Última revisión
16/04/2015
Sentencia Administrativo Nº 192/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1884/2013 de 18 de Febrero de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Febrero de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 192/2015
Núm. Cendoj: 28079230032015100137
Núm. Ecli: ES:AN:2015:808
Núm. Roj: SAN 808/2015
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D.
Jose Manuel representado por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
El interesado presentó su solicitud de nacionalidad el 3-2-2012, habiendo informado respecto de la misma en sentido desfavorable tanto el Ministerio Fiscal como el Magistrado-Juez Encargado del Registro Civil al considerar que dicha parte no había acreditado medios de vida suficientes.
En el expediente administrativo figura un 'acta de examen del interesado', donde se recoge -entre otras cosas- que el mismo responde en perfecto castellano, se encuentra plenamente identificado con el modo y costumbre de la vida en España, sabe lo que son las comunidades autónomas, y a la pregunta de 'si conoce el sistema político de España' contesta 'que no le interesa'.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, aduce que el interesado reúne los requisitos necesarios para la adquisición de la nacionalidad, y en relación con el contenido de los informes negativos del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro alega que no solo dispone como medios de vida de un subsidio de desempleo sino también del salario de su mujer, cita la normativa que considera de interés y termina impetrando la concesión de la nacionalidad, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un cierto grado de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
En el caso que ahora nos ocupa el demandante ha acreditado su arraigo familiar y una cierta vida laboral que se infiere del subsidio de desempleo, si bien no ha aportado el correspondiente informe de cotización a la Seguridad Social, a lo que se añade un dominio de la lengua española suficiente a los efectos que pretende. Ahora bien, al responder en el examen de integración en el Registro Civil a la pregunta de si conocía el sistema institucional español 'que no le interesa' demuestra un desconocimiento y desinterés por dicha materia impropio de una persona que pretende adquirir la nacionalidad española pues con dicha adquisición se convierte en un miembro de pleno derecho de la comunidad política nacional y sujeto en plenitud de los correspondientes derechos políticos, lo que no resulta compatible con aquel absoluto desconocimiento y desinterés respecto del sistema institucional español, siendo esta la verdadera razón que debe determinar la desestimación de la pretensión del recurrente, a la que alude la resolución recurrida al precisar el requisito del necesario conocimiento de las instituciones españolas, sin que, desde otro punto de vista, resulte plausible el argumento expuesto en los informes negativos del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro pues el grado de integración social no se mide únicamente por los ingresos económicos que ocasionalmente pueda tener el interesado, a lo que se agregaría que en el caso además de su subsidio de desempleo el recurrente contaba con los ingresos salariales de su esposa por un importe líquido mensual de 1.077,3 €.
En suma, y por mor de cuanto antecede, se impone la desestimación del recurso al carecer el demandante del requisito del necesario grado de integración social.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
Madrid a Doy fe.
