Última revisión
21/02/2003
Sentencia Administrativo Nº 192/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 21 de Febrero de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Febrero de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 192/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003100269
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:1415
Encabezamiento
RECURSO Núm. 1.087/00
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Núm. 192/03
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En Valencia a veintiuno de febrero de dos mil tres.
Visto el recurso interpuesto por D. Carlos Antonio , actuando en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del Subsecretario de Defensa de 29 de mayo de 2.000, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 25 de enero de 2.000, sobre ampliación extraordinaria trimestral de compromiso, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y, reconociendo la situación jurídica individualizada del actor, se declare su derecho al reintegro de los Derechos económicos y pasivos que se hubiesen generado de haberse concedido la prórroga, con resarcimiento de daños y perjuicios actualizados o fijados los intereses.
SEGUNDO.- El abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de febrero de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual el Ministerio de Defensa denegó al actor, Cabo del Ejército del Aire, la solicitada ampliación extraordinaria trimestral de compromiso para cursar estudios de reincorporación a la vida civil.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que tiene Derecho a ello en virtud del art. 41.2 del R.D.. 984/92.
El abogado del estado opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.
SEGUNDO.- El art. 41.2 del reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas, aprobado por RD. 984/92, establecía que "el personal de tropa y marinería profesionales que haya cumplido al menos cuatro años de servicios efectivos podrá optar, al finalizar su compromiso, a ampliaciones extraordinarias trimestrales hasta un máximo de cuatro durante las que deberá cursar estudios de formación profesional u ocupacional en los centros que se determinen. Estas ampliaciones trimestrales serán concedidas previa presentación del certificado de matriculación correspondiente y en función de los expedientes escolares correspondientes. Durante dichos períodos este personal seguirá teniendo condición militar con la misma consideración y efectos que en la situación de servicio activo".
En el momento de presentarse la solicitud cuya desestimación ha dado origen a este recurso, el 2 de noviembre de 1.999, ya no se encontraba vigente ese Reglamento al haber quedado bajo la derogación general de la Disposición Derogatoria de la Ley 17/99 , de 18 de mayo, ley que modificó el sistema de duración de los compromisos y la obtención de las titulaciones para la reincorporación a la vida civil. Además de ello, el interesado tampoco cumplía los requisitos de la anterior normativa, pues se exigía que se encontrara matriculado en el momento de la solicitud y de la documentación aportada consta que los cursos los realizó después de la presentación de la misma.
TERCERO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar los actos Administrativos impugnados, por ser conformes a Derecho.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados , los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Antonio contra la resolución del Subsecretario de Defensa de 29 de mayo de 2.000, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 25 de enero de 2.000, sobre ampliación extraordinaria trimestral de compromiso. No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo , como Secretario de la misma, certifico.

