Sentencia Administrativo ...zo de 2016

Última revisión
15/04/2016

Sentencia Administrativo Nº 192/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 580/2014 de 18 de Marzo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Marzo de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PEDRAZ CALVO, MERCEDES

Nº de sentencia: 192/2016

Núm. Cendoj: 28079230082016100154

Núm. Ecli: ES:AN:2016:1117

Núm. Roj: SAN  1117:2016

Resumen:
INTERESES

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso:0000580 /2014

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:05489/2014

Demandante:FERROVIAL AGROMAN S.A.

Procurador:SR VAZQUEZ GUILLÉN

Demandado:MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

Vistoslos autos del recurso contencioso-administrativo núm. 580/14que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr Vazquez Guillénen nombre y representación de FERROVIAL AGROMAN S.A.frente a la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por la Secretaria de Estado de Planificación e Infraestructuras por silencio administrativo en materia relativa a Intereses de Demora por el pago tardío de las certificaciones 39 y 40 y certificación final y liquidación, así como los intereses devengados por el retraso en la práctica y pago de la revisión de precios del contrato Autovía SE-40 Sector Este. Tramo La Rinconada (A-4) Alcalá de Guadaira (A-92) expediente 48-SE- 4450 con una cuantía de 423.221,59 euros en el caso de la primera reclamación, y de 1.330.006,57 euros en el caso de la segunda. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

Antecedentes

PRIMERO.- La recurrente indicada interpuso ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo el día 28 de octubre de 2014 contra la Resolución de referencia.

Por decreto de la Sra. Secretario de esta Sala de 31 de octubre de 2014 se acordó admitir a trámite el recurso y reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO.- La parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 24 de noviembre de 2014 en el cual, t ras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declaren nulos los actos presuntos impugnados dejándolos sin efecto, condenando a la Administración al pago a la recurrente de:

-. La cantidad de 423.221,59 euros en concepto de intereses por demora en el pago de las certificaciones 39, 40, final y de liquidación.

-. La cantidad de 1.330.006,57 euros en concepto de intereses por demora en la práctica y pago de la revisión de precios de las certificaciones num. 19 a la certificación final.

-. Intereses legales de todo ello desde la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta la fecha de notificación de la sentencia.

TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda para allanarse parcialmente y por el resto de los conceptos, oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso en la parte a la que no se había allanado.

La lectura de la autorización del allanamiento revela que se autoriza el allanamiento parcial y que tiene por objeto 'la cantidad de 1.330.006,57 euros reclamado en concepto de intereses de demora por revisión de precios'.

CUARTO.- La Sala acordó dar traslado a la parte actora, a fin de que formulara alegaciones.

Por esta se presentó escrito señalando que 'nada que oponer al allanamiento parcial' pero que 'sigue vigente la petición con respecto al resto de los conceptos, por lo que debe continuarse con la tramitación del presente recurso.

Se señaló para votación y fallo del recurso la fecha de 30 de septiembre de 2015, providencia que devino firme, pero la actora presentó escrito solicitando se continuara con la tramitación respecto de la parte no afectada por el allanamiento.

En consecuencia se dejó sin efecto el señalamiento, se dio traslado para conclusiones, presentando ambas partes sus correspondientes escritos.

QUINTO.- La parte actora presentó nuevo escrito el día 5 de febrero de 2016 a fin de informar a esta Sala de que había recibido el pago de 1.753.228,16 euros, lo que manifiesta, constituye el reconocimiento y abono de las sumas reclamadas.

Manifiesta igualmente que dado que no le ha sido abonado el importe correspondiente al anatocismo, mantiene su recurso en relación con dicho concepto.

Dado traslado del escrito al Abogado del Estado, por parte de este no se realiza alegación alguna.

