Última revisión
15/04/2016
Sentencia Administrativo Nº 192/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 580/2014 de 18 de Marzo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Marzo de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PEDRAZ CALVO, MERCEDES
Nº de sentencia: 192/2016
Núm. Cendoj: 28079230082016100154
Núm. Ecli: ES:AN:2016:1117
Núm. Roj: SAN 1117:2016
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
Antecedentes
Por decreto de la Sra. Secretario de esta Sala de 31 de octubre de 2014 se acordó admitir a trámite el recurso y reclamar el expediente administrativo.
-. La cantidad de 423.221,59 euros en concepto de intereses por demora en el pago de las certificaciones 39, 40, final y de liquidación.
-. La cantidad de 1.330.006,57 euros en concepto de intereses por demora en la práctica y pago de la revisión de precios de las certificaciones num. 19 a la certificación final.
-. Intereses legales de todo ello desde la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta la fecha de notificación de la sentencia.
La lectura de la autorización del allanamiento revela que se autoriza el allanamiento parcial y que tiene por objeto 'la cantidad de 1.330.006,57 euros reclamado en concepto de intereses de demora por revisión de precios'.
Por esta se presentó escrito señalando que 'nada que oponer al allanamiento parcial' pero que 'sigue vigente la petición con respecto al resto de los conceptos, por lo que debe continuarse con la tramitación del presente recurso.
Se señaló para votación y fallo del recurso la fecha de 30 de septiembre de 2015, providencia que devino firme, pero la actora presentó escrito solicitando se continuara con la tramitación respecto de la parte no afectada por el allanamiento.
En consecuencia se dejó sin efecto el señalamiento, se dio traslado para conclusiones, presentando ambas partes sus correspondientes escritos.
Manifiesta igualmente que dado que no le ha sido abonado el importe correspondiente al anatocismo, mantiene su recurso en relación con dicho concepto.
Dado traslado del escrito al Abogado del Estado, por parte de este no se realiza alegación alguna.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 16 de marzo de 2016 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Fundamentos
En consecuencia, tal y como pone de relieve la interesada en su escrito presentado el pasado día 10 de febrero de 2016, únicamente resta como litigiosa su pretensión de que la Administración sea condenada al pago del anatocismo, y en concreto de los intereses legales de dicha suma total por importe de 1.753.228,16 euros entre la fecha de interposición del recurso, que tuvo lugar el 28 de octubre de 2014 y la fecha de notificación de la sentencia.
Ceñido el litigio a esa cuestión -existencia o no de anatocismo- y habida cuenta de que la cuantía de lo debido se ha reconocido y abonado por la Administración demandada, concluye este Tribunal que igualmente debe prosperar esta pretensión.
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de febrero y de 3 de abril de 2001 , entre otras, indican que el artículo 1109 del Código Civil es aplicable supletoriamente a la contratación administrativa, sin que sea exigible un previo acto administrativo, pues tales intereses se generan 'ex lege', a fin de resarcir los daños y perjuicios ocasionados al acreedor cuando éste tenía derecho a percibir una cantidad exigible y líquida, como aquí ocurre, y así lo ha reconocido íntegramente la Administración.
Por tanto, han de abonarse los intereses de la cantidad líquida reclamada, y ello desde la interposición del recurso jurisdiccional, que tendrá consideración de interpelación judicial a los efectos del artículo 1109 del Código Civil ( Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 y de 20 de febrero de 2001 ).
Ahora bien: en este caso concreto, se solicitó en la demanda el abono de intereses de los intereses reclamados desde la interposición del recurso hasta 'la notificación de la sentencia'.
En las conclusiones solicita se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
Y en el escrito de diez de febrero pasado, mantiene su pretensión al respecto sin ofrecer especificaciones, y en concreto sin alterar en modo alguno esta pretensión pese a que se ha producido el pago de lo adeudado por parte de la Administración, y alterar tal pago sustancialmente el dies a quem del cálculo del anatocismo, puesto que ya existe una fecha cierta en la que cesan los daños y perjuicios al acreedor.
A la vista de los antecedentes expuestos, dado que el cobro de lo reclamado se produjo el día 19 de enero de 2016, es procedente la condena solicitada a este respecto, pero no hasta la fecha de notificación de esta sentencia sino hasta el día 19 de enero de 2016, lo que implica la estimación parcial del recurso.
Fallo
Que debemos
Notifíquese a las partes esta sentencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 248 pfo. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

