Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
26/02/2010

Sentencia Administrativo Nº 192/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1863/2009 de 26 de Febrero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 192/2010

Núm. Cendoj: 28079330082010100190


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 192

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veintiséis de febrero de dos mil diez.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1.863/09, interpuesto por el/la Procuradora D/ña. José-Manuel Díaz Pérez, designado/a por el turno de oficio el 10 de mayo de 2008 (seis meses y medio después de que el ciudadano/a extranjero/a hubiera sido devuelto al país de procedencia y tres meses y medio después, también, de haberse formalizado la demanda), contra la Sentencia nº 404, dictada -el 6 de octubre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el P.A. 211/08.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: En escrito presentado por el/la Letrado/a (designado/a por el turno de oficio sobre la base de la asistencia prestada en el Aeropuerto de Madrid- Barajas al ciudadano/a extranjero/a el 18 de julio de 2007) el 31 de enero de 20087, se interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Dirección General de Policía de 12 de diciembre de 2007, confirmatoria en alzada de la del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid- Barajas del ya citado 18 de julio, por la que se denegaba la entrada en España del/la ciudadano/a extranjero/a, con devolución inmediata al país de procedencia.

SEGUNDO: Repartido el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10, lo registró y tramitó, como P.A., bajo el nº de autos 211/07, dictándose Sentencia por la que se desestimaba el recurso.

TERCERO: Interpuesto recurso de alzada e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron los autos, teniendo entrada en esta Sección Octava el 22 de diciembre de 2009, ante la que se ha personado el/la Procurador/a apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de febrero de 2010 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación- teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El art. 81.1.a) de la LJCA fija, como límite mínimo de la recurribilidad de las Sentencias de los Juzgados, por lo que aquí interesa, que la cuantía del pleito exceda de 18.030,36 ?.

Esta Sala y Sección en centenares de resoluciones viene manteniendo que los procesos en los que se impugnan resoluciones idénticas a la de autos, la cuantía litigiosa -indemnización por eventuales daños morales de quien nunca ha estado en España- no excede de dicha cantidad, luego la Sentencia apelada es firme, y, consiguientemente, el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido a tramite por el Juzgado de Instancia.

Indebida admisión que opera como causa automática de desestimación, debiendo, en todo caso, recordarse que las restricciones a la recurribilidad de determinadas resoluciones no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que exista un derecho constitucional o una norma o principio que imponga la necesidad de la doble instancia, salvo en el orden jurisdiccional penal, siendo una opción del Legislador diseñar el sistema de recursos que se incorporarán a la tutela judicial en la configuración que le dé cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los distintos órdenes jurisdiccionales (SsTC 3/83 y 294/94 y 37/95).

SEGUNDO: Dado que no se ha entrado en el fondo no se efectúa pronunciamiento en materia de costas.

Fallo

Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de de Apelación nº 1.863/09, interpuesto por el/la Procuradora D/ña. José-Manuel Díaz Pérez, designado/a por el turno de oficio el 10 de mayo de 2008 (seis meses y medio después de que el ciudadano/a extranjero/a hubiera sido devuelto al país de procedencia y tres meses y medio después, también, de haberse formalizado la demanda), contra la Sentencia nº 404, dictada -el 6 de octubre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el P.A. 211/08 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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