAEZ, en nombre y representación de DON Donato, DON Carlos Francisco Y DOÑA Marí Juana, DON Fidel, DON Carlos Miguel, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones de la sección de Producción y Sanidad animal denegatorias de la ayuda compensatoria de rentas a las explotaciones avícolas de la comunidad Valenciana en la Campaña 2000 y la estimación del interpuesto por DON Jose Francisco, directamente contra dicha denegación , que se anula y deja sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho del mismo a recibir la subvención solicitada, a cuyo pago viene condenada la administración demandada.
2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la Administración demandada.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha , de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