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 16 de marzo de 2016 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por silencio administrativo del Ministerio de Fomento en materia relativa a Intereses de Demora por el pago tardío de las certificaciones 39 y 40 y certificación final y liquidación, así como los intereses devengados por el retraso en la práctica y pago de la revisión de precios del contrato Autovía SE-40 Sector Este. Tramo La Rinconada (A-4) Alcalá de Guadaira (A-92) expediente 48-SE-4450 con una cuantía de 423.221,59 euros en el caso de la primera reclamación, y de 1.330.006,57 euros en el caso de la segunda

SEGUNDO.- El examen de las actuaciones, a la vista de las alegaciones de las partes pone de manifiesto que la suma de las dos cantidades reclamadas 1.330.006,57 euros más de 423.221,59 euros ofrece un resultado de 1.753.228,16 euros, exactamente la suma que le ha sido pagada a la recurrente por precisamente los conceptos litigiosos el pasado día 19 de enero de 2016.

En consecuencia, tal y como pone de relieve la interesada en su escrito presentado el pasado día 10 de febrero de 2016, únicamente resta como litigiosa su pretensión de que la Administración sea condenada al pago del anatocismo, y en concreto de los intereses legales de dicha suma total por importe de 1.753.228,16 euros entre la fecha de interposición del recurso, que tuvo lugar el 28 de octubre de 2014 y la fecha de notificación de la sentencia.

Ceñido el litigio a esa cuestión -existencia o no de anatocismo- y habida cuenta de que la cuantía de lo debido se ha reconocido y abonado por la Administración demandada, concluye este Tribunal que igualmente debe prosperar esta pretensión.

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de febrero y de 3 de abril de 2001 , entre otras, indican que el artículo 1109 del Código Civil es aplicable supletoriamente a la contratación administrativa, sin que sea exigible un previo acto administrativo, pues tales intereses se generan 'ex lege', a fin de resarcir los daños y perjuicios ocasionados al acreedor cuando éste tenía derecho a percibir una cantidad exigible y líquida, como aquí ocurre, y así lo ha reconocido íntegramente la Administración.

Por tanto, han de abonarse los intereses de la cantidad líquida reclamada, y ello desde la interposición del recurso jurisdiccional, que tendrá consideración de interpelación judicial a los efectos del artículo 1109 del Código Civil ( Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 y de 20 de febrero de 2001 ).

Ahora bien: en este caso concreto, se solicitó en la demanda el abono de intereses de los intereses reclamados desde la interposición del recurso hasta 'la notificación de la sentencia'.

En las conclusiones solicita se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Y en el escrito de diez de febrero pasado, mantiene su pretensión al respecto sin ofrecer especificaciones, y en concreto sin alterar en modo alguno esta pretensión pese a que se ha producido el pago de lo adeudado por parte de la Administración, y alterar tal pago sustancialmente el dies a quem del cálculo del anatocismo, puesto que ya existe una fecha cierta en la que cesan los daños y perjuicios al acreedor.

A la vista de los antecedentes expuestos, dado que el cobro de lo reclamado se produjo el día 19 de enero de 2016, es procedente la condena solicitada a este respecto, pero no hasta la fecha de notificación de esta sentencia sino hasta el día 19 de enero de 2016, lo que implica la estimación parcial del recurso.

SEXTO-. No se aprecian razones que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional , justifiquen la condena al pago de las costas a ninguna de las partes al haberse estimado en parte el recurso.

Vistos los preceptos legales citados, y los demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos ESTIMAR en parte y ESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de FERROVIAL AGROMAN S.A.contra la Resolución dictada por la Secretaria de Estado de Planificación e Infraestructuras por silencio administrativo descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual anulamos por no ser conforme a derecho. Condenando a la Administración al pago a la recurrente de la suma a determinar en ejecución de sentencia de los intereses legales de 1.753.228,16 euros en el periodo comprendido entre el dia 28 de octubre de 2014 y el 19 de enero de 2016. Sin efectuar condena al pago de las costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 248 pfo. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

ASÍpor esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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