Sentencia Administrativo ...ro de 2005

Última revisión
09/02/2005

Sentencia Administrativo Nº 192/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 09 de Febrero de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Febrero de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 192/2005

Núm. Cendoj: 46250330032005100157


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "503/2004 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, Nueve de Febrero de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Bellmont Mora.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Miguel Angel Olarte Madero.

D. Edilberto Narbón Láinez.

SENTENCIA NUM: 192/2005

En el recurso de apelación num AP-503/2004,interpuesto como parte apelante por AYUNTAMIENTO DE ONTENIENTE representada por el Procurador D. JULIO JUST VILLAPLANA y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO UBEDA MORALES contra " Sentencia 96/2004 de 4.03.2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia estimando el recurso planteado por PI D'OR S.L. contra resolución de 3.3.2003 dictada por el Ayuntamiento de Onteniente que desestimaba recurso de reposición interpuesto contra 21.11.2002 que resuelve expedir acta de comprobación favorable de las instalaciones de la actividad concedida por Decreto de la Alcaldía 5/1999 denegando al recurrente el uso del edificio situado en el Carrer del Diable 7 y el ejercicio de la actividad, mientras no se ejecuten las obras urbanizadores y se cumplan lo dispuesto en el art. 41.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, resolución que se declara nula y se deja sin efecto.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada PI D'OR S.L. representada por el Procurador D. ESTRELLA C. VILAS LAREDO y dirigida por el Letrado D. FERNANDO GRAMAGE MARTINEZ y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñaldo por el juzgado de lo Contencioso- Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día Nueve de Febrero de dos mil cinco.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante AYUNTAMIENTO DE ONTENIENTE interpone recurso contra sentencia 96/2004 de 4.03.2004 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Valencia estimando el recurso planteado por PI D'OR S.L. contra resolución de 3.3.2003 dictada por el Ayuntamiento de Onteniente que desestimaba recurso de reposición interpuesto contra 21.11.2002 que resuelve expedir acta de comprobación favorable de las instalaciones de la actividad concedida por decreto de la Alcaldía 5/1999 denegando al recurrente el uso del edificio situado en el Carrer del Diable 7 y el ej ercicio de la actividad, mientras no se ejecuten las obras urbanizadores y se cumplan lo dispuesto en el art. 41.2 del reglamento de Gestión Urbanística, Resolución que se declara nula y se deja sin efecto.

SEGUNDO.-El problema que nos ocupa ha sido perfectamente visto y resuelto por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia en la Sentencia apelada, la Sala ante lo exhaustivo de la misma poco tiene que añadir.

Nos encontramos con una nave industrial que cuenta con licencia de obras dada por el Ayuntamiento con cesión de viales y prestación de fianza para futura urbanización de la zona industrial, después solicita licencia de actividad por la vía de la Ley autonómica 3/1989 que le es concedida sin objeciones y obtenida acta de comprobación favorable del art.6 de la Ley citada. El ayuntamiento si estimaba que la actividad requería tener todos los servicios urbanísticos para funcionar debió denegar la licencia vía art. 2 de la Ley en el informe urbanístico previo , lo que no puede es otorgarla sin condicionante alguno y después prohibir su ejercicio hasta que no complete la urbanización.

Ni el Juzgado ni la Sala afirman que no se deba urbanizar la zona y que Pi D'OR S.L. no deba contribuir, pero no es un problema de la licencia de actividad sino que el Ayuntamiento apruebe el oportuno instrumento de planeamiento, sino lo ha hecho y siga la vía marcada por la legislación urbanística para que el actor urbanice o pague las correspondientes cuotas de urbanización.

TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso.

Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso planteado porAYUNTAMIENTO DE ONTENIENTE contra Sentencia 96/2004 de 4.03.2004 dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Valencia estimando el recurso planteado por PI D'OR S.L. contra resolución de 3.3.2003 dictada por el ayuntamiento de Onteniente que desestimaba recurso de reposición interpuesto contra 21.11.2002 que resuelve expedir acta de comprobación favorable de las instalaciones de la actividad concedida por decreto de la Alcaldía 5/1999 denegando al recurrente el uso del edificio situado en el Carrer del Diable 7 y el ej ercicio de la actividad, mientras no se ejecuten las obras urbanizadores y se cumplan lo dispuesto en el art. 41.2 del reglamento de Gestión Urbanística, Resolución que se declara nula y se deja sin efecto, todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 DE VALENCIA, para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia, nueve de febrero de dos mil cinco.

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